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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 312270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 haberlo solicitado y al no contar con Carta Fianza vigente el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior, procederá en aplicación delArt. 110º del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-INdel 9MAY2004; De conformidad a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior medianteInforme Nº 3424-2005-IN del 25MAY2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiora interponer las acciones legales que corresponda contrala EVP SEGURIDAD y VIGILANCIA S.A. y contra el señorRoger Augusto DEL CASTILLO PEÑA, en su calidad derepresentante legal de la misma; para que en forma solidariacumplan con pagar a la Dirección de Control de Serviciosde Seguridad Privada, Control de Armas, Municiones yExplosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el equivalente a 1UIT (una) vigente a la fecha de pago, que adeudan porconcepto de multa impuesta mediante R.D. Nº. 02143-2002-IN-1704 del 3OCT2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02397 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0537-2006-IN/1701 Lima, 6 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 12572/2005-IN-1704-1.1 del 05AGOT2005, formulado por el Director General de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- DISCAMEC, solicitando se autorice a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior a interponer las acciones legales quecorresponda contra la EVP PERUANA DE SERVICIOSE.I.R.L. y contra el señor Rafael Enrique LINARESACEVEDO, en su calidad de representante legal de lamisma; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normasque regulan las actividades de los Servicios de SeguridadPrivada; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001 003/ 2004-1 N1704/1 del 12MAY2004, se impone una multaequivalente a Una y Media (1.50) UIT por infracción alArt. 90º Inc. a); posteriormente con la ResoluciónDirectoral Nº 01539-2004-IN-1704/1 del 9JUL2004, seimpone multa equivalente a Una y Media (1.50) UIT porinfracción al Art. 90º Inc. a), a la EVP PERUANA DESERVICIOS E.I.R.L. por haber infringido el Reglamentode Servicios de Seguridad Privada en concordancia conlo establecido en el Artículo 95º de la citada norma, alhaber constatado que se encontraba desarrollandoactividades de seguridad privada, sin contar con laautorización correspondiente otorgada por la DISCAMEC; Que, de los actuados administrativos se establece que la EVP PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L., no hacumplido con pagar las multas impuestas por ResoluciónDirectoral Nºs. 001003-2004-IN-1704/1 del 12MAY2004y 015392004-IN-1704-1 del 09JUN2004, por 1.50 UIT,cada una, en vista de haber vencido el plazo para lacancelación de la multa impuesta, conforme al Art. 99 delReglamento de Servicios de Seguridad Privada y sinque hasta la fecha se acredite su cancelación, pese ahaberlo solicitado y al no contar con Carta Fianza vigenteel Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior, procederá en aplicación delArt. 110º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-INdel 12MAY1994; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiora interponer la acción judicial correspondiente contra laEVP PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L. y contra el señorRafael Enrique LINARES ACEVEDO en su calidad derepresentante legal de la misma; para que en forma solidariacumplan con pagar a la Dirección de Control de Serviciosde Seguridad Privada, Control de Armas, Municiones yExplosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el equivalente a3.00 UIT vigente a la fecha de pago, que adeudan porconcepto de multa impuesta mediante las R.DNºs. 001003-2004-IN-1704/1 del 12MAY2004 y 01539-2004-IN-1704-1 del 9JUN2004, por 1.50 UIT cada una. Regístrese, comuníquese y archíveseRÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02398 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0540-2006-IN-1703-1 Magdalena del Mar, 6 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 13965-2005-IN-1703-1, del Director General de Control de Servicios de SeguridadPrivada, Control de Armas, Munición y Explosivos deUso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior, a interponer las acciones legalesque corresponda, contra el señor Jesús ManuelFRANCIA PESAQUE, por la comisión del Delito Contrala Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica; CONSIDERANDO: Que, el señor Jesús Manuel FRANCIA PESAQUE, para obtener la licencia de posesión y uso del arma defuego Pistola marca FEG, Calibre 380, Serie Nº 9210748,Licencia Nº 264147, presentó una Declaración Juradaen cuyo contenido indicaba carecer antecedentespoliciales, judiciales y penales; sin embargo comoconsecuencia de un acto delictivo la PNP formuló elAtestado Policial Nº 027-2005-DIRINCRI-PNP/DIVINSEC-DEPINV-E2 de fecha 16MAY2005, por estarincurso en la comisión de los delitos contra la Libertad(SECUESTRO) y Delito Contra el Patrimonio (ROBOAGRAVADO); Que, revisada la documentación de los actuados se determina que la persona de Jesús Manuel FRANCIAPESAQUE, para obtener dicha licencia de posesión yuso de arma de fuego, presentó una Declaración Juradade carecer antecedentes policiales, judiciales y penales;sin embargo mediante Oficio Nº 974-2005-RNC-GSJR-GG/PJ del 30JUN2005, el Jefe del Registro Nacional deCondenas del Poder Judicial, informa que desde el año1993 registra ANTECEDENTES PENALES,evidenciándose que éstos han sido generados antes deobtener la licencia correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; en caso de comprobar fraude ofalsedad en la declaración, información o en ladocumentación presentada por el administrado, seimpondrá a quien haya empleado esa declaración,información o documento una multa a favor de la entidadentre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, y si