Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

haberlo solicitado y al no contar con Carta Fianza vigente el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, procedera en aplicacion del Art. 110º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9MAY2004; De conformidad a lo solicitado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 3424-2005-IN del 25MAY2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales que corresponda contra la EVP SEGURIDAD y VIGILANCIA S.A. y contra el senor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante legal de la misma; para que en forma solidaria cumplan con pagar a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el equivalente a 1 UIT (una) vigente a la fecha de pago, que adeudan por concepto de multa impuesta mediante R.D. Nº. 021432002-IN-1704 del 3OCT2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 02397 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0537-2006-IN/1701 MORDAZA, 6 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 12572/2005-IN-1704-1.1 del 05AGOT2005, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DISCAMEC, solicitando se autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales que corresponda contra la EVP PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L. y contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante legal de la misma; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regulan las actividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 001 003/ 2004-1 N1704/1 del 12MAY2004, se impone una multa equivalente a Una y Media (1.50) UIT por infraccion al Art. 90º Inc. a); posteriormente con la Resolucion Directoral Nº 01539-2004-IN-1704/1 del 9JUL2004, se impone multa equivalente a Una y Media (1.50) UIT por infraccion al Art. 90º Inc. a), a la EVP PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L. por haber infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada en concordancia con lo establecido en el Articulo 95º de la citada MORDAZA, al haber constatado que se encontraba desarrollando actividades de seguridad privada, sin contar con la autorizacion correspondiente otorgada por la DISCAMEC; Que, de los actuados administrativos se establece que la EVP PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L., no ha cumplido con pagar las multas impuestas por Resolucion Directoral Nºs. 001003-2004-IN-1704/1 del 12MAY2004 y 015392004-IN-1704-1 del 09JUN2004, por 1.50 UIT, cada una, en vista de haber vencido el plazo para la cancelacion de la multa impuesta, conforme al Art. 99 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y sin que hasta la fecha se acredite su cancelacion, pese a haberlo solicitado y al no contar con Carta Fianza vigente el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, procedera en aplicacion del

Art. 110º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 12MAY1994; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer la accion judicial correspondiente contra la EVP PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L. y contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de representante legal de la misma; para que en forma solidaria cumplan con pagar a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el equivalente a 3.00 UIT vigente a la fecha de pago, que adeudan por concepto de multa impuesta mediante las R.D Nºs. 001003-2004-IN-1704/1 del 12MAY2004 y 015392004-IN-1704-1 del 9JUN2004, por 1.50 UIT cada una. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 02398

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0540-2006-IN-1703-1 MORDAZA MORDAZA, 6 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 13965-2005-IN-1703-1, del Director General de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones legales que corresponda, contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESAQUE, por la comision del Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESAQUE, para obtener la licencia de posesion y uso del arma de fuego Pistola MORDAZA FEG, Calibre 380, Serie Nº 9210748, Licencia Nº 264147, presento una Declaracion Jurada en cuyo contenido indicaba carecer antecedentes policiales, judiciales y penales; sin embargo como consecuencia de un acto delictivo la PNP formulo el Atestado Policial Nº 027-2005-DIRINCRI-PNP/ DIVINSEC-DEPINV-E2 de fecha 16MAY2005, por estar incurso en la comision de los delitos contra la MORDAZA (SECUESTRO) y Delito Contra el Patrimonio (ROBO AGRAVADO); Que, revisada la documentacion de los actuados se determina que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESAQUE, para obtener dicha licencia de posesion y uso de arma de fuego, presento una Declaracion Jurada de carecer antecedentes policiales, judiciales y penales; sin embargo mediante Oficio Nº 974-2005-RNC-GSJRGG/PJ del 30JUN2005, el Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, informa que desde el ano 1993 registra ANTECEDENTES PENALES, evidenciandose que estos han sido generados MORDAZA de obtener la licencia correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, se impondra a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, y si

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