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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 2004-GRJ/CRC-ST de fecha 07OCT2004 en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez afavor de doña Flora María ENRIQUE CHUQUILLANQUIVDA DE PORTOCARRERO; por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de protegerla legalidad administrativa y el interés público, deconformidad con lo establecido en el artículo 11º de laLey Nº 27584 - Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolver controversias enúltima instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo precede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para queen nombre y representación del Estado, inicie e impulse lasacciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 018-2004-GRJ/CRC-ST de fecha 07OCT2004en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes porviudez a favor de doña Flora María ENRIQUECHUQUILLANQUI VDA. DE PORTOCARRERO, cónyugesupérstite de don Moisés Rufino PORTOCARRERO HERRERA; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02474 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0511-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 143-2005-IN/0904 de fecha 16SET2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 011-2004-GRJ/CRC-ST de fecha07OCT2004, se declaró que don Clementino HUACHOSDE LA CRUZ, Teniente Gobernador del Anexo deNaciente Kuviriani, del distrito de Pichanaki de laprovincia de Chanchamayo del departamento de Junín, falleció el 11 de marzo de 1993 en pleno ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto deterrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez elbeneficio de Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgándole a doña MarcelinaQUILCA VDA. DE HUACHOS el 50% y el otro 50% a favor de sus hijos Luzmila Elizabeth, Rolys Ulises y MirianHUACHOS QUILCA; así como también, se reconoció elderecho a pensión de sobrevivientes, con efectividad al 11 de marzo de 1993, otorgando el 50% como pensión de viudez a favor de doña Marcelina QUILCA VDA. DEHUACHOS en calidad de cónyuge supérstite, y el otro50% como pensión de orfandad a favor de sus hijosRolys Ulises y Mirian HUACHOS QUILCA; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificación de Junín, al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Junín ha interpretado y aplicado errónea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del Decretolegislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto SupremoNº 051-88-PCM, y demás normas conexas, por cuantoha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; esto último deconformidad con lo establecido en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador es ad honorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando loestipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º delDecreto legislativo Nº 398 y por la concordancia de losartículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibíael trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucióndel Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 011-2004-GRJ/CRC-ST de fecha 07OCT2004 en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Marcelina QUILCA VDA DE HUACHOS ypensión de sobrevivientes por orfandad a Rolys Ulises yMirian HUACHOS QUILCA; por la causal contempladaen el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley delProcedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de laLey Nº 27584 - Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolver controversias enúltima instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la