Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312507

de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%). Si bien los demandantes no han realizado referencia alguna a esta disposicion, es evidente que, en tanto MORDAZA se limita a reducir minimamente -para las elecciones parlamentarias del ano 2006- el margen de la "barrera electoral", establecida en las normas que son objeto de impugnacion, tambien se encuentra siendo cuestionada. Sin embargo, es precisamente esta esencial vinculacion entre la Disposicion Unica Transitoria y los articulos incoados, la que exige precisar que en el juicio de constitucionalidad que se realizara sobre estos, implicitamente, se estara enjuiciando tambien la constitucionalidad de aquella. §2. Constitucion y democracia. 3. Los demandantes acusan que la Ley impugnada afecta el articulo 31º de la Constitucion, que reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Asimismo, consideran vulnerados otros bienes constitucionales de singular relevancia para el funcionamiento, estabilidad y pervivencia de la democracia. Por su parte, el Procurador del Congreso de la Republica ha sustentado la validez constitucional de la "barrera electoral" afirmando, entre otras cosas, que MORDAZA favorece la gobernabilidad y la estabilidad del sistema politico nacional. De ahi que exista la necesidad, ante todo, de establecer el rol y las manifestaciones del MORDAZA democratico representativo en nuestro Estado social y democratico de derecho, asi como las relaciones de dicho MORDAZA con la gobernabilidad.

dependientes: el MORDAZA politico de soberania popular y el MORDAZA juridico de supremacia constitucional. 6. La democracia representativa tambien se encuentra recogida en diversos articulos constitucionales, como el 43º (nuestro gobierno "es representativo"), el 93º ("Los congresistas representan a la Nacion"), los articulos 110º y 111º (el Presidente de la republica personifica a la Nacion y es elegido por sufragio directo), los articulos 191º y 194º (eleccion por sufragio directo de los gobiernos regionales y locales), entre otros. 7. Por su parte -como senala MORDAZA de Vega-, si la esencia de la politica parlamentaria es la deliberacion, y esta no es posible bajo la forma de mandato imperativo alguno, el mandato representativo constituye una exigencia ineludible del sistema1 . Y por ello, si bien el articulo 93º de la Constitucion dispone que los congresistas representan a la Nacion, a renglon seguido preve que no estan sujetos a mandato imperativo ni a interpelacion. De esta manera, son notas distintivas de la democracia representativa, de un lado, que los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un organo con capacidad autonoma e independiente de decision, previa deliberacion; y de otro, que lo son no de simples intereses particulares (policys), sino generales (politics). 8. Sin perjuicio de ello, nuestra Constitucion ha consagrado tambien determinados mecanismos de democracia directa o semidirecta como el referendum, la iniciativa legislativa, la remocion y revocacion de autoridades y la demanda de rendicion de cuentas (articulo 31º de la Constitucion), que ­como se sustentara luego, y aunque resulte paradojico­ son el complemento idoneo para dotar de estabilidad a la democracia representativa. 9. La democracia representativa es la que, en definitiva, permite la conjugacion armonica del MORDAZA politico de soberania popular con un cauce racional de deliberacion que permita atender las distintas necesidades de la poblacion. Empero, dicha deliberacion racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representacion no se le confiere las garantias para que pueda "formar voluntad". La representacion indebidamente comprendida y articulada, es la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado, puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nacion" (articulo 44º de la Constitucion), y con ello, desencadenar el colapso del sistema representativo en su conjunto, y con el, el del propio Estado social y democratico de derecho. Tales peligros son descritos a continuacion. 10. Dejada de lado la idea de que en la sociedad reside una unica verdad homogenea susceptible de ser descubierta por la razon, se comprende que, por el contrario, a la sociedad es inherente una fragmentacion de distintas dimensiones, desencadenante, a su vez, de un pluralismo materializado en distintos ambitos. De esta forma, a diferencia de lo que pudo haber concebido el primer liberalismo, puede afirmarse que a las sociedades contemporaneas no es inherente la uniformidad, sino, por el contrario, el pluralismo. Aunque utilizando como ejemplo a la sociedad italiana, MORDAZA Bobbio explica en estos terminos la realidad internamente heterogenea de las sociedades contemporaneas, singularmente descriptiva, por MORDAZA, de la realidad social peruana: [s]e trata de una sociedad articulada en grupos diferentes y contrapuestos, entre los cuales anidan tensiones profundas, se desencadenan conflictos lacerantes y se desarrolla un MORDAZA MORDAZA de composicion y descomposicion. Existe el pluralismo

2.1 La democracia representativa.
4. Desde que se comprendio que el fundamento y la legitimidad de las competencias y los poderes del Estado residen en la voluntad general del pueblo, se suscitaron inconvenientes de significativa relevancia al momento de sustentar y configurar el modo en el que debia manifestarse y articularse el MORDAZA democratico al interior del Estado. Fue el propio Rousseau quien, en su Contrato Social, sostuvo -bajo la premisa de que la soberania del pueblo no podia ser representada (convencido de que ello devendria en su perdida y la consecuente sumision popular a la voluntad de los representantes)- que, dada la diversidad de condiciones necesarias para conseguirla, jamas existiria una verdadera democracia. Incluso hoy se acepta que dada la complejidad del Estado moderno, es imposible que este pueda desenvolverse, exclusivamente, a traves de mecanismos de democracia directa. Considerar que en las sociedades modernas los ciudadanos tienen la capacidad de deliberar y decidir sobre la cosa publica, sin la participacion de intermediarios elegidos para tal efecto, es simple ficcion. Sin embargo, es la teoria de la representacion (ordinaria y extraordinaria) de Sieyes, expuesta en su obra ¿Que es el Tercer Estado? , la que concede posibilidad de materializacion practica al MORDAZA democratico, bajo la figura de un concepto ideal de Nacion, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la traduccion especifica de la voluntad de los representados, sino que expresan la voluntad politica ideal de la Nacion. 5. Descartada la posibilidad de que una sociedad se rija de una vez y para siempre en base a la manifestacion directa de su voluntad para la adopcion de todas las decisiones que le atanen, es la democracia representativa el MORDAZA que articula la relacion entre gobernantes y gobernados, entre representantes y representados. MORDAZA rige nuestro Estado social y democratico de derecho, encontrandose reconocida en el articulo 45º de la Constitucion, en cuanto senala que El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen (...). Consiguientemente, la MORDAZA Fundamental es la combinacion de dos principios mutuamente

1

DE MORDAZA, Pedro. "Democracia, representacion y partidos politicos". En: Pensamiento Constitucional. Nº 2, 1995, p.17

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.