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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%). Si bien los demandantes no han realizado referencia alguna a esta disposición, es evidente que, en tanto ellase limita a reducir mínimamente -para las elecciones parlamentarias del año 2006- el margen de la “barrera electoral”, establecida en las normas que son objeto deimpugnación, también se encuentra siendo cuestionada. Sin embargo, es precisamente esta esencial vinculación entre la Disposición Única Transitoria y losartículos incoados, la que exige precisar que en el juicio de constitucionalidad que se realizará sobre éstos, implícitamente, se estará enjuiciando también laconstitucionalidad de aquélla. §2. Constitución y democracia.3. Los demandantes acusan que la Ley impugnada afecta el artículo 31º de la Constitución, que reconocelos derechos fundamentales de los ciudadanos de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Asimismo, consideran vulnerados otros bienesconstitucionales de singular relevancia para el funcionamiento, estabilidad y pervivencia de la democracia. Por su parte, el Procurador del Congresode la República ha sustentado la validez constitucional de la “barrera electoral” afirmando, entre otras cosas, que ella favorece la gobernabilidad y la estabilidad delsistema político nacional. De ahí que exista la necesidad, ante todo, de establecer el rol y las manifestaciones del principiodemocrático representativo en nuestro Estado social y democrático de derecho, así como las relaciones de dicho principio con la gobernabilidad. 2.1 La democracia representativa. 4. Desde que se comprendió que el fundamento y la legitimidad de las competencias y los poderes del Estado residen en la voluntad general del pueblo, se suscitaroninconvenientes de significativa relevancia al momento de sustentar y configurar el modo en el que debía manifestarse y articularse el principio democrático alinterior del Estado. Fue el propio Rousseau quien, en su Contrato Social, sostuvo -bajo la premisa de que la soberanía del pueblo no podía ser representada (convencido de que ello devendría en su pérdida y la consecuente sumisión popular a la voluntad de los representantes)- que, dadala diversidad de condiciones necesarias para conseguirla, jamás existiría una verdadera democracia. Incluso hoy se acepta que dada la complejidad del Estado moderno,es imposible que éste pueda desenvolverse, exclusivamente, a través de mecanismos de democracia directa. Considerar que en las sociedades modernaslos ciudadanos tienen la capacidad de deliberar y decidir sobre la cosa pública, sin la participación de intermediarios elegidos para tal efecto, es simple ficción. Sin embargo, es la teoría de la representación (ordinaria y extraordinaria) de Sieyés, expuesta en su obra ¿Qué es el Tercer Estado? , la que concede posibilidad de materialización práctica al principio democrático, bajo la figura de un concepto ideal de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son latraducción específica de la voluntad de los representados, sino que expresan la voluntad política ideal de la Nación. 5. Descartada la posibilidad de que una sociedad se rija de una vez y para siempre en base a la manifestación directa de su voluntad para la adopción de todas las decisiones que le atañen, es la democracia representativael principio que articula la relación entre gobernantes y gobernados, entre representantes y representados. Ella rige nuestro Estado social y democrático de derecho,encontrándose reconocida en el artículo 45º de la Constitución, en cuanto señala que El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (...). Consiguientemente, la Norma Fundamental es la combinación de dos principios mutuamentedependientes: el principio político de soberanía popular y el principio jurídico de supremacía constitucional. 6. La democracia representativa también se encuentra recogida en diversos artículos constitucionales, como el 43º (nuestro gobierno “esrepresentativo”), el 93º (“Los congresistas representan a la Nación”), los artículos 110º y 111º (el Presidente de la república personifica a la Nación y es elegido porsufragio directo), los artículos 191º y 194º (elección por sufragio directo de los gobiernos regionales y locales), entre otros. 7. Por su parte -como señala Pedro de Vega-, si la esencia de la política parlamentaria es la deliberación, y ésta no es posible bajo la forma de mandato imperativoalguno, el mandato representativo constituye una exigencia ineludible del sistema 1. Y por ello, si bien el artículo 93º de la Constitución dispone que loscongresistas representan a la Nación, a renglón seguido prevé que no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. De esta manera, son notas distintivas de la democracia representativa, de un lado, que los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano concapacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación; y de otro, que lo son no de simples intereses particulares ( policys), sino generales ( politics). 8. Sin perjuicio de ello, nuestra Constitución ha consagrado también determinados mecanismos de democracia directa o semidirecta como el referéndum,la iniciativa legislativa, la remoción y revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas (artículo 31º de la Constitución), que –como se sustentaráluego, y aunque resulte paradójico– son el complemento idóneo para dotar de estabilidad a la democracia representativa. 9. La democracia representativa es la que, en definitiva, permite la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional dedeliberación que permita atender las distintas necesidades de la población. Empero, dicha deliberación racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, puedensituarse en serio riesgo si a la representación no se le confiere las garantías para que pueda “formar voluntad”. La representación indebidamente comprendida yarticulada, es la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado, puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de “promover elbienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación” (artículo 44º de la Constitución), y con ello, desencadenar elcolapso del sistema representativo en su conjunto, y con él, el del propio Estado social y democrático de derecho. Tales peligros son descritos a continuación. 10. Dejada de lado la idea de que en la sociedad reside una única verdad homogénea susceptible de ser descubierta por la razón, se comprende que, por elcontrario, a la sociedad es inherente una fragmentación de distintas dimensiones, desencadenante, a su vez, de un pluralismo materializado en distintos ámbitos. De estaforma, a diferencia de lo que pudo haber concebido el primer liberalismo, puede afirmarse que a las sociedades contemporáneas no es inherente la uniformidad, sino,por el contrario, el pluralismo. Aunque utilizando como ejemplo a la sociedad italiana, Norberto Bobbio explica en estos términos la realidadinternamente heterogénea de las sociedades contemporáneas, singularmente descriptiva, por cierto, de la realidad social peruana: [s]e trata de una sociedad articulada en grupos diferentes y contrapuestos, entre los cuales anidan tensiones profundas, sedesencadenan conflictos lacerantes y se desarrolla un proceso constante de composición y descomposición. Existe el pluralismo 1DE VEGA, Pedro. “Democracia, representación y partidos políticos ”. En: Pensa- miento Constitucional . Nº 2, 1995, p.17