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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 Que, en virtud de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación, se dictó la Resolución Presidencial Nº 012- CND-P-2005 regulando el ciclo del proceso de acreditación aplicable al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2004, y en cumplimiento de tal ciclo se realizó el procedimiento de certificación y acreditación a los Gobiernos Regionales que cumplieron con los requisitos generales y específicos para recibir las funciones sectoriales incluidas en el citado Plan; Que, con arreglo a las normas antes glosadas, el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución Nº 023-CND-P- 2005, aprobó el procedimiento a seguir por los Gobiernos Regionales y Locales que no certifiquen el cumplimiento de los requisitos e indicadores a que se refiere la Ley Nº 28273, estableciéndose como plazo máximo para realizar la subsanación de observaciones, hasta quince (15) días hábiles antes de iniciarse la certificación comprendida en el siguiente ciclo anual del proceso de acreditación; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Transferencias y Acreditación mediante el Informe de Visto, resulta pertinente regular el plazo máximo para realizar la subsanación de observaciones correspondiente al ciclo de acreditación del Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2005 aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, así como establecer el correspondiente a los ciclos regulares a partir del año 2006; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 27783 y 28273, y por el Decreto Supremo Nº 080- 2004-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organización y Funciones del CND; y, Con el visto bueno del Responsable de la Gerencia de Transferencias y Acreditación y de la Oficina Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Plazo para subsanación de observaciones Modifíquese el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2005, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Acceso a la acreditación de funciones sectoriales Los Gobiernos Regionales y Locales que durante el ciclo anual del proceso de acreditación no logren la certificación de los requisitos generales y/o específicos y/o los indicadores de gestión a que se refiere el Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales aprobado por la Ley Nº 28273 y sus normas reglamentarias y complementarias, realizarán la subsanación de observaciones, con arreglo a los procedimientos y plazos establecidos por la Resolución Presidencial Nº 016-CND-P-2005.” . Artículo 2º.- Plazo correspondiente al ciclo del proceso de acreditación 2005 El plazo para realizar la subsanación de observaciones correspondiente al ciclo de acreditación del Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2005 aprobado por el Decreto Supremo Nº 052- 2005-PCM, vence el 15 de marzo de 2006. Artículo 3º.- Aplicación de la Resolución La Gerencia de Transferencias y Acreditación queda encargada de dar cumplimiento a la presente Resolución, a cuyo efecto, establecerá mecanismos orientados a facilitarle a los Gobiernos Regionales y Locales, la subsanación de las observaciones que les sean notificadas en aplicación del Sistema de Acreditación a que se refiere la Ley N° 28273. Artículo 4º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 03089INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G63/G65/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E /GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G65/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G74/G61/G6D/G62/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 152/INC Lima, 27 de enero de 2006 Visto, el Memorándum 01-2006-CCZAOAAHH de fecha Nº 014-2005-CCZAOAAHH de fecha 13 de diciembre del 2005, remitido por la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, conteniendo el Dictamen Nº 001-2006-CCZAOAAHH de fecha 17 de enero del 2006, correspondientes a la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar, sectores ocupados por los Asentamientos Humanos San Pedro, 22 de Octubre y San Genaro II, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-98-PCM se creó la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos (CCZAOAAHH), aprobándose su respectivo Reglamento, teniendo la citada Comisión como competencia la de aprobar los Estudios de Evaluación Arqueológica, así como la categorización y la delimitación de las zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos, definidas en dichos estudios, conforme a lo dispuesto en su reglamento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-98- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-99- MTC establece que son competencias de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos el autorizar y supervisar todo permiso de investigaciones y excavaciones de interés arqueológico o histórico en terrenos públicos o privados ocupados por toda clase de posesión informal; Que, mediante Carta s/n del 30 de octubre del 2002, el señor Joaquín Oscco, Secretario General del AA.HH. San Pedro en el distrito de Chorrillos, conjuntamente con otros dos miembros de la Comisión de Apoyo para el Proyecto de Rescate, presentan a la Lic. Luisa Díaz Arriola, quien realizará las investigaciones del Proyecto de Rescate Arqueológico a realizarse en su asentamiento; Que, mediante Carta s/n del 30 de octubre del 2002, el señor Félix Amadeo Flores Carmona, Secretario General del AA.HH. 22 de Octubre, ubicado en el distrito de Chorrillos, conjuntamente con otros dos miembros de la directiva, presentan a la Lic. Luisa Díaz Arriola, quien realizará las investigaciones del Proyecto de Rescate Arqueológico a realizarse en su asentamiento; Que, mediante Carta s/n de fecha 18 de noviembre del 2002, la Lic. Luisa Díaz Arriola presenta el “Proyecto de Rescate Arqueológico San Pedro y 22 de Octubre” con las observaciones subsanadas, a realizarse en los dos asentamientos humanos, ubicados en el distrito de Chorrillos; Que, con Acta de Sesión Nº 011-2002, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos recibe y aprueba el “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. San Pedro y 22 de Octubre”, presentado por la licenciada en Arqueología Luisa Díaz Arriola con R.N.A. AD-9706; en la modalidad de Rescate Arqueológico con excavaciones en los Asentamientos Humanos San Pedro y 22 de Octubre, los cuales se encuentran en superposición a la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, y emite la Resolución Nº 04-2002- CCZAOAAHH, con fecha 26 de noviembre del 2002, que autoriza la ejecución del mencionado Proyecto por un período de 150 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 057/ INC del 28 de enero del 2004, que se sustenta en el