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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 313419 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Sexto.- Que, respecto a la candidata Noriega Ulfe Nelly Victoria con número de inscripción 32 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09878455, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Peru Posible, sin embargo en suDeclaración Jurada de Vida declara haber renunciado a este Partido Político el 1 de julio de 2005, por lo que se tiene por cierto ello, asumiendo dicha candidata lasresponsabilidades de su Declaración Jurada. Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley; RESUELVE: Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del partido político “Alianza para el Progreso”,para el proceso deElecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que esta integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 Valenzuela Cuellar Julia 07277158 2 Ruiz Tejedo Jorge Lincoln 18149732 4 Núñez Campos Francisco Javier 10141636 5 Toso Arcaya David Abraham 06054487 6 Luna Gonzáles Flora Victoria Eugenia 07538046 9 Panta Zavala Elizabeth Julia 06237643 10 Campos Guevara Carlos Fernando 07542235 12 Arenas Campana de Houdali Betty Elizabeth 09220432 14 García Tasaico Francisco Gilberto 15410682 15 Aguilar Contreras Carlos Clemente 17852660 19 Fernandez Gonzales Demostenes 08814957 20 Cam Hernandez Ramon Federico 09073112 25 Uchuypoma Soria Julissa Mercedes 41001776 26 Garayar Campos Carmen 06408958 27 Arteaga Rodríguez César Augusto 06054480 28 Vilcatoma Pillaca Mario Cesar 10436066 29 Blondet Correa Elvira Juliana 07514231 31 Guillén Hurtado Marlene 10078455 32 Noriega Ulfe Nelly Victoria 09878455 33 Arias Ticeran Luis José 06076842 35 Zea Oros Genaro 10495166 Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del partido político “Alianza para el Progreso”,para el proceso de Elecciones Generales del 09 de abril de 2006, la mismaque esta integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 3 Cuba García Herbert Ulises 10542170 7 Morales Gallo Martín Augusto 09436573 8 Torres Anaya Dante Fernando 07463071 11 Suyón Hurtado Juan Félix 06619795 13 Vidal Robles Eddie Juan 10336504 16 Valentín Alvarez de Moreno Graciela 08064575 Guadalupe 17 Vera Tudela Ramírez Ernesto 06717080 18 Gardi Melgarejo Marco Antonio 04010332 21 Castillo Guerra Christian Gustavo 15648915 22 Estela Huamán José Alberto 06711501 23 Palpán Luna Di Stefano Pedro 08615733Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y, d) Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional en actividad, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato Morales Gallo Martín Augusto con número de inscripción 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09436573, dado que de conformidad a su Declaración Jurada de Vida se tiene por cierto que esOficial de la Policía Nacional del Perú en actividad. Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Vidal Robles Eddie Juan con número de inscripción 13 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 10336504 , de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados a la OrganizaciónPolítica Fuerza Nacional, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al quepertenece; de Gardi Melgarejo Marco Antonio con número de inscripción 18 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04010332, de acuerdo con elInforme emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados a la Organización Política Partido JusticiaNacional, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Quinto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estadoque no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; y que no se ha dadocumplimiento respecto a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado concinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido políticoal que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Vera Tudela Ramírez Ernesto con número de inscripción 17 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06717080, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional Federico Villarreal, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho PúblicoInterno, desarrollándose como Profesor Auxiliar; y ademas de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentraen el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta