Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES 24 Arbulu Tejero MORDAZA MORDAZA 30 MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
DNI 07768142 06996743 105130 52

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03663

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Partido "Avanza Pais" al Congreso de la Republica
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0077-2006-JEE/LC

MORDAZA, 25 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por don MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA, personero legal titular del Partido "Avanza Pais", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras nor mas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al

Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 12 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19849415, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Educacion, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de MORDAZA Echegoyen MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 27 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09877543, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, organismo descentralizado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno, desarrollandose como Docente; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09302839, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Alianza para el Progreso, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 15 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06077576 , de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Popular MORDAZA, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de MORDAZA Munoz MORDAZA con numero de inscripcion 22 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10417474, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Democratico Somos Peru, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Cuarto.- Que, el derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º la Constitucion Politica del Peru, y en los articulos 7º y 8º de Ley Organica de Elecciones, adicionalmente el articulo 37º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato: Bobbio MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06633702, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil y constatado

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