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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 313420 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Fernández Castro Evodio Eber con número de inscripción 12 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19849415, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Educación, el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Zavala Echegoyen Carmen Helena con número de inscripción 27 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 09877543, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en laUniversidad Nacional Federico Villarreal, organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno, desarrollándose como Docente; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Moncada Vigo Luis Alfonso con número de inscripción 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09302839, de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Alianza para el Progreso, siendo el caso que no ha cumplido conadjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Mamani Quispe Vicente con número de inscripción 15 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06077576 , de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece; de Feliciano Muñoz Osiris con número de inscripción 22 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 10417474, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido DemocráticoSomos Perú, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y en los artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones,adicionalmente el artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 prescribe sobre la validez del Documento Nacional deIdentidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Bobbio Rosas Fernando con número de inscripción 08 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06633702, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil y constatadoNº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 24 Arbulú Tejero Italo Fernando 07768142 30 Carpio Caceres de Dávila Martha Beatriz 06996743 34 Arias Vivar Pedro Francisco 105130 52 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03663 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de lista de candidatos delPartido "Avanza País" al Congreso de la Repœblica JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0077-2006-JEE/LC Lima, 25 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Carlos Alberto Pianto Mendoza, personero legal titular del Partido “Avanza País”, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a tramite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos al