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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 313422 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a tramite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Rovegno Landa Giannina Maria con número de inscripción 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09598583 , por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Justicia el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, ocupando el cargo de Abogado tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a f ojas 70; de Cotrina Diaz Zoila Bernardina con número de inscripción 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08999298, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,siendo que a la fecha labora como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 78 en una entidad pública del Estado Peruano la cual no señala, asícomo la fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral; de Coronado del Aguila Francisco con numero de inscripción 10 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10061042, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Universidad Nacional Ingeniería, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno, desarrollándose como ProfesorPrincipal, tal como figura en su Declaración Jurada de vida a fojas 102; de Vivanco Ciprian Cirila Apolonia con número de inscripción 26 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 07088235, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Instituto Nacional de Defensa Civil organismo que pertenece al Estado Peruano, ocupando el cargo de Asesora de la Jefatura tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 230; de Sempertegui Polo Luis Alberto con número de inscripción 30 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 10736083, siendo que a la fecha labora en ESSALUD organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al SectorTrabajo y Promoción Social, desempeñándose como Técnico 3 y dado que del documento presentado tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 270 se constata que corresponde a una solicitud de licencia sin goce de haber dirigida al Gerente Administrativo de la Red Asistencial Rebagliati por tantono ha cumplido con adjuntar el documento idóneo, esto es el documento mediante el cual se resuelve otorgar la licencia sin goce de haber solicitada; Tercero.- Que con relación al texto expreso del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nº132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fecha 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año). Cuarto.- Que respecto a las causales de suspensión del ejercicio de la ciudadanía el artículo 10º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción, b)Por sentencia con pena privativa de libertad, c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos d) No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitadosde conformidad con el artículo 100º de la Constitución; concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas decandidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE., en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato Perochena Guillermo Armando Luis con número de inscripción 28 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06756354, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 270 se tiene por cierto que el candidato tiene suspendido el ejercicio de laciudadanía por contar con sentencia con pena privativa de libertad; Quinto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Cacho Araujo Oscar Francisco con número de inscripción 20 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42779754 , de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Acción Popular, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar laautorización expresa del partido político al que pertenece; de Rozas Luna Maria Elena con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 10471373 , de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Perú Posible,siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Sexto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y en los artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones,adicionalmente el artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 prescribe sobre la validez del Documento Nacional deIdentidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Pacheco Villar Gustavo Adolfo con número de inscripción 04 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº09371970, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil y constatado