Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

y otras nor mas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: Rovegno MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09598583 , por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Justicia el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Abogado tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 70; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08999298, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 78 en una entidad publica del Estado Peruano la cual no senala, asi como la fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral; de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 10 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10061042, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional Ingenieria, Organismo descentralizado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno, desarrollandose como Profesor Principal, tal como figura en su Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 102; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 26 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07088235, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Instituto Nacional de Defensa Civil organismo que pertenece al Estado Peruano, ocupando el cargo de Asesora de la Jefatura tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 230; de Sempertegui MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 30 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10736083, siendo que a la fecha labora en ESSALUD organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion Social, desempenandose como Tecnico 3 y dado que del documento presentado tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 270 se constata que corresponde a una solicitud de licencia sin goce de haber dirigida al Gerente Administrativo de la Red Asistencial Rebagliati por tanto no ha cumplido con adjuntar el documento idoneo, esto es el documento mediante el cual se resuelve otorgar la licencia sin goce de haber solicitada; Tercero.- Que con relacion al texto expreso del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola MORDAZA de el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida

con la antelacion debida, esto es (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones, criterio que tambien se encuentra establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nº132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fecha 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omision incluso con la MORDAZA de su recurso de apelacion (ver Resolucion Nº164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente ano). Cuarto.- Que respecto a las causales de suspension del ejercicio de la ciudadania el articulo 10º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que el ejercicio de la ciudadania se suspende en los casos siguientes: a) Por resolucion judicial de interdiccion, b) Por sentencia con pena privativa de MORDAZA, c) Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos d) No son elegibles los funcionarios publicos inhabilitados de conformidad con el articulo 100º de la Constitucion; concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE., en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato Perochena MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 28 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06756354, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 270 se tiene por MORDAZA que el candidato tiene suspendido el ejercicio de la ciudadania por contar con sentencia con pena privativa de libertad; Quinto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 20 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42779754 , de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Accion Popular, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10471373 , de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Sexto.- Que, el derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º la Constitucion Politica del Peru, y en los articulos 7º y 8º de Ley Organica de Elecciones, adicionalmente el articulo 37º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 04 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09371970, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil y constatado

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