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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322973REPUBLICADELPERU /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G65/G72/G63/G6F/G2C/G20/G53/G61/G6D/G61/G2C/G4D/G61/G72/G63/G61/G72/GE1/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G63/G61/G72/G70/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1187-2006-JNE Expediente Nº 242-2006 Lima, 26 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 029-2006-MDO-A del 3 de abril de 2006, comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará,departamento de Huancavelica, don Savino Huachuca Quispe, y solicitando se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 31 de Marzo de 2006, el Concejo Distrital de Querco declaró la vacanciadel regidor don Savino Huachuca Quispe en virtud de lodispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la Partida de Defunción, que obra a fojas 04, se acredita que don Savino Huachuca Quispe falleció el 14 de marzo de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, en caso devacancia de un regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; debiendo ser doña Aydee Huashuayo De la Cruz, candidata no proclamada de la lista del partido político "Acción Popular",la que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Querco, según el Acta de Proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Huaytará; con motivo de lasElecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Aydee Huashuayo De la Cruz, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, paracompletar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 11601 RESOLUCIÓN Nº 1188-2006-JNE Expediente Nº 356-05 Lima, 26 de junio de 2006 VISTO el Oficio Nº 98-2006-A/MDS remitido por don Eduardo Herli Fuentes Linares, alcalde del ConcejoDistrital de Sama, provincia y departamento de Tacna,comunicando al colegiado la vacancia del cargo deregidor de Wilson Mendoza Pacheco por la causal deinasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista y sancionada en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previanotificación del afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, corre en autos el acuerdo de sesión extraordinaria de concejo de fecha 25 de agosto de 2005que declaró por unanimidad la vacancia del cargo de regidor de don Wilson Mendoza Pacheco por la causal prevista y sancionada en el inciso 7) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fojas 31 vuelta a 32; Que, obra en el expediente copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 27de julio, 9 y 27 de agosto de 2005, a las que inasistió injustificadamente el regidor vacado, de fojas 19 a 31, e igualmente el original de la constancia de trabajo expedida por el Jefe de Administración de Personal de la empresa EXSA S.A., dando cuenta que el regidor vacado se encuentra destacado en la ciudad de Lima desde el mes de junio del 2005, a fojas 18, con lo que se acreditafehacientemente que don Wilson Mendoza Pacheco seencuentra incurso en la causal de vacancia invocada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, encaso de vacancia de un regidor deberá convocarse al candidato suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendollamar a doña Lourdes Jacqueline Cabrera Cutipa del partido político "Partido Aprista Peruano" conforme al acta de proclamación municipal de resultados de cómputoy de autoridades electas en el distrito de Sama, que obrade fojas 36 a 39; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Lourdes Jacqueline Cabrera Cutipa para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General(e) 11602 RESOLUCIÓN Nº 1192-2006-JNE Expediente Nº 399-2005 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Valerio Luna Bustos y Ángel Armando Tadeo Lliuya, contra el acuerdo del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, de sesión de fecha 11 de noviembre de 2005, que no aprobó la vacancia del cargo de regidor de donFélix Fernando Matías Cruz, solicitada por losrecurrentes; CONSIDERANDO: Que, según el acta de sesión extraordinaria de concejo de fecha 11 de noviembre de 2005, que correen copia certificada de fojas 17 a 22, en dicha sesión, elConcejo Distrital de Marcará debatió la solicitud devacancia presentada por los apelantes respecto del cargode regidor de don Félix Fernando Matías Cruz, sustentada en la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, referida a la existencia de sentencia judicialemitida en última instancia por delito doloso; y, habiéndose