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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323070El Peruano jueves 6 de julio de 2006 a.4.1) Número de autoridades muertas, desplazadas y/ o desaparecidas. a.4.2) Debilitamiento de las asambleas, juntas y otras modalidades de gobierno local. a.4.3) Número de organizaciones comunales afectadas. a.5) Pérdida de infraestructura familiar, utilizando los siguientes criterios: a.5.1) Pérdida de tierras y herramientas de trabajo a.5.2) Pérdida de ganado a.5.3) Pérdida de vivienda a.5.4) Pérdida de medios de transporte a.6) Pérdida de infraestructura comunal, utilizando los siguientes criterios: a.6.1) Pérdida de locales comunales a.6.2) Pérdida de infraestructura productiva comunal a.6.3) Pérdida de infraestructura de comunicaciones (puentes, caminos, radios comunales y otras) a.6.4) Pérdida de infraestructura de servicios básicos (agua, energía, saneamiento y otras) b) Los grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de las comunidades afectadas, en sus lugares de inserción. Artículo 51º.- Identificación de los beneficiarios colectivos Los beneficiarios colectivos se identificarán según la inscripción y acreditación realizada en el Registro Único de Víctimas - RUV. Artículo 52º.- Exclusiones de la condición de Beneficiarios No son considerados beneficiarios de la Ley y del presente Reglamento: y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley: a) Los miembros de organizaciones subversivas. b) Las víctimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas del Estado sean leyes especialesde atención a las víctimas o por cumplimiento de sentencias o acuerdos internacionales sobre reparaciones, bajo el principio de que no se puede recibir doble tipo de beneficiopor la misma violación. c) En el caso de las autoridades locales, funcionarios y servidores públicos, así como miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuyos beneficios estén regulados por leyes especiales, salvo que aún no hayan recibido beneficio alguno o no tengan trámite pendientede conclusión; en cuyo caso, pueden optar por acceder exclusivamente a los beneficios contemplados en la Ley Nº 28592 y el presente reglamento. d) En el caso de los integrantes de los Comités de Autodefensa, quedan excluidas del Programa de Reparación Económica aquellas personas que ya hubieren sido indemnizados bajo el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 077-92-DE y el Decreto Supremo Nº 068-98-DE-S/G; salvo quienes no hubieran recibido beneficio alguno o notengan trámite pendiente de conclusión, en cuyo caso, podrán optar por acceder exclusivamente a los beneficios contemplados en la Ley Nº 28592 y el presente reglamento. e) En el caso de los indultados inocentes, se regularán por los acuerdos derivados de la aplicación del D.S. Nº 002-2002-JUS, en materia de salud, educación, trabajoy vivienda. f) Las personas que hayan sido beneficiadas mediante sentencia judicial sobre reparaciones, o producto de un acuerdo de solución amistosa o un acuerdo de reparación integral, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, salvo que mediante solución amistosano se haya determinado indemnización económica, en cuyo caso las víctimas podrán optar por cualquiera de los beneficios regulado en la Ley y este Reglamento, bajo losprincipios de equidad, proporcionalidad y no discriminación. g) Las personas que tuvieren casos pendientes ante el sistema interamericano se adecuarán a recibir los beneficiosseñalados en la Ley Nº 28592 y el presente Reglamento, salvo disposición contraria mediante sentencia judicial. Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclamen un derecho a reparación, conservarán siempre su derecho a recurrir a la vía judicial.TÍTULO VI IMPLEMENTACIÓN DEL PIR Y PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Artículo 53º.- Entidades ejecutoras del PIR Las entidades del Estado encargadas de implementar el PIR y la programación Multianual, conforme a lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley, concordante con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, son: a) Los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo en el Gobierno Nacional. b) Los Gobiernos Regionales. c) Los Gobiernos Locales; y d) Las demás entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 54º.- Gobierno Nacional, Gobiernos Subnacionales y entidades del sector público El Gobierno Nacional ejecutará el Plan Integral de Reparaciones mediante los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades existentes en el sector público que conforman el Poder Ejecutivo. Los Gobiernos subnacionales lo harán a través de los Gobiernos Regionales y Locales. Los Gobiernos Regionales ejecutarán el Plan a través de sus órganos de gobierno y mediante sus Gerencias,Direcciones Regionales y demás órganos de línea, de acuerdo a sus competencias. Los Gobiernos Locales actuarán a través de sus órganos de gobierno y mediante la Dirección Municipal y demás órganos de línea de acuerdo a sus competencias. Artículo 55º.- Programación Multianual En coordinación con la CMAN, las instituciones del sector público nacional, regional y local deberán incluir de maneraexpresa, bajo responsabilidad de los titulares de los pliegos presupuestarios, los objetivos, políticas, acciones y metas que les correspondan en materia de reparaciones en los instrumentos de gestión institucional, tales como planes estratégicos institucionales, programación Multianual, planes operativos anuales, correspondiendo a la CMANcoordinar con las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y locales, la ejecución de los programas referidos en el presente Reglamento. Para talfin dichas entidades remitirán a la CMAN la información necesaria o disposiciones administrativas que se hayan adoptado, que acrediten el otorgamiento de las reparaciones. Artículo 56º.- Planeamiento de las acciones del PIR Los organismos del Gobierno Nacional responsables de la ejecución del PIR, remitirán a la CMAN, en un plazo de quince (15) días hábiles computados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el planeamiento de las acciones del Plan y los programas de servicios e inversiones debidamente programados para el ejercicio presupuestal que les corresponda ejecutar y que han sido identificados en el PIR. El planeamiento de las acciones del PIR y la programación de tales accionesserá enviada a la CMAN durante el primer bimestre de cada año. Artículo 57º.- Procedimientos y Competencias Es competencia de la CMAN presentar, para su aprobación por el Consejo de Ministros, la Programación Multianual de la acción del Estado en materia de reparaciones. Artículo 58º.- Ejecución de las reparaciones colec- tivas La CMAN, en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales, realizará consultas con las poblaciones afectadas sobre las modalidades de reparación colectiva que deberán ser implementadas, para posteriormentecoordinar con los Ministerios involucrados las medidas a tomar para alcanzar los objetivos de dicho Programa. La consulta presupone la aceptación plena e informada de lapoblación involucrada de las modalidades de reparación a desarrollar, luego de la incorporación de sus propias sugerencias. Para establecer la prioridad de la ejecución de las acciones a nivel territorial se considerará en primer lugar a los departamentos más afectados según el número de