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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323071REPUBLICADELPERU comunidades y población afectada y al interior de éstos, con los mismos criterios, se priorizarán las provincias y los distritos más afectados. Los sectores del gobierno nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus facultades y competencias, están encargados de la ejecución de las reparaciones, conforme a los principios, objetivos y enfoquesque inspiran la Ley y el presente Reglamento. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional y la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas darán el apoyo correspondiente a la CMAN para gestionar la participación de la cooperación internacional en el financiamiento del PIR. TÍTULO VII COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL - CMAN CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 59º.- Funciones generales y específicas De conformidad con el artículo 8º de la Ley, el D.S. Nº 011-2004-PCM, el D.S. Nº 024-2004-PCM, y el D.S. Nº 031-2005-PCM, la CMAN es el órgano encargado de la coordinación y del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectivay la reconciliación nacional. Asimismo, como ente coordinador y supervisor del PIR, la CMAN tiene las siguientes funciones: a. Establecer de manera explícita los principios, enfoques, objetivos y políticas que guían la acción delEstado para sus tres niveles de gobierno en materia de reparación a las víctimas. b. Establecer las acciones generales y específicas, así como las metas de la acción del Estado en materia de reparaciones dentro de los marcos de los procesos de programación multianual. c. Establecer las prioridades de la acción del Estado en materia de reparaciones y el curso de atención de las mismas. d. Coordinar la acción concurrente y especializada del Estado entre sus diversos sectores y niveles de organización, a fin de permitir el uso más eficaz y eficientede los recursos disponibles. e. Coordinar las acciones del sector público con las de la sociedad civil, la cooperación internacional y las víctimas y beneficiarios del PIR, para la implementación de las reparaciones. f. Facilitar el seguimiento, la rendición de cuentas, la transparencia y el mejoramiento continuo de las acciones de reparación. h. Otras que establezca la CMAN. Adicionalmente, la CMAN tiene las siguientes funciones específicas que le asigna el presente Reglamento: i. Elaboración de los programas detallados en la Ley y en el presente Reglamento. j. Coordinar con el pliego correspondiente y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional las acciones y proyectos tendientes a la financiación del PIR. k. Registrar la ejecución efectiva de la reparación por las entidades estatales, quienes para tal fin remitirán sus informes correspondientes. l. Diseñar la organización y funcionamiento del CR y elegir a sus integrantes, los que serán ratificados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema. m. Aprobar y presentar informes anuales al Poder Ejecutivo, para su presentación ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, deconformidad con la tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley. Para su cumplimiento, los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades del Estadoinvolucradas en las reparaciones remitirán los informes correspondientes a solicitud de la CMAN dentro de los plazos y formatos establecida por ésta y bajoresponsabilidad. n. Establecer las coordinaciones necesarias con el CR, a fin de coadyuvar a una adecuada implementación delPIR. o. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.CAPÍTULO II COMPETENCIAS DE LA CMAN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS Artículo 60º.- Competencias Son competencias de la Comisión las establecidas en sus normas de creación y las que se señalan en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que asuma en el desempeño de su labor de seguimiento de las acciones recomendadas por la Comisión de la Verdad y laReconciliación. Artículo 61º.- Procedimientos de coordinación La CMAN coordinará con el Grupo de Apoyo creado mediante el artículo 6º del D.S. Nº 062-2004-PCM las actividades necesarias para ejecutar el PIR. Asimismo, promoverá la constitución de un Grupo de Trabajo que incorpore a las regiones involucradas con el fin de ejecutar acciones de planificación, seguimiento y monitoreo delPIR. La CMAN, durante el segundo trimestre del año anterior al período a presupuestar, coordinará la formulación del Plan Operativo Anual del PIR, para que los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales lo tomen en cuenta como marco referencial para suinclusión en sus respectivos presupuestos del año siguiente. La CMAN coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales que corresponda, la participación de estos niveles de gobierno en el financiamiento, ejecución, ajuste, seguimiento y evaluación de los Programas de Servicios e Inversiones anteriormente indicados, con la participación de representantes de los Sectores del Gobierno Nacional, a fin de asegurar la acciónconcertada de los tres niveles de gobierno en la ejecución del PIR. TÍTULO VIII CONSEJO DE REPARACIONES Y REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS CAPÍTULO I CONSEJO DE REPARACIONES Artículo 62º.- Organización El Consejo de Reparaciones es un órgano colegiado que forma parte del Ministerio de Justicia y que está a cargo del Registro Único de Víctimas - RUV, a que se refiereel Artículo 9º de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. Tiene competencia para conocer y resolver respecto a las reclamaciones que se deriven de la aplicación del Registro Único de Víctimas. Artículo 63º.- Miembros del Consejo de Reparaciones El Consejo estará integrado por no menos de 5 ni más de 7 personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminación, equidadde género e interculturalidad, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministro de Justicia a propuesta del Consejo Nacional de Derechos Humanos, además de estos miembros integrarán el Consejo un representante del Ministro de Justicia quien lo presidirá y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de DerechosHumanos. Las funciones desempeñadas por los miembros del Consejo de Reparaciones, en este órgano colegiado, serán ad - honorem. Artículo 64º.- Funciones Son funciones del Consejo de Reparaciones, las siguientes: a) Dirigir el proceso de evaluación, calificación, y acreditación de la calidad de víctimas y beneficiarios individuales y colectivos del PIR y la inscripción de los mismosen el RUV. b) Aprobar y conducir la organización, funcionamiento del RUV y de sus diversas bases de datos. c) Aprobar su reglamento interno. d) Aprobar los protocolos de funcionamiento y operación del RUV, y del Consejo de Reparaciones.