Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

Concesion de Transmision refer ido en el tercer considerando de la presente Resolucion Suprema. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11800

Aprueban modificacion de Contrato de Concesion de generacion de energia electrica celebrado con Tarucani Generating Company S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2006-EM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El expediente Nº 11083098 organizado por Tarucani Generating Company S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11006523 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA, sobre concesion definitiva de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Tarucani; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 190-2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 125-2001EM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de MORDAZA del 2001, se otorgo a favor de Tarucani Generating Company S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Tarucani (en adelante, la Central), ubicada en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, en virtud de ello, fue suscrito el Contrato de Concesion Nº 190-2001, mediante el cual, entre otros aspectos, se establecio la obligacion de Tarucani Generating Company S.A. de ejecutar las obras de la Central en el plazo de cuarenta y un meses, que comprende el inicio de ejecucion de obras a partir del mes de noviembre de 2002 y culminacion de las mismas en el mes de diciembre de 2004, de acuerdo con el calendario de ejecucion de obras propuesto por la concesionaria y que forma parte integrante del Contrato; Que, para expedir la referida Resolucion Suprema se verifico el cumplimiento de todos los requisitos senalados en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, siendo uno de dichos requisitos la autorizacion del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, otorgada mediante Resolucion Administrativa Nº 036-98-MAG-DRAA-ATDRCSCH del 3 de febrero de 1998, expedida por la Autoridad Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA - MORDAZA - Chivay, cuya MORDAZA obra en el Expediente, mediante la cual se otorgo a Consorcio Hidroelectrico S.A. autorizacion de uso de agua hasta 34 m3/seg de la quebrada Huasamayo en la desembocadura del Tunel Terminal del Proyecto Majes, para ejecutar las obras hidroenergeticas proyectadas en la Central, por un lapso de cinco (5) anos a partir de la fecha de expedicion de la referida Resolucion Administrativa, es decir, desde el 3 de febrero de 1998 hasta el 3 de febrero de 2003;

Que, posteriormente, fue expedida la Resolucion Administrativa Nº 065-2001-CTAR/PE-DRAGATDRCSCH del 10 de MORDAZA del 2001, en virtud de la cual se reconoce la titularidad de la autorizacion para el uso del agua a Tarucani Generating Company S.A., como consecuencia de haber sustituido a Consorcio Hidroelectrico S.A.; Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2002, la Direccion Regional Agraria de MORDAZA expidio la Resolucion Directoral Nº 131-2002-CTAR/PE-DRAG-OAJ-D, declarando la nulidad de la Resoluciones Administrativas senaladas en el tercer y MORDAZA considerandos de la presente Resolucion; Que, de lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolucion, de conformidad con el MORDAZA juridico electrico, la autorizacion emitida por la autoridad competente en materia de aguas para el uso del recurso hidrico con fines energeticos, no solo es un requisito formal que es exigido legalmente para la emision de la Resolucion Suprema de otorgamiento de concesion definitiva de generacion de energia hidroelectrica, sino que ademas, constituye una condicion que, bajo responsabilidad del titular de la concesion electrica, debe permanecer vigente hasta la puesta en servicio de la central, momento a partir del cual, conforme a la legislacion de la materia, el mencionado derecho para el uso del recurso hidrico se convertira en una licencia que se mantendra vigente en tanto lo este el derecho electrico; Que, en cumplimiento con la Ley de Concesiones Electricas y el Reglamento, con fecha 7 de marzo de 2003, se notifico notarialmente el inicio del procedimiento administrativo de caducidad, sustentado en la causal comprendida en el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, al considerar que la nulidad de la autorizacion del uso del agua no constituye un caso de fuerza mayor; Que, estando en curso el procedimiento de caducidad aludido, con fecha 15 de octubre de 2003, la concesionaria puso en conocimiento a la Direccion General de Electricidad que el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 01-2003 de fecha 7 de octubre de 2003, le concedio una medida cautelar de no innovar, disponiendo se suspendan las obligaciones de la concesionaria derivadas del Contrato, en tanto no se resuelva en forma definitiva lo accionado en el principal, no resultando de aplicacion a la solicitante lo referido en el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, que prescribe la caducidad de la concesion; Que, mediante exhorto, con fecha 11 de diciembre de 2003, el Modulo Corporativo de Juzgados-Civiles de MORDAZA notifico a la Direccion General de Electricidad, la demanda en la via de conocimiento interpuesta por la concesionaria ante el Juez Mixto del Modulo Basico de MORDAZA contra la Direccion Regional Agraria de MORDAZA y la Direccion General de Electricidad, solicitando como pretension principal, se declare que la concesionaria no se encuentra incursa en causal de caducidad de la concesion debido a que la anulacion de sus derechos de agua constituiria un evento de fuerza mayor, que le ha impedido el estricto cumplimiento de su Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2005, el Ministerio de Agricultura notifico a la Direccion General de Electricidad, la Resolucion Ministerial Nº 0902-2005-AG del 2 de diciembre de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente la cual, tras calificar como recurso de revision la solicitud de declaracion de nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 131-2002-CTAR/PE-DRAG-OAJ-D, declaro fundado dicho recurso y dispuso reajustar de 34 m3/seg a 17 m3/seg el volumen del derecho de uso de agua con fines hidroenergeticos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el Contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas;

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