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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323130El Peruano viernes 7 de julio de 2006 Concesión de Transmisión referido en el tercer considerando de la presente Resolución Suprema. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruanopor una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11800 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/G61/G72/G75/G63/G61/G6E/G69/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G6E/G67/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G6E/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2006-EM Lima, 5 de julio de 2006 VISTOS: El expediente Nº 11083098 organizado por Tarucani Generating Company S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11006523 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral RegionalRegión Arequipa, sobre concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani; y la solicitud de modificación delContrato de Concesión Nº 190-2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 125-2001- EM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21de julio del 2001, se otorgó a favor de Tarucani Generating Company S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futuraCentral Hidroeléctrica Tarucani (en adelante, la Central), ubicada en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, en virtud de ello, fue suscrito el Contrato de Concesión Nº 190-2001, mediante el cual, entre otros aspectos, se estableció la obligación de TarucaniGenerating Company S.A. de ejecutar las obras de la Central en el plazo de cuarenta y un meses, que comprende el inicio de ejecución de obras a partir delmes de noviembre de 2002 y culminación de las mismas en el mes de diciembre de 2004, de acuerdo con el calendario de ejecución de obras propuesto por laconcesionaria y que forma parte integrante del Contrato; Que, para expedir la referida Resolución Suprema se verificó el cumplimiento de todos los requisitosseñalados en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, siendo uno de dichos requisitos la autorización del uso de recursos naturalesde propiedad del Estado, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 036-98-MAG-DRAA-ATDRCSCH del 3 de febrero de 1998, expedida por la Autoridad Técnicadel Distrito de Riego Colca - Siguas - Chivay, cuya copia obra en el Expediente, mediante la cual se otorgó a Consorcio Hidroeléctrico S.A. autorización de uso deagua hasta 34 m 3/seg de la quebrada Huasamayo en la desembocadura del Túnel Terminal del Proyecto Majes, para ejecutar las obras hidroenergéticas proyectadasen la Central, por un lapso de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de la referida Resolución Administrativa, es decir, desde el 3 de febrero de 1998hasta el 3 de febrero de 2003;Que, posteriormente, fue expedida la Resolución Administrativa Nº 065-2001-CTAR/PE-DRAG-ATDRCSCH del 10 de abril del 2001, en virtud de la cual se reconoce la titularidad de la autorización para el uso del agua a Tarucani Generating Company S.A., comoconsecuencia de haber sustituido a Consorcio Hidroeléctrico S.A.; Que, con fecha 9 de abril del 2002, la Dirección Regional Agraria de Arequipa expidió la Resolución Directoral Nº 131-2002-CTAR/PE-DRAG-OAJ-D, declarando la nulidad de la Resoluciones Administrativasseñaladas en el tercer y cuarto considerandos de la presente Resolución; Que, de lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución, de conformidad con el marco jurídico eléctrico, la autorización emitida por la autoridad competente en materia de aguas para el uso del recursohídrico con fines energéticos, no sólo es un requisito formal que es exigido legalmente para la emisión de la Resolución Suprema de otorgamiento de concesióndefinitiva de generación de energía hidroeléctrica, sino que además, constituye una condición que, bajo responsabilidad del titular de la concesión eléctrica, debepermanecer vigente hasta la puesta en servicio de la central, momento a partir del cual, conforme a la legislación de la materia, el mencionado derecho parael uso del recurso hídrico se convertirá en una licencia que se mantendrá vigente en tanto lo esté el derecho eléctrico; Que, en cumplimiento con la Ley de Concesiones Eléctricas y el Reglamento, con fecha 7 de marzo de 2003, se notificó notarialmente el inicio del procedimientoadministrativo de caducidad, sustentado en la causal comprendida en el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, al considerar que la nulidad dela autorización del uso del agua no constituye un caso de fuerza mayor; Que, estando en curso el procedimiento de caducidad aludido, con fecha 15 de octubre de 2003, la concesionaria puso en conocimiento a la Dirección General de Electricidad que el Primer Juzgado Mixtodel Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter de Arequipa, mediante Resolución Nº 01-2003 de fecha 7 de octubre de 2003, le concedió una medida cautelarde no innovar, disponiendo se suspendan las obligaciones de la concesionaria derivadas del Contrato, en tanto no se resuelva en forma definitiva lo accionadoen el principal, no resultando de aplicación a la solicitante lo referido en el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, que prescribe la caducidad dela concesión; Que, mediante exhorto, con fecha 11 de diciembre de 2003, el Módulo Corporativo de Juzgados-Civiles deLima notificó a la Dirección General de Electricidad, la demanda en la vía de conocimiento interpuesta por la concesionaria ante el Juez Mixto del Módulo Básico deHunter contra la Dirección Regional Agraria de Arequipa y la Dirección General de Electricidad, solicitando como pretensión principal, se declare que la concesionaria nose encuentra incursa en causal de caducidad de la concesión debido a que la anulación de sus derechos de agua constituiría un evento de fuerza mayor, que le haimpedido el estricto cumplimiento de su Cronograma de Ejecución de Obras; Que, posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2005, el Ministerio de Agricultura notificó a la Dirección General de Electricidad, la Resolución Ministerial Nº 0902-2005-AG del 2 de diciembre de2005, cuya copia obra en el Expediente la cual, tras calificar como recurso de revisión la solicitud de declaración de nulidad de oficio de la ResoluciónDirectoral Nº 131-2002-CTAR/PE-DRAG-OAJ-D, declaró fundado dicho recurso y dispuso reajustar de 34 m3/seg a 17 m3/seg el volumen del derecho deuso de agua con fines hidroenergéticos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, laconcesión caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el Contrato, salvo caso fortuito ofuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas;