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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323129REPUBLICADELPERU dé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial ElPeruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11799 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G61/G6E/G64/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2006-EM Lima, 5 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 14001093, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, cuyo titular es Electroandes S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11264232 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y la solicitud de transferencia parcial de concesión presentada el 16 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 096- 2001-EM, de fecha 18 de mayo de 2001, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (hoy Electroandes S.A.)es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica otorgada originariamente mediante Resolución Suprema Nº 086-93-EM, la cual comprende diversas líneas de transmisión, entre ellas, la Línea de Transmisión de 138 kV CH Yaupi - SE Carhuamayo, asumiendo los derechosy obligaciones comprendidos en el Contrato de Concesión Nº 068-95; Que, mediante el documento presentado el 16 de setiembre de 2005, ingresado bajo el Registro Nº 1559622, Electroandes S.A. solicitó la aprobación de la transferencia parcial de la concesión a favor deEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., adjuntando para ello copia del Contrato de Cesión Parcial de Concesiónde Transmisión, suscrito el 18 de abril de 2005, conforme al cual, Electroandes S.A. transfirió parcialmente la concesión a favor de Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. exclusivamente en lo que se refiere a línea de transmisión de 138 kV CH Yaupi - SE Carhuamayo, lacual viene siendo operada a un nivel de tensión de 22,9 kV; Que, de acuerdo con la documentación obrante en el Expediente presentada por Electroandes S.A. y por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. el 18 de enero de2006, bajo el Registro Nº 1584716 y el 22 de febrero de 2006, bajo el Registro Nº 1592167, respectivamente, el Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisiónsuscrito entre ambas concesionarias, comprende exclusivamente la línea de transmisión, toda vez que los equipos e instalaciones para la conexión de la mismapertenecen a EGECEN en cuanto al punto de salida, y a ADINELSA en cuanto al punto de llegada; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 025-2002-EM y estando a lo dispuesto en el artículo 1436º del Código Civil, según el cual la forma de la transmisión, la capacidad de las partesintervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a lasdisposiciones legales pertinentes, procede aprobar la transferencia parcial solicitada y tener como titular de la nueva concesión a Empresa Regional de Servicio Públicode Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., la que deberá elevar el Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión a Escritura Pública,incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, como consecuencia de la transferencia parcial producida, la mencionada línea de transmisión materia de la nueva concesión debe ser excluida de la concesiónotorgada originariamente mediante Resolución Suprema Nº 086-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, ha emitido el Informe Nº 304-2005-DGE- CEL; De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia parcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que efectúa Electroandes S.A. a favor de Empresa Regional deServicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., asignándole el Código Nº 14001093- 02. Artículo 2º.- La transferencia parcial aprobada en el artículo precedente está conformada por la siguiente línea de transmisión: Salida/Llegada de la Línea Tensión3Nº de Longitud de Transmisión4(kV) Ternas (km.) CH Y aupi1 - SE Carhuamayo2138 01 67,3 1Los equipos de conexión de la línea son de propiedad de ADINELSA 2Los equipos de conexión de la línea son de propiedad de EGECEN 3La línea opera en 22,9 kV 4La Líneas de Transmisión de 138 kV es de propiedad de CENTROMIN PERÚ S.A., quien la ha cedido en Cesión en Uso a favor de ADINELSA, con el propósito de encargar su administración a Electrocentro S.A. en el marco del Contrato de Administración Nº 001-98, celebrado el 19 de noviembre de 1998. Artículo 3º.- Tener como titular de la nueva concesión a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., y aprobar el Contrato de Concesión Nº 268-2005 a suscribirse entre el Estadoy la mencionada empresa, el mismo que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Exclúyese de la concesión otorgada originariamente mediante Resolución Suprema Nº 086- 93-EM la Línea de Transmisión a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo 3º de la presenteResolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 6º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporada en la Escritura Públicaa que dé origen el Contrato de Cesión Parcial de