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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323215REPUBLICADELPERU en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ALAS DE ESPERANZA PERÚ la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General: Cívico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 19 de agosto del 2006, sujeto a las siguientescaracterísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General: Cívico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna U206. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Kiteni, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil, Kirigueti, Tangoshiari, Taini, Timpia. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Tingo María. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Cutivireni, Chichireni, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa,. DEPARTAMENTO: LORETO - Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iberia, Iñapari, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Esperanza / Amuesha, Iscozasin. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Pucallpa, Breu, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Mazamari / Manuel Prado.- Aeródromo de Los Misioneros. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Sepahua. - Aeródromo de Kirigueti. - Aeródromo de Puerto Maldonado. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ALAS DE ESPERANZA PERÚ deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea. Artículo 3º.- ALAS DE ESPERANZA PERU está obligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 4º.- ALAS DE ESPERANZA PERÚ está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- ALAS DE ESPERANZA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 6º.- ALAS DE ESPERANZA PERÚ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de ALAS DE ESPER ANZA PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadasde dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- ALAS DE ESPERANZA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 11724 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 /G53/G61/G6E/G20/G43/G72/G69/G73/G74/GF3/G62/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3410-2006-MTC/15 Lima, 9 de junio de 2006