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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323239REPUBLICADELPERU orientadas a promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones en el Perú, es la determinación yregulación de diversas variables que tienen un elevado interés dentro de las relaciones existentes entre los distintos agentes que operan en el mercado. En dichocontexto, desde el punto de vista de la relación empresa- empresa, la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones cumple un papel fundamental en lapromoción de la competencia en la medida que permite lograr la integración de las distintas redes en una sola gran red y facilita a los usuarios acceder a múltiplesservicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. En ese sentido, con la finalidad de regular dicho proceso es necesario definir, entre otras cosas,los aspectos económicos relacionados con los cargos de acceso entre los cuales destaca el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefoníafija local. Es así que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, cuyo inicio puede ser promovido deoficio o a solicitud de una empresa operadora. En esa línea, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, se fijó el cargo topepromedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local. En dicha resolución seestablece que el cargo tope promedio ponderado por minuto por la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, tasado al segundo,es de US$ 0.01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese contexto, es necesario evaluar la pertinencia de la revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado por el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. establecidomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001- CD/OSIPTEL. 2. Modalidades de cargos de interconexión. El Artículo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión establece que son modalidades de cargos de acceso (entre ellos el cargo de terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local),las siguientes: a) Por tiempo de ocupación de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de información. b) Cargos fijos periódicos. De esta forma, dentro del marco de las negociaciones de una relación de interconexión y de acuerdo a la visión que cada empresa interconectante pueda tener sobre laprovisión de sus servicios, el marco normativo permite que pueda optar, en principio, por la prestación de la terminación de llamadas bajo estas dos modalidades.Para ello, adicionalmente al establecimiento de la posibilidad de acordar estas dos modalidades, de acuerdo a sus facultades, OSIPTEL, puede pronunciarsesobre los cargos tope para cada una de ellas. En esa línea, se debe buscar homologar las oportunidades de competencia en la industria,permitiendo que los operadores que han ingresado al mercado puedan competir con la empresa establecida en el ofrecimiento de esquemas tarifarios que a nivel decostos dependan cada vez más del uso efectivo de los elementos que intervienen en la prestación del cargo de terminación. De esta forma, se debe tener en cuenta eltamaño de las redes de los diversos operadores, ya que algunos se encuentran en pleno proceso de expansión y maduración. 2.1 Modalidad por tiempo de ocupación (cargo por minuto). Tradicionalmente los servicios de interconexión se han venido facturando sobre la base de los minutos deuso. Es decir, los precios de interconexión se han estructurado en forma de precio por minuto y los importes que los operadores interconectados debían pagar porlos servicios de interconexión que demandaban no se referían al número de enlaces contratados ni a la cargaque introducía en la red el tráfico que generaban. Los importes se calculaban según el número total de minutos correspondientes a las llamadas completadas (tráficoeficaz). En general, el cargo de terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad detiempo de ocupación (por minuto), se ha ido reduciendo desde un nivel de US$ 0.0370 por minuto aplicable a las comunicaciones locales fijo-móvil, antes de octubre de1998, hasta un nivel de US$ 0.01208 por minuto aplicable a todas las llamadas en las que interviene una red del servicio de telefonía fija, establecido en marzo de 2003. Cabe señalar que el cargo vigente (de US$ 0.01208 por minuto, tasado al segundo sin IGV) fue calculado, en el 2003, sobre la base de un dimensionamiento de redconsistente con un nivel de tráfico del 2001-2002, por lo que resulta necesario realizar una revisión del citado cargo de interconexión, de tal forma que sea el reflejo delcosto de una red que soporta un tráfico más actual. 2.2 Modalidad por cargo fijo periódico (cargo por capacidad). La utilización del cargo fijo periódico (cargo por capacidad) permite la aplicación de un esquema alternativo al sistema de cargos por minuto. De esta manera, la introducción de nuevas estructuras tarifarias,basadas en la liquidación de cargos por capacidad, permite un mayor dinamismo y flexibilidad en la competencia en los mercados finales. Respecto del cargo por capacidad, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/ OSIPTEL, de fecha 21 de marzo de 2003, OSIPTELdispuso, de oficio, el inicio del procedimiento de fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en red del servicio de telefoníafija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad). Sin embargo, considerando que era oportuno y adecuado establecer el cargo de interconexión tope terminación de llamadas en la red fija local en la modalidad de capacidad, aprovechando el proceso de revisión delcargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo por minuto, que tendría lugar dentro del plazo establecido por elnumeral 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú 1, a fin de asegurar la consistencia en las estimaciones y de utilizarinformación más reciente y actualizada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2006-CD/ OSIPTEL, de fecha 04 de abril de 2006, OSIPTEL dispusodar por concluido el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en lamodalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad). En ese sentido, el procedimiento calculo del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la reddel servicio de telefonía fija local deberá no sólo incluir al dicho cargo en la modalidad por tiempo de ocupación (cargo por minuto) sino también a la modalidad de cargofijo periódico (cargo por capacidad). 3. Facultad para revisar el cargo de terminación de llamadas de acuerdo al marco legal. De acuerdo con el Artículo 5º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, el inicio del procedimiento 1 El Lineamiento 49-A establece que la revisión los cargos de interconexión tope se efectuará obligatoriamente cada cuatro (4) años. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL podrá efectuar la revisión de oficio, o a pedido de parte en cualquier momento, siempre que exista una justificación para ello (Lineamientos de Política de Aper-tura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, de fecha 4 de agosto de 1998).