Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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orientadas a promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones en el Peru, es la determinacion y regulacion de diversas variables que tienen un elevado interes dentro de las relaciones existentes entre los distintos agentes que operan en el mercado. En dicho contexto, desde el punto de vista de la relacion empresaempresa, la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones cumple un papel fundamental en la promocion de la competencia en la medida que permite lograr la integracion de las distintas redes en una sola gran red y facilita a los usuarios acceder a multiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. En ese sentido, con la finalidad de regular dicho MORDAZA es necesario definir, entre otras cosas, los aspectos economicos relacionados con los cargos de acceso entre los cuales destaca el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local. Es asi que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, cuyo inicio puede ser promovido de oficio o a solicitud de una empresa operadora. En esa linea, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, se fijo el cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local. En dicha resolucion se establece que el cargo tope promedio ponderado por minuto por la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, tasado al MORDAZA, es de US$ 0.01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese contexto, es necesario evaluar la pertinencia de la revision del cargo de interconexion tope promedio ponderado por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. establecido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001CD/OSIPTEL. 2. Modalidades de cargos de interconexion. El Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion establece que son modalidades de cargos de acceso (entre ellos el cargo de terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local), las siguientes: a) Por tiempo de ocupacion de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de informacion. b) Cargos fijos periodicos. De esta forma, dentro del MORDAZA de las negociaciones de una relacion de interconexion y de acuerdo a la vision que cada empresa interconectante pueda tener sobre la provision de sus servicios, el MORDAZA normativo permite que pueda optar, en MORDAZA, por la prestacion de la terminacion de llamadas bajo estas dos modalidades. Para ello, adicionalmente al establecimiento de la posibilidad de acordar estas dos modalidades, de acuerdo a sus facultades, OSIPTEL, puede pronunciarse sobre los cargos tope para cada una de ellas. En esa linea, se debe buscar homologar las oportunidades de competencia en la industria, permitiendo que los operadores que han ingresado al MORDAZA puedan competir con la empresa establecida en el ofrecimiento de esquemas tarifarios que a nivel de costos dependan cada vez mas del uso efectivo de los elementos que intervienen en la prestacion del cargo de terminacion. De esta forma, se debe tener en cuenta el tamano de las redes de los diversos operadores, ya que algunos se encuentran en pleno MORDAZA de expansion y maduracion. 2.1 Modalidad por tiempo de ocupacion (cargo por minuto).

los servicios de interconexion que demandaban no se referian al numero de enlaces contratados ni a la carga que introducia en la red el trafico que generaban. Los importes se calculaban segun el numero total de minutos correspondientes a las llamadas completadas (trafico eficaz). En general, el cargo de terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de tiempo de ocupacion (por minuto), se ha ido reduciendo desde un nivel de US$ 0.0370 por minuto aplicable a las comunicaciones locales fijo-movil, MORDAZA de octubre de 1998, hasta un nivel de US$ 0.01208 por minuto aplicable a todas las llamadas en las que interviene una red del servicio de telefonia fija, establecido en marzo de 2003. Cabe senalar que el cargo vigente (de US$ 0.01208 por minuto, tasado al MORDAZA sin IGV) fue calculado, en el 2003, sobre la base de un dimensionamiento de red consistente con un nivel de trafico del 2001-2002, por lo que resulta necesario realizar una revision del citado cargo de interconexion, de tal forma que sea el reflejo del costo de una red que soporta un trafico mas actual. 2.2 Modalidad por cargo fijo periodico (cargo por capacidad). La utilizacion del cargo fijo periodico (cargo por capacidad) permite la aplicacion de un esquema alternativo al sistema de cargos por minuto. De esta manera, la introduccion de nuevas estructuras tarifarias, basadas en la liquidacion de cargos por capacidad, permite un mayor dinamismo y flexibilidad en la competencia en los mercados finales. Respecto del cargo por capacidad, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/ OSIPTEL, de fecha 21 de marzo de 2003, OSIPTEL dispuso, de oficio, el inicio del procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad). Sin embargo, considerando que era oportuno y adecuado establecer el cargo de interconexion tope terminacion de llamadas en la red fija local en la modalidad de capacidad, aprovechando el MORDAZA de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo por minuto, que tendria lugar dentro del plazo establecido por el numeral 49-A de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru 1 , a fin de asegurar la consistencia en las estimaciones y de utilizar informacion mas reciente y actualizada, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2006-CD/ OSIPTEL, de fecha 04 de MORDAZA de 2006, OSIPTEL dispuso dar por concluido el procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad). En ese sentido, el procedimiento calculo del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local debera no solo incluir al dicho cargo en la modalidad por tiempo de ocupacion (cargo por minuto) sino tambien a la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad). 3. Facultad para revisar el cargo de terminacion de llamadas de acuerdo al MORDAZA legal. De acuerdo con el Articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, el inicio del procedimiento

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Tradicionalmente los servicios de interconexion se han venido facturando sobre la base de los minutos de uso. Es decir, los precios de interconexion se han estructurado en forma de precio por minuto y los importes que los operadores interconectados debian pagar por

El Lineamiento 49-A establece que la revision los cargos de interconexion tope se efectuara obligatoriamente cada cuatro (4) anos. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL podra efectuar la revision de oficio, o a pedido de parte en cualquier momento, siempre que exista una justificacion para ello (Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, de fecha 4 de agosto de 1998).

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