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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323238El Peruano sábado 8 de julio de 2006 política de interconexión, el reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y costos detransacción, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar la red,generando incentivos para su expansión; Que en esa línea, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2003, se fijó el cargo de interconexión tope promedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la red delservicio de telefonía fija local, por minuto de tráfico eficaz, tasado al segundo, y por todo concepto, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefoníafija local; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante “Procedimiento”), encuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de enero de 2005, se resolvió dar inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargode interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); Que en el marco del procedimiento señalado en el considerando anterior, el Consejo Directivo de OSIPTEL consideró que: (i) al establecerse el cargo deinterconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad),debía utilizarse la misma información que se emplee para fijar el cargo por minuto, a fin de asegurar consistencia en las estimaciones de los cargos; y (ii) de acuerdo conlo señalado por el numeral 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-MTC, OSIPTEL debía revisar los cargos de interconexión en un plazo máximo de cuatro años; Que adicionalmente, el Consejo Directivo de OSIPTEL consideró más oportuno y adecuado establecer el cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), aprovechando el proceso de revisión del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación dellamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo por tiempo de ocupación (cargo por minuto), a fin de asegurar la consistencia en lasestimaciones y de utilizar información más reciente y actualizada; Que como consecuencia, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2006-CD/OSIPTEL se dio por concluido el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/oterminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), iniciado mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL; Que la denominación “originación y/o terminación de llamadas” utilizada en los procedimientos de fijación decargos de interconexión tope aludidos en los considerandos anteriores, corresponde al concepto “terminación de llamadas”, definido como instalaciónesencial en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; motivo porel cual en adelante se utilizará la expresión “cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” para hacer referenciaal cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que en atención a lo señalado por el numeral 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, incorporado medianteDecreto Supremo Nº 007-2005-MTC, OSIPTEL ha considerado oportuno dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope porterminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que en el Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope se señala que el Consejo Directivo emitirá una resolución dandoinicio al procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope cuando lo considere pertinente, de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia dePolíticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la sección VISTO, la Gerencia de Políticas Regulatorias recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la reddel servicio de telefonía fija local; con la finalidad de determinar el valor del cargo de interconexión tope en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación (cargo por minuto) ycargo fijo periódico (cargo por capacidad); Que en atención al INFORME de la sección VISTO, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio alprocedimiento de oficio referido en el considerando anterior; Que el procedimiento de oficio establece que la presente Resolución debe ser publicada en el Diario OficialEl Peruano y notificada a las empresas concesionarias de servicio de telefonía fija involucradas; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior presentarán su propuesta de cargo de interconexión tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintoselementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos,parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/ OSIPTEL y estando a lo acordado por el ConsejoDirectivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 268; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope por terminaciónde llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en sus modalidades, cargo por tiempo de ocupación y cargo fijo periódico. Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias mencionadas en el artículo anterior un plazo de ochenta (80) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicaciónde la presente Resolución, para que presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, conjuntamente con elestudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico delos supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo 4º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución y su Exposición de Motivos. Asimismo, publicar en la página web institucional, el Informe Nº 020-GPR/2006 conjuntamente con la presenteResolución y su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REVISIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR LA TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL 1. Antecedentes.Una de las principales funciones de OSIPTEL en el marco de la generación de medidas regulatorias