Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

politica de interconexion, el reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y costos de transaccion, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansion; Que en esa linea, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2003, se fijo el cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 20 de enero de 2005, se resolvio dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad); Que en el MORDAZA del procedimiento senalado en el considerando anterior, el Consejo Directivo de OSIPTEL considero que: (i) al establecerse el cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), debia utilizarse la misma informacion que se emplee para fijar el cargo por minuto, a fin de asegurar consistencia en las estimaciones de los cargos; y (ii) de acuerdo con lo senalado por el numeral 49-A de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-MTC, OSIPTEL debia revisar los cargos de interconexion en un plazo MORDAZA de cuatro anos; Que adicionalmente, el Consejo Directivo de OSIPTEL considero mas oportuno y adecuado establecer el cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), aprovechando el MORDAZA de revision del cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de cargo por tiempo de ocupacion (cargo por minuto), a fin de asegurar la consistencia en las estimaciones y de utilizar informacion mas reciente y actualizada; Que como consecuencia, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 024-2006-CD/OSIPTEL se dio por concluido el procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), iniciado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL; Que la denominacion "originacion y/o terminacion de llamadas" utilizada en los procedimientos de fijacion de cargos de interconexion tope aludidos en los considerandos anteriores, corresponde al concepto "terminacion de llamadas", definido como instalacion esencial en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; motivo por el cual en adelante se utilizara la expresion "cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local" para hacer referencia al cargo de interconexion tope por la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que en atencion a lo senalado por el numeral 49-A de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-MTC, OSIPTEL ha considerado oportuno dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por

terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que en el Articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope se senala que el Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope cuando lo considere pertinente, de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la seccion VISTO, la Gerencia de Politicas Regulatorias recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; con la finalidad de determinar el valor del cargo de interconexion tope en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupacion (cargo por minuto) y cargo fijo periodico (cargo por capacidad); Que en atencion al INFORME de la seccion VISTO, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de oficio referido en el considerando anterior; Que el procedimiento de oficio establece que la presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a las empresas concesionarias de servicio de telefonia fija involucradas; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior presentaran su propuesta de cargo de interconexion tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/ OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 268; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, en sus modalidades, cargo por tiempo de ocupacion y cargo fijo periodico. Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias mencionadas en el articulo anterior un plazo de ochenta (80) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que presenten su propuesta de cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 4º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Asimismo, publicar en la pagina web institucional, el Informe Nº 020-GPR/2006 conjuntamente con la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS REVISION DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR LA TERMINACION DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL 1. Antecedentes. Una de las principales funciones de OSIPTEL en el MORDAZA de la generacion de medidas regulatorias

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