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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323431REPUBLICADELPERU que dieron mérito a la autorización inicial. No obstante, la vigencia de la autorización está condicionada a la presentación de una certificación anual que acredite que el vehículo mantiene las condiciones técnicas que dieron mérito a la expedición de la autorización, la que será expedida por una entidad certificadora designada por la DGCT para la emisión de los certificados de conformidad y operatividad. De no presentarse las certificaciones anuales en los plazos indicados en la misma autorización, ésta caducará de pleno derecho. En las autorizaciones debe consignarse las medidas del vehículo, el peso bruto máximo y los pesos por eje o conjunto de ejes autorizados, los plazos de presentación de las certificaciones anuales, así como, de ser el caso, el tipo de unidad de tracción permitida y las restricciones para su circulación respecto a las rutas, horarios y otros factores que serán determinados en la directiva correspondiente. (...) "Artículo 51º.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancía Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben verificar el cumplimiento de los límites en el peso bruto vehicular y peso por ejes o conjunto de ejes establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada, siendo responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo, son responsables de la verificación de las medidas vehiculares máximas permitidas mediante instrumentos de medición (winchas). Luego de la verificación de los pesos y medidas vehiculares, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas, de acuerdo al formato que será aprobado por la entidad designada por el Ministerio para el control de pesos y medidas vehiculares Lo dispuesto en el presente artículo sólo es aplicable a los vehículos de las Categorías N3, O3 y O4y a las combinaciones vehiculares conformadas por dichas categorías". "Artículo 95º.- Inmatriculación de vehículos usados importados que no han sido modificados después de su nacionalización Los vehículos usados importados bajo cualquier régimen, comprendidos en la clasificación vehicular del Anexo I, que no han sido modificados después de su nacionalización, para su inmatriculación, deben presentar al Registro de Propiedad Vehicular, además de los requisitos exigidos normalmente, los siguientes documentos: 1. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales debidamente sellada por SUNAT; 2. Certificado de Revisión Técnica emitido por Entidad Revisora autorizada; y 3. Para el caso de vehículos con sistema de combustión a GLP o sistema bi-combustible (gasolina/ GLP), Certificado de Conformidad en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el literal A del artículo 29º del presente Reglamento, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT para emitir los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP ." "Artículo 96º.- Inmatriculación de vehículos usados importados que han sido modificados después de su nacionalización Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de vehículos usados importados bajo cualquier régimen, cuyas características originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización, el registrador requerirá:1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricación de carrocerías o vehículos otorgado por PRODUCE. 2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado será emitido por el fabricante de la carrocería o el ejecutor de la modificación y será suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecánico o mecánico- electricista colegiado y habilitado, responsable de la producción del vehículo terminado y por el representante legal de la empresa que fabricó la carrocería o que efectuó las modificaciones. 3. Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas en el presente Reglamento y de ser el caso por el fabricante del vehículo nuevo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Dichos certificados serán emitidos por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente. 4. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales debidamente sellada por SUNAT y Certificado de Revisión Técnica emitido por Entidad Revisora autorizada. 5. Para el caso de vehículos convertidos al sistema de combustión con GLP o GNV, sistemas bi-combustible (gasolina/GLP ó gasolina/GNV) o sistemas duales, Certificado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29º del presente Reglamento, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT para emitir los Certificados de Conformidad de Conversión. Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de vehículos usados importados y nacionalizados a los cuales se ha realizado el cambio de color y/o motor, siempre y cuando, en este último caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, sólo serán exigidos los documentos señalados en el numeral 4 del presente artículo. Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de vehículos usados importados y nacionalizados a los cuales se ha realizado el cambio de motor, con la consecuente modificación de la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible sólo serán exigidos los documentos señalados en los numerales 3 y 4 del presente artículo. Cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP , GNV, sistemas bi- combustible (gasolina/GLP ó gasolina/GNV) o sistemas duales, sólo será exigible el documento señalado en los numerales 4 y 5. Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de vehículos usados importados y nacionalizados en los que las características originales del vehículo han sido modificadas y/o se le ha montado una carrocería de tal manera que el vehículo usado importado se convierta en un Vehículo Especial, el registrador, adicionalmente a los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, requerirá la Autorización de Incorporación de Vehículo Especial emitida por el Ministerio de acuerdo al mecanismo de control de Vehículos Especiales establecido en el presente Reglamento. Los vehículos usados de la categoría N no podrán ser modificados en vehículos de la categoría M, debiendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculación. Se encuentran exceptuados de esta restricción los vehículos de la categoría N que estén comprendidos en la definición señalada en el literal S del Anexo I". "Décimo Sexta Disposición Complementaria.- (...) Tratándose de vehículos de la Categoría M3 Clase III, la Declaración Jurada o el Certificado de Conformidad de Cumplimiento deberá indicar además la capacidad máxima de pasajeros y de bodega para que dicho vehículo cumpla con los pesos por eje, conjunto de ejes