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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323444El Peruano martes 11 de julio de 2006 Que, mediante el Oficio de Vistos el Presidente del Comité Especial del Programa del Vaso de Leche refiere que con fecha 7 de junio del presente año se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro en acto público, teniendocomo resultado que a la empresa NUTRIAL S.A.C., se le adjudico la leche evaporada en bolsa y en cuanto a la hojuela de quinua enriquecida, al no existir postor quecumpliera con los requisitos exigidos para esta licitación se declaró desierto; En ese contexto, informa que existen dos escenarios, el primero que uno de los postores efectué reclamo ante el CONSUCODE, debiendo este Comité esperar la respuesta del Tribunal antes de proceder a la Segunda Convocatoria,siendo la máxima fecha para que un postor haga uso de esta posibilidad el miércoles 14 de junio. En segundo término que llegada esa fecha no exista reclamo alguno y el Comitéinicie de inmediato la Segunda Convocatoria; Concluyendo que bajo cualquiera de estos escenarios, considera que para llevar a cabo una SegundaConvocatoria, se requeriría un máximo de 60 días útiles, por lo cual recomienda que se declare un desabastecimiento inminente de la Hojuela de Quinua enriquecida; Que, con el informe de vistos, el Gerente de Bienestar Social señala que se ha producido una situación de desabastecimiento inminente en cuanto a la adquisiciónde la hojuela de quinua enriquecida por el hecho de no haber cumplido ninguno de los postores con los requisitos solicitados, acto que escapa de la responsabilidad tantodel Comité de Administración del PVL, como del Comité Especial del Vaso de Leche, por lo que recomienda se convoque a Sesión de Concejo a efectos de declara ensituación de desabastecimiento inminente de la hojuela de quinua enriquecida. Asimismo, precisa que el monto a ser utilizado deberá ser deducido de la cantidad que fueconsiderada en la primera convocatoria, siendo el monto total de S/. 108,388.80 CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO Y 80/100 NUEVOSSOLES); Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informe de vistos señala que el Artículo 32º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que un proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna ofertaen alguno de los ítems identificados particularmente, para lo cual el comité especial deberá informar sobre las causas que motivaron dicha declaratoria, con el objeto de adoptarlas medidas correctivas, antes de convocar nuevamente bajo responsabilidad; Asimismo, considera pertinente que el Concejo Municipal apruebe lo solicitado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º delReglamento de la Ley, ya que de lo informado por el Presidente del Comité Especial, estaría comprometida la continuidad del Programa del Vaso de Leche quenuestra corporación tiene a su cargo; Que, en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público yAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se declaren en situación de Desabastecimiento Inminente; Que, el artículo 20º de la citada norma señala que las Adquisiciones o Contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán en forma directa mediante accionesinmediatas para lo cual de acuerdo al literal c) de este artículo, deberá aprobarse la exoneración vía Acuerdo de Concejo, previo informe técnico legal; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debatepertinente, el Concejo; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación de acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección, por declararse en situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de la Hojuela de Quinua Enriquecida, y efectuar su contratación por elperíodo de noventa días o hasta que se suscriba el contrato proveniente del Proceso de Licitación Pública, o lo que ocurra primero.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de La Victoria, la contratación en forma directa y mediante acciones inmediatas, de la adquisición del producto mencionado en el ArtículoPrimero precedente, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el Valor referencial deS/. 108,388.80 (CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV , financiado con los recursos provenientes del Ministerio deEconomía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche para la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su adopción; así como la remisión a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE de la copia del presente Acuerdo y de los Informes Técnicos y Legal que lo sustentan. Artículo Cuarto.- INICIAR las acciones correspon- dientes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de las personas involucradas que originaron la presente exoneración, de conformidad con el artículo 47º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 12004 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61 ORDENANZA Nº 377-MSB San Borja, 7 de julio de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XIII-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7.7.2006, el Dictamen Nº 035-2006-MSB-CAL, Dictamen Nº 016-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 002-2006-MSB-CPV, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Participación Vecinal, respectivamente, sobre proyectode Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Anual del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan su presupuesto con laparticipación de la población, estando sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República y son fiscalizadas de acuerdo a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º numerales 14), 34), artículo 53º y la Decimosexta Disposición Complementaria, disponenrespectivamente la aprobación de normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación, y regular mediante ordenanza losmecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra- lización, norma en el Artículo 17º numeral 17.1, que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate yconcertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, regula que los Gobiernos Localespromueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto;