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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323440El Peruano martes 11 de julio de 2006 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73 /G76/G61/G72/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G79/G20 /G6D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G62/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G6C/G61/G20 /G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1230-2006-JNE Lima, 10 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, el número de miembros de cada Consejo Regional por constituirseserá igual al número de provincias de cada departamento, y en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, igual al número de sus distritos, con un mínimo de siete(7) miembros para ambos casos; Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos al ConsejoRegional debe estar integrado por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que, para el establecimiento de la cuota mínima de género, debe tenerse presente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del número total de candidatos sea equivalente a un número entero y unafracción, el concepto de cantidad mínima corresponde a la unidad superior, es decir, la cifra obtenida será redondeada al número entero superior inmediato; Que, siendo función del Jurado Nacional de Elecciones promover y proteger el ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos,resulta necesario establecer oportunamente el número mínimo de candidatos varones o mujeres en cada circunscripción electoral regional, considerando comobase el universo total de candidatos de las mismas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Establecer el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales de la Repúblicapor constituirse en las elecciones regionales del año 2006, de la siguiente manera: Nº REGIONES CONSEJEROS 30% DEL MÍNIMO DE PARA CADA TOT AL DE CANDIDATOS REGIÓN CANDIDATOS VAR ONES/MUJERES PARA CADA REGIÓN 1 AMAZONAS 7 2.1 3 2 ANCASH 20 6 6 3 APURÍMAC 7 2.1 3 4 AREQUIPA 8 2.4 3 5 AY ACUCHO 11 3.3 4 6 CAJAMARCA 13 3.9 4 7 CUSCO 13 3.9 4 8 HUANCAVELICA 7 2.1 3 9 HUÁNUCO 11 3.3 4 10 ICA 7 2.1 3 11 JUNÍN 9 2.7 3 12 LA LIBERTAD 12 3.6 4 13 LAMBAYEQUE 7 2.1 3 14 LIMA 9 2.7 3 15 LORETO 7 2.1 3 16 MADRE DE DIOS 7 2.1 3 17 MOQUEGUA 7 2.1 3 1 8 PASCO 7 2.1 3 19 PIURA 8 2.4 3 20 PUNO 13 3.9 4 21 SAN MARTÍN 10 3 3 22 TACNA 7 2.1 3 23 TUMBES 7 2.1 3 24 UCAYALI 7 2.1 3 25 CALLAO 7 2.1 3 TOTAL 228 68.4 84Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 12048 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73 /G76/G61/G72/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72 /G6C/G61/G73/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1231-2006-JNE Lima, 10 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a EleccionesRegionales y Municipales en las provincias y distritos detodo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734, establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales delpaís debe estar integrada por no menos de un treinta porciento (30%) de varones o mujeres; Que, para la determinación de la cuota mínima de género debe considerarse que en aquellos casos en los que el treinta por ciento (30%) del número total de candidatos sea equivalente a una fracción, el conceptode cantidad mínima corresponde a la unidad superior, esdecir, al cifra obtenida será redondeada al número enterosuperior inmediato; Que, siendo función del Jurado Nacional de Elecciones promover y proteger el ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos,resulta necesario establecer oportunamente el númeromínimo de candidatos varones o mujeres para cadadistrito y provincia de la República, según el número deregidores definido mediante la Resolución Nº 1229-2006- JNE, de fecha 10 de julio del presente año; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar laslistas de candidatos a regidores en los concejos municipales provinciales y distritales de la República para las Elecciones Municipales del año 2006, de la siguientemanera: ORDEN CONSTITUCIÓN CONCEJO 30% DEL MÍNIMO DE MUNICIPAL TOTAL DE CANDIDATOS CANDIDATOS VAR ONES O MUJERES 1 Concejo con 39 regidores 11.7 12 2 Concejo con 15 regidores 4.5 5 3 Concejo con 13 regidores 3.9 4 4 Concejo con 11 regidores 3.3 4 5 Concejo con 9 regidores 2.7 3 6 Concejo con 7 regidores 2.1 3 7 Concejo con 5 regidores 1.5 2 Artículo Segundo.- La cuota de comunidades nativas o pueblos originarios tendrá una resolución especial.