Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

323441

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 12050

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 668-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000203-2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 624-2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, el MORDAZA de incorporacion o rectificacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargado no solo de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios, detectando en forma oportuna defectos subsanables para el establecimiento de un procedimiento valido, sino evitar actos irregulares ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de deteccion, depuracion y verificacion se ha logrado determinar mediante el Informe Nº 203-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 00500688, solicito al Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, de manera irregular una MORDAZA inscripcion, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del Formulario de Identidad Nº 21655250, para lo cual adjunto como sustento de su pretension registral, la Partida de Nacimiento Nº 142 del ano 1972, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Achaya, provincia de Azangaro, departamento de Puno; sin embargo, se ha acreditado que dicha partida de nacimiento es falsa conforme se desprende del contenido del Oficio Nº 10-2005-ORC-MDAA remitido por el Jefe del Registro Civil, que funciona en dicha Municipalidad,

informando que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA HUALLPA; Que, asimismo mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 063/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos se ha determinado que las impresiones dactilares que obran en la Partida de Inscripcion Nº 00500688 y en el Formulario de Identidad Nº 21655250, corresponden a una misma persona biologica identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pretendio obtener una nueva inscripcion bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual utilizo una partida de nacimiento falsa, la misma que no se encuentra inscrita, con lo cual se acredita que hizo uso de un documento falso como si fuera verdadero, con el fin de obtener una MORDAZA inscripcion con datos diferentes a los reales; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documento, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documento en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11659 RESOLUCION JEFATURAL Nº 669-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1019 y 1016-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000519-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha verificado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ERAZO MORDAZA, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente tramites de inscripcion y rectificacion, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.