TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323441REPUBLICADELPERU Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 12050 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 668-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS:El Informe Nº 000203-2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 624-2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, el proceso de incorporación o rectificación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,requiere de una calificación previa por lo que todo tramite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de losprocedimientos, encargado no solo de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios, detectando en forma oportuna defectos subsanables para elestablecimiento de un procedimiento válido, sino evitar actos irregulares ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con lafinalidad de excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimientoregistral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, en el marco del proceso de detección, depuración y verificación se ha logrado determinar mediante el InformeNº 203-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, que el ciudadano JUAN VARGAS HUALLPA, titular de laInscripción Nº 00500688, solicitó al Registro Único de Identificación de Personas Naturales, de manera irregular una segunda inscripción, bajo el nombre de RICARDOVARGAS HUALLPA, a través del Formulario de Identidad Nº 21655250, para lo cual adjuntó como sustento de su pretensión registral, la Partida de Nacimiento Nº 142 delaño 1972, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Achaya, provincia de Azangaro, departamento de Puno;sin embargo, se ha acreditado que dicha partida de nacimiento es falsa conforme se desprende del contenido del Oficio Nº 10-2005-ORC-MDAA remitido por el Jefe delRegistro Civil, que funciona en dicha Municipalidad,informando que no se encuentra registrado el nacimiento de RICARDO VARGAS HUALLPA; Que, asimismo mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 063/2005/GP/BG/RENIEC elaborado porperito especializado de la Gerencia de Procesos se ha determinado que las impresiones dactilares que obran en la Partida de Inscripción Nº 00500688 y en elFormulario de Identidad Nº 21655250, corresponden a una misma persona biológica identificada como JUAN VARGAS HUALLPA, quien pretendió obtener una nuevainscripción bajo el nombre de RICARDO VARGAS HUALLPA, para lo cual utilizó una partida de nacimiento falsa, la misma que no se encuentra inscrita, con lo cualse acredita que hizo uso de un documento falso como si fuera verdadero, con el fin de obtener una segunda inscripción con datos diferentes a los reales; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documento,previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones judicialescorrespondientes contra JUAN VARGAS HUALLPA por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documento en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11659 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 669-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 1019 y 1016-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000519-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha verificado que los ciudadanos ROLANDO LUQUE CARI y JIMMYROBERTO ERAZO SALAS, en mérito a la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites deinscripción y rectificación, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto;