Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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UB

LICA DEL P E

RU

323432

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

y peso MORDAZA vehicular maximos permitidos por el presente Reglamento, de acuerdo a su configuracion vehicular, debiendo para este efecto considerarse como parametros 70 Kg. de peso por persona y 20 Kg. de peso de equipaje total por pasajero, conforme a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 383.070". "ANEXO I: CLASIFICACION VEHICULAR (...) COMBINACIONES ESPECIALES S : Adicionalmente, los vehiculos de las categorias M, N u O para el transporte de pasajeros o mercancias que realizan una funcion especifica, para la cual requieren carrocerias y/o equipos especiales, se clasifican en: SA: MORDAZA rodantes SB: Vehiculos blindados para el transporte de valores SC: Ambulancias SD: Vehiculos funerarios SE: Bomberos SF: Vehiculos celulares SG: MORDAZA tropas Los simbolos que anteceden deben ser combinados con el simbolo de la categoria a la que pertenece, por ejemplo: Un vehiculo de la categoria N1 convertido en ambulancia sera designado como N1SC". "ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS (...) 5. SUSPENSIONES NEUMATICAS Y NEUMATICOS EXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE) (...) 5.5. Para que un vehiculo sea beneficiado con las bonificaciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista debera acreditar, con el correspondiente certificado emitido por el fabricante del mismo o por su representante o distribuidor autorizado en el Peru, que dicho vehiculo cuenta con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos. Alternativamente, dicha certificacion podra ser emitida por alguna entidad certificadora designada por la DGCT para emitir los Certificados de Conformidad y Operatividad. 5.6. El certificado MORDAZA citado debera especificar las capacidades maximas que, de acuerdo al diseno del fabricante, correspondan a la suspension, eje o ejes propiamente dichos y a los neumaticos, determinacion que se realizara por cada eje o conjunto de ejes del vehiculo. Dicho certificado debera contener, ademas, los datos de identificacion del vehiculo, asi como la medida de los aros y de los neumaticos correspondientes. (...) 7. INFRACCIONES Y SANCIONES (...)
INFRACCION MULTA SEGUN MEDIDA CALIFIAGENTE INFRACTOR PREVEN- CACION Conductor Transportista Generador TIVA

No obstante, si en el mes calendario en el que se cometio la infraccion se acumularan diez (10) o mas formularios preventivos, las multas correspondientes readquiriran su caracter efectivo y seran exigibles de manera conjunta, todas ellas a partir de la fecha del levantamiento del ultimo formulario de infraccion, tramitandose en un mismo procedimiento sancionador".
Articulo 2º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC Modifiquese el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

"Articulo 6º.- Dispongase la extincion de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos, cuyo importe sea igual o inferior a S/.200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles) que hayan sido cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cualquiera sea el estado en que se encuentre el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. Las multas que se hubieren extinguido mediante el pago de las mismas no seran objeto de devolucion".
Articulo 3º.- Derogatoria de la infraccion establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos Deroguese la Infraccion P.17 del acapite 7 del Anexo IV: "Pesos y Medidas" del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 4º.- Excepcion temporal referida a la Certificacion de conformidad de Conversion de Vehiculos Dispongase excepcionalmente que, durante una plazo de seis (6) meses a contarse desde la fecha de entrada vigencia del presente Decreto Supremo, las modificaciones de un vehiculo automotor para su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP) o sistema bi-combustible (Gasolina/GLP) podran ser certificadas por un ingeniero mecanico o ingeniero mecanicoelectricista colegiados, alternativamente a la certificacion efectuada por una Entidad Certificadora designada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no siendo exigible que la conversion MORDAZA sido efectuada en un taller autorizado por la DGCT o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre. Articulo 5º.- Verificacion a cargo de los ingenieros certificadores Para emitir las certificaciones a que se refiere el articulo anterior, el ingeniero certificador debera verificar que el vehiculo convertido reune las caracteristicas a que se refiere el literal A del articulo 29º del Reglamento Nacional de Vehiculos y que dicha conversion no afecte negativamente la seguridad del vehiculo, del MORDAZA terrestre y del medio ambiente. Articulo 6º.- Emision de Certificados de Conformidad de Conversion por los ingenieros certificadores El Certificado de Conformidad de Conversion a GLP que emita el ingeniero certificador se sujetara en lo que corresponda al formato aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 1313-2005-MTC/15, debiendo ser emitido por duplicado a efectos que el Registrador remita un ejemplar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones quedando el otro ejemplar en el legajo registral correspondiente. Articulo 7º.- Responsabilidad de los ingenieros certificadores El ingeniero certificador que emita el Certificado de Conformidad de Conversion a GLP esta sujeto a las responsabilidades a que se refiere la Trigesima Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 8º.- Prorroga de la medida de suspension dispuesta en el Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC Prorroguese hasta el 30 de septiembre del 2006 las medidas de suspension dispuestas en los articulos 1º y

(...) P.15 No realizar la verificacion de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al articulo 51º del Reglamento, al despachar la mercancia a transportar. P.16 No emitir la correspondiente MORDAZA de verificacion de pesos y medidas o emitirla consignando pesos y medidas que no concuerden con lo despachado y/o transportado.

No aplica

No aplica

5 UIT

No aplica

Muy grave

No aplica

No aplica

5 UIT

No aplica

Muy grave

(....)

7.12 Cuando en una misma accion de control y empleando el mismo formulario de infraccion se detectara la comision de una (1) o mas infracciones a las que correspondiere aplicar sancion o sanciones de multa y el importe de la multa que resulte mayor sea menor o igual a los S/. 200.00 (doscientos 00/100 nuevos soles), dicha multa no sera efectiva, adquiriendo el referido formulario de infraccion un caracter preventivo.

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