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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323436El Peruano martes 11 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65 /G6C/G61/G73/G20 /G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G6F/G64/G65/G72/G20 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61 /G70/G61/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G6F/G73/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G31/G32/G20/G79/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2006-CE-PJ Lima, 10 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, ante la paralización de labores para los días 12 y 13 de julio del año en curso, comunicada por el autodenominado nuevo Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial,resulta necesario dictar las medidas pertinentes a fin deque las dependencias de este Poder del Estado funcionenadecuadamente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Garantizar el ingreso y seguridad del personal que quiera laborar. Artículo Segundo.- Garantizar el ingreso de los litigantes y abogados a todas las dependencias del PoderJudicial. Artículo Tercero.- No permitir cualquier acto que perturbe o altere las labores en los recintos judiciales detoda la República, por parte de los trabajadores queacaten la huelga. Artículo Cuarto.- Solicitar a las autoridades respectivas el adecuado auxilio de la fuerza pública. Artículo Quinto.- El control de ingreso, refrigerio y salida del personal estará a cargo del Jefe Inmediato Superior: 5.1. A Nivel Jurisdiccional: 5.1.1. En las Salas Supremas – Relator. 5.1.2. En las Salas Superiores – El señor Presidente de Sala. 5.1.3 En los Juzgados Especializados, Mixtos, Juzgado de Paz Letrado, Módulos Básicos de Justicia y Corporativos – El señor Juez. 5.2. A Nivel Administrativo: 5.2.1. Administradores de Sede de Corte. 5.3. El Control de Asistencia y Permanencia se efectuará en el formato adjunto, donde se consignará lahora de ingreso, refrigerio y salida. 5.4. Los Administradores de Sede de Corte deberán recopilar los formatos de todos los órganos de su Sede,tanto a nivel jurisdiccional como administrativo, yposteriormente ser remitidas a la Gerencia de Personaly Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con copia al Órgano de Control de su Sede al finalizar la jornada laboral.Artículo Sexto.- Cursar circular a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Repúblicapara el adecuado cumplimiento de los acuerdosadoptados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 12041 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G6D/G70/G65/G73/G2D /G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G64/GED/G61/G73/G20 /G31/G32/G20 /G79/G20 /G31/G33/G20 /G64/G65/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G32/G30/G30/G36/G2C/G20 /G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G20 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G2C/G71/G75/G69/G65/G6E/G20 /G6D/G61/G6E/G69/G66/G69/G65/G73/G74/G61/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 214-2006-P-PJ Lima, 10 de julio del 2006 VISTA: La comunicación de fecha 23 de junio de 2006, suscrita por la señora ANDREA RÍOS BRAVO, quien manifiesta representar a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, sobre paralizaciónpreventiva de labores los días 12 y 13 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento de visto, la señora Andrea Ríos Bravo, quien manifiesta representar a la FederaciónNacional de Trabajadores del Poder Judicial, se dirige al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para comunicar la realización de la medida de paralizaciónpreventiva de labores aprobada en Asamblea Nacional de Delegados por mayoría superior al cincuenta por ciento de delegados de las sedes afiliadas que conformanla Federación, paralización que se efectuará por el término de cuarenta y ocho (48) horas, a realizarse los días 12 y 13 de julio de 2006, por las razones que exponen en elcontenido de dicho documento; Que, ante todo, corresponde evaluar la representatividad legal de quien suscribe el documentoen nombre de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, debiendo para tales efectos considerar que la recurrente no ha acreditado documentadamenteante el Poder Judicial, haber sido designada con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos que rigen al mencionado ente gremial, razón por la cual no ha sido reconocida sudesignación por parte de este Poder del Estado; Que, asimismo, con vista a la comunicación presentada por la señora Andrea Ríos Bravo, de fecha23 de junio de 2006, se advierte que aquella no ha procedido a adjuntar a su solicitud documento alguno emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo que la acredite como representante de la organización sindical a la cual refiere representar, ni mucho menos, ha adjuntado documentación relativa a lainscripción de la Junta Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que su solicitud carece