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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323442El Peruano martes 11 de julio de 2006 Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la verificación de dichos documentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, lasmismas que informan que no han sido expedidos por dichas oficinas, concluyéndose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos descritos, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, han presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante elRegistro, lo que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos ROLANDO LUQUE CARI, JIMMY ROBERTO ERAZOSALAS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales contra ROLANDO LUQUE CARI, JIMMY ROBERTO ERAZO SALAS y los que resultenresponsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11660 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G61/G20 /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20 /G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G58/G56/G49/G49/G20 /G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20 /G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G50/G6C/G61/G6E/G20 /G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G69/G7A/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G2D/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 349-2006/GRP-CR Piura, 20 de junio de 2006 VISTO:Carta del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, de fecha 16 de febrero del 2006, paradesignación de representante. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicosque irroguen gasto al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, anualmente se realiza la designación de los representantes de los Gobiernos Regionales en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, deacuerdo a la conformación establecida en la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE; Que, el ámbito de ejecución del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, incluye los departamentos de Piura y Tumbes y las provincias de Jaén y San Ignacio en Cajamarca; Bagua,Condorcanqui y Uctubamba en Amazonas; y, Loreto, Alto Amazonas y Maynas en Loreto; Que, los señores Presidentes de los Gobiernos Regionales que constituyen el ámbito del Plan Binacional Perú - Ecuador designan a uno de ellos como miembro del Directorio Ejecutivo del Plan Binacional, para participaren los Directorios que se llevarán a cabo en el año 2006; Que, el señor Presidente Regional Dr. César Trelles Lara, ha sido invitado en su condición de miembrorepresentante de la región fronteriza, a la XVII Reunión de Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador quese llevará a cabo el día 13 de julio del 2006, en la ciudad de Quito de la República del Ecuador; El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en Sesión Ordinaria Nº 04 celebrada el día 20 de junio del 2006, en la Sede del Gobierno Regional, con el voto unánime de sus miembros, y en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio al señor Presidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César Trelles Lara, a la ciudad de Quito de la Repúblicadel Ecuador, durante los días 11 al 14 del mes de julio del 2006, para participar en la XVII Reunión del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo dela Región Fronteriza Perú - Ecuador. Artículo Segundo.- La participación del señor Presidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César TrellesLara, en la XVII Reunión del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, no irrogará gastos porconcepto de pasajes aéreos Lima - Quito (Ecuador) - Lima, hospedaje, alimentación y transporte local, los cuales serán cubiertos por el Fondo Binacional Perú -Ecuador entidad auspiciante de la reunión; a excepción de los gastos nacionales (Pasaje Piura - Lima - Piura y viáticos correspondientes) que serán cubiertos con cargoal Presupuesto del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- Los gastos por el pago de las tarifas por uso de aeropuertos así como otros gastospor efecto de la comisión autorizada por el presente Acuerdo Regional y que no son cubiertos por la Entidad auspiciante de la reunión, serán asumidos por el GobiernoRegional Piura, hasta por el importe de quinientos dólares americanos (US$ 500.00) sobre los cuales se deberá efectuar la rendición de gastos, acorde con lanormatividad vigente. Artículo Cuarto.- El Presidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César Trelles Lara, al retornar de suviaje, presentará Informe de las actividades realizadas durante la XVII Reunión del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región FronterizaPerú - Ecuador al Consejo Regional. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional 12035