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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323439REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), para que elGerente Jurídico del Banco Central de Reserva del Perú asista a la Reunión de Trabajo de Asesores Legales de los Bancos Centrales de los países miembros a llevarsea cabo el 14 de julio de 2006 en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, en dicha reunión se tratarán materias relativas al régimen de modificación del Convenio Constitutivo del FLAR, por lo que se considera conveniente la participación del citado funcionario; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del22 de junio de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Manuel Monteagudo Valdez, Gerente Jurídico, a la ciudad deBogotá del 13 al 14 de julio de 2006, a fin de que participe en la reunión que se menciona en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2º.- El Banco Central de Reserva del Perú asumirá US$ 50,00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte América) como parte de los viáticos,siendo de cargo del FLAR el resto de los gastos que irrogue el viaje a la ciudad de Bogotá. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 12042 J N E /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G6E/G69/G76/G65/G6C/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20 /G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G64/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G20 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G65/G73/G74/G61/G72/GE1/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G33/G39/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1229-2006-JNE Lima, 10 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a EleccionesRegionales y Municipales en los departamentos, provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el número de regidores a elegirse en cada ConcejoMunicipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a cinco (05) ni mayor dequince (15), exceptuándose al Concejo Provincial de Lima que tendrá treinta y nueve (39) Regidores; Que, con Oficio Nº 392-2006/INEI-OTD, el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información de la población total al 3 de agosto de 2005, por cadadepartamento, provincia y distrito de la República, en base a los resultados definitivos de los Censos Nacionales 2005: X de Población y V de Vivienda; Que, es necesario determinar el número de regidores que corresponde a cada Concejo Municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma legal acotada y lainformación sobre población remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en la siguiente forma:CONCEJOS PROVINCIALES O DISTRITALES NÚMERO DE CON POBLACIÓN EN: REGIDORES 1 500,001 a más habitantes 15 2 300,001 y hasta 500,000 13 3 100,001 hasta 300,000 11 4 50,001 hasta 100,000 9 5 25,001 hasta 50,000 7 6 25,000 o menos 5 Que, de acuerdo a los resultados de los censos realizados en el año 2005 comunicados por el INEI, algunosdistritos y provincias del país han registrado variación en el número de sus habitantes, con relación a las elecciones municipales del año 2002, disminuyendo la población enunos y aumentando en otros, siendo necesario en estos casos reasignar el número de regidores de los respectivos Concejos Municipales, como sucede con las provincias deMariscal Luzuriaga , Cotabambas , Víctor Fajardo , San Pablo , Churcampa , Bellavista , Huallaga y Padre Abad ; y con los distritos de Jacobo Hunter , en la provincia de Arequipa; Encañada , en la provincia de Cajamarca; Huarango , en la provincia de San Ignacio; San Sebastián , en la provincia de Cusco; Echarate , en la provincia de La Convención; Pillco Marca , en la provincia de Huánuco; Parcona , en la provincia de Ica; Río Negro , en la provincia de Satipo; Los Olivos , Lurigancho y San Luis , en la provincia de Lima; San Juan Bautista , en la provincia de Maynas; Querecotillo , en la provincia de Sullana; Jepelacio , en la provincia de Moyabamba; Morales , en la provincia de San Martín; Uchiza , en la provincia de Tocache; yPocollay , en la provincia de Tacna, en los que la población ha disminuido; y en las provincias de Rodríguez de Mendoza , Parinacochas , Vilcas Huamán , Acobamba , Angaraes , Huaytará , Marañón , Virú , Mariscal Ramón Castilla , General Sánchez Cerro , Paita y Lampa , y los distritos de Nuevo Chimbote , en la provincia de Santa; Cerro Colorado ,Socabaya yMajes , en la provincia de Arequipa; Cachachi , en la provincia de Cajabamba; San Jerónimo , en la provincia de Cusco; Paucara , en la provincia de Acobamba; Perené , en la provincia de Chanchamayo; Río Tambo , en la provincia de Satipo; Pimentel , en la provincia de Chiclayo; Motupe , en la provincia de Lambayeque; Lurín ,Pachacámac ySan Martín de Porres , en la provincia de Lima; Mala , en la provincia de Cañete; Santa María , en la provincia de Huaura; Yanacancha , en la provincia de Pasco; Marcavelica , en la provincia de Sullana; San Pedro de Putina Puncu , en la provincia de Sandia; La Banda de Shilcayo , en la provincia de San Martín; y Crnel. Gregorio Albarracín Lanchipa , en la provincia Tacna, en los que la población ha crecido; Que, están incluidos en los alcances de la presente resolución, las provincias y distritos de reciente creación, a efectos de asignarles el número de regidores quecorresponden a sus Concejos Municipales respectivos, siempre que dichos cambios en la demarcación política se hayan producido antes de los tres meses previos a laconvocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales del presente año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Los Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional estarán constituidos por un alcalde y el número de regidores que se detalla en los cuadros anexos, los mismosque forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- El Concejo Provincial de Lima Metropolitana estará constituido por un alcalde y 39regidores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 12049