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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323438El Peruano martes 11 de julio de 2006 y 13 de julio de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionales yadministrativas correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 12024 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G33/G2D/G50/G2D/G43/G53/G4A/G4C /G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G37/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F /G64/G65/G20 /G32/G30/G30/G36/G2C/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G73 /G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G2C/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G53/G61/G6C/G61/G73/G20 /G79/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/GE1/G6E/G20/G74/G65/G73/G74/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G73/G79/G20 /G62/G6F/G6C/G65/G74/G69/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G20 /G61/G6C/G20 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G72/G74/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de julio del 2006 VISTAS Las Resoluciones Administrativas Nº 109-97-P-CSJL y Nº 133-P-CSJL, de fecha 25 de junio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-97- P-CSJL, de fecha seis de agosto del año mil novecientosnoventa y siete, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso que las Salas y Juzgados Penales, una vez consentida que sea lasentencia, cumplan con remitir a las autoridades competentes, bajo responsabilidad funcional los testimonios de condena, a fin de diligenciar el tratamientopospenitenciario y la tramitación de los beneficios que pudieran acceder los condenados, disponiendo asimismo sean entregados a estos tres ejemplares o fotocopiasdebidamente autenticadas de las sentencias; Que, asimismo se implantó una oficina coordinadora para la concentración de toda la actividad tendiente a laelaboración de los boletines, para el registro de las sentencias condenatorias en el Registro Central de Condenas; posteriormente, mediante ResoluciónAdministrativa Nº 133-P-CSJL, se amplió las funciones de dicha oficina, a fin de que asuma con carácter exclusivo, el trámite y canalización de los testimoniosde condenas y la recepción de oficios con mandatos de detención o libertad que los órganos jurisdiccionales penales de este Distrito Judicial, remitan a lasautoridades penitenciarias o policiales según sea la circunstancia; Que, si bien el artículo 172º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los órganos de gestión del Poder Judicial disponen las medidas necesarias a fin de adecuar a las modernas técnicas de administración, eltrámite documentario, el manejo de los expedientes judiciales y el archivo; también lo que es que el artículo 174º del mismo cuerpo de normas, nos habla de lainamovilidad del expediente de la Sala o Juzgado, indicando que los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado,no pueden ser retirados del mismo, salvo autorización del Magistrado competente; en tal sentido, estando a lo señalado precedentemente, en concordancia con lodispuesto en el artículo 332º del Código de Procedimientos Penales y en salvaguarda al respeto irrestricto de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial,es pertinente para este Despacho modificar la Resolución Administrativa Nº 133-P-CSJL, debiéndose establecer el trámite adecuado de expedición de Testimonios y Boletines de Condenas; Que, estando a los considerandos expuestos y de acuerdo a lo señalado en el artículo 90º incisos 3) y 9), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el artículo primero la Resolución Administrativa Nº 133-P-CSJL de fecha 25 de junio de 1998 DISPONIÉNDOSE que a partir del 17 de julio del año en curso, consentidas que sean lassentencias condenatorias, las Salas Penales y los Juzgados Penales elaboren y remitan los testimonios y boletines de condena, al Registro Distrital de Condenasde la Corte Superior de Justicia de Lima, para su correspondiente inscripción, trámite y canalización al Registro Nacional de Condenas. Segundo.- ENCARGAR, a la Jefatura de Administración Distrital efectúe las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial a fin de que seefectivice la instalación de un aplicativo informativo, que posibilite la expedición de certificados de antecedentes penales que sean requeridos por los señoresMagistrados de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior. Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control dela Magistratura, Órgano de Control de la Magistratura y Magistrados del área penal; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 12053 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 2555-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 205-2006- CED-CSJLI/PJ, publicada en la edición del día 10 de juliode 2006. DICE:Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de junio del 2006. DEBE DECIR: Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de julio del 2006. 12012 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G61 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20 /G4C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73 /G42/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G70/G61/GED/G73/G65/G73/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4C/G41/G52 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 055-2006-BCRP Lima, 7 de julio de 2006