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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323434El Peruano martes 11 de julio de 2006 acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12023 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G49/G63/G61/G20 /G79/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2006-VIVIENDA Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales - EPS; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A.declaró la viabilidad del proyecto "Mejoramiento del Sistemade Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Palpa",cuyo costo asciende a la suma de S/. 1 876 181,00, elmismo que tiene Código de SNIP 28512; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor del Gobierno Regional de Ica, para laejecución del proyecto a que se refiere el considerandoque antecede por un monto total de S/. 750 000,00; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GobiernoRegional de Ica, para la ejecución del Proyecto"Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Palpa". Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Cofinanciamiento de Proyecto deInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro deConstrucción y Saneamiento y el Gobierno Regional deIca, con intervención de la Municipalidad Provincial de Palpa y la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto Eléspuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere elartículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 12015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2006-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM, de fecha 24 de octubre de2005 y por el Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM defecha 8 de diciembre de 2005, se declara en Estado deEmergencia por desastre natural las provincias deLamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de San Martín, las provincias deChachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza yUtcubamba del departamento de Amazonas; lasprovincias de Bolívar y Pataz del departamento de LaLibertad; la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; la provincia de Huari del departamento de Ancash; y las provincias de Celendín y San Ignacio deldepartamento de Cajamarca; así como las provinciasde Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, del departamentode Moquegua, en las cuales se están ejecutando lasacciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada para atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes, así como rehabilitardichas zonas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA de fecha 10 de noviembre de 2005, se crea el Programade Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2005, ocurridos en losdepartamentos de Loreto, Ancash y Cajamarca; y en eldepartamento de Moquegua, respectivamente; estandodicho Programa adscrito al Viceministerio de Vivienda yUrbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 de fecha 2 de diciembre de 2005, autoriza un Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal