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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323433REPUBLICADELPERU 3º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y hasta el 31 de diciembre del 2006 la medida de suspensión dispuesta en el artículo 2º del mismo dispositivo, haciéndose extensiva esta última al control del peso por eje o conjuntode ejes. Artículo 9º.- Extinción de multas por exceso de peso bruto vehicular y peso por ejes Dispóngase la extinción de las multas impuestas por las infracciones correspondientes al exceso de hasta el5% en el peso bruto vehicular y de hasta el 10% en los pesos por eje o conjunto de ejes con vehículos de la Categoría M 3, desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15,aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/ 15. La referida extinción de multas sólo alcanza a los vehículos que cuentan con suspensión neumática entodos sus ejes. La extinción de las multas a que se refiere el párrafo anterior operará cualquiera sea el estado en que seencuentre el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. Las multas que se hubieren extinguidomediante el pago de las mismas no serán objeto de devolución. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12078 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2006 MTC/02 Lima, 10 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0363-2006-MTC/12, presentado el 29 de mayo de 2006, se señala que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1018-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector José Luis Popolizio Bardales, para realizar lasinspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, como parte delprograma de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 11 al 13 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1018-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Luis Popolizio Bardales, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, durante los días 11 al 13 de julio de2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las