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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323435REPUBLICADELPERU 2005, hasta por la suma de S/. 416 000 000,00 en la fuente de Recursos Ordinarios, habiéndose consideradoal Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento con la suma de S/. 19 636 845,00 de la cualcorresponde al Programa de Reconstrucción deViviendas la suma de S/. 10 000 000,00; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2005- VIVIENDA del 6 de diciembre de 2005, se aprobó la desagregación de los recursos destinados al Pliego 037Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientodetallándose los S/. 10’000,000.00 que se destinarán alproyecto apoyo social y obras de emergencia; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 de fecha 11 de diciembre de 2005, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución de suTitular, realice las transferencias financieras que resultennecesarias para las entidades que participan de laejecución del Programa de Reconstrucción de Viviendascreado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA, incluyendo entre otros al Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para laIndustria de la Construcción - SENCICO; Que, por Resolución Ministerial Nº 315-2005- VIVIENDA de fecha 28 de diciembre de 2005, se aprobólas transferencias financieras a favor del BANMAT,COFOPRI y SENCICO; a mérito de lo cual se aprueba la transferencia de hasta por el monto de S/. 367,276.00 a favor de SENCICO para el diseño de tecnologíasapropiadas y asistencia técnica para la reconstrucciónurbana y rural, a los operadores técnicos y/o a lapoblación, respectivamente, según las políticas yprioridades establecidas por el Programa de Reconstrucción de Viviendas; Que, según el Informe Técnico Nº 076-2006/PREV del Programa de Reconstrucción de Viviendas, serequiere la aprobación de una segunda transferenciafinanciera por S/. 1´155,000.00 (Un Millón CientoCincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a favorde SENCICO a fin de implementar doscientos (200) módulos básicos de vivienda - prototipos; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Administración y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 032-2005 y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF-76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 1´155,000.00 (Un Millón CientoCincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a favordel Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, para la implementación de doscientos (200)módulos de vivienda en los predios declaradosinhabitables por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refieren el artículo precedente se realizará con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006 de laUnidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad1.27570 Reconstrucción de Viviendas - D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la citada transferencia financiera se encuentran previstos en el"Convenio de Transferencia Financiera de Recursos"entre el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y SENCICO.Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir el "Convenio de TransferenciaFinanciera de Recursos" y la documentación necesariapara la implementación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presenteResolución Ministerial, en el marco del Decreto deUrgencia Nº 032-2005 y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 12016 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 381-2006-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 174-2006-VIVIENDA, publicada en laedición del día 1 de julio de 2006. QUINTO CONSIDERANDO - QUINTO PÁRRAFODICE: ... Que, en ese marco, se vienen ejecutando proyectos habitacionales a nivel nacional denominados "Proyectos pilotos", en aquellos lugares en donde no ha existido oferta privada masiva de viviendas de interés social, loque ha permitido en gran medida el desarrollo delProyecto Techo Propio; DEBE DECIR: ... Que, en ese marco, se vienen ejecutando proyectos habitacionales a nivel nacional denominados "Proyectos Piloto", en aquellos lugares en donde no ha existido ofertaprivada masiva de viviendas de interés social, lo que hapermitido en gran medida el desarrollo del Proyecto TechoPropio; ARTÍCULO 1º- TERCER PÁRRAFODICE: ... En caso que se incumpla con el compromiso asumido mediante declaración jurada, el Promotor a que se refiere el presente artículo no podrá asumir nuevoscompromisos con respecto a otros Proyectos, debiendohonrar sus obligaciones con sus propios recursos ypatrimonio. DEBE DECIR: ... En caso que se incumpla con el compromiso asumido mediante declaración jurada, el Promotor a que se refiereel presente artículo no podrá asumir nuevoscompromisos respecto a otros Proyectos, debiendo honrar sus obligaciones con sus propios recursos y patrimonio. 12044