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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2006 (16/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324028El Peruano domingo 16 de julio de 2006 al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir, según el criterio de cada Consejero y sobre la base de los elementos objetivos materia de evaluación, si procede o no renovar laconfianza al evaluado para continuar en el cargo. El Consejo Nacional de la Magistratura, evalúa el resultado de la gestión y la labor desarrollada del Jefe dela ONPE y del Jefe del RENIEC durante los cuatro años de ejercicio en el cargo. Se desarrolla con minuciosidad y ponderación, guardando equilibrio entre la función de ratificación y las potestades constitucionales otorgadas a dichos funcionarios. No configura un proceso administrativo que resuelva conflicto alguno de intereses o de derechos. Alcance III.- Están comprendidos en el proceso de evaluación y ratificación el Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC cuando expresen su deseo de continuar en el cargo, por un periodo adicional. Efectuada la convocatoriarespectiva, el proceso se llevará a cabo así se encuentren suspendidos en la función por medida disciplinaria, licencia, o por cualquier otro motivo. La separación por no haber sido ratificado en el cargo, no constituye sanción ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley. Efectos IV. Por la ratificación, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura le renueva la confianza al Jefe de la ONPE y al Jefe del RENIEC, según corresponda, paraque siga desempeñando el cargo por un período adicional. Se formaliza, previa votación nominal, en una resolución motivada, suscrita por los Consejeros que participaronen la sesión correspondiente. Por la no ratificación, el funcionario cesará en el cargo una vez concluido el plazo para el que fue designado y,se encuentra impedido a postular nuevamente para acceder al mismo. Confidencialidad V. Los Consejeros y el personal de apoyo deben guardar reserva, respecto de las informaciones que reciben y deliberaciones que realicen con motivo de su labor en la evaluación y tratamiento del proceso deratificación. ImpedimentosVI. Los miembros del Consejo deben abstenerse de participar de la función de ratificación, cuando seencuentren incursos en alguna de las causales de impedimento que establece la ley, bajo responsabilidad personal. Sin embargo, los evaluados, pueden poner enconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, los supuestos de impedimento que existiesen. La abstención se hará efectiva con la aprobación del Plenodel Consejo. Base Legal:VII. Base legal: - Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. - Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electorales. - Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - Ley Nº 28733, Ley que modifica las Leyes Orgánicas de la ONPE, RENIEC y CNM. - Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 de Mayo del 2000. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica del Consejo. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.- Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Abreviaturas:VIII. Abreviaturas: - Consejo o CNM : Consejo Nacional de la Magistratura. - Comisión o Comisión Permanente: Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación. - ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. - RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - R.S.P .C. : Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNMdel 19 de Mayo del 2000. - DIAS: Días hábiles. - Hoja de Vida: Documento elaborado por la Gerencia de Evaluación y Ratificación, que contiene los datos de la información recabada respecto de los funcionarios sujetos a evaluación para la ratificación, según formato aprobado por la Comisión Permanente. - Informe final: Documento de trabajo elaborado por la Comisión, que contiene la evaluación del resultado de la gestión y de la labor desarrollada, en base a los parámetros aprobados. CAPÍTULO I ACTOS PREVIOS Manifestación de voluntad de continuar en el cargo Artículo 1º.- El Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC, que desee continuar en el cargo por un periodo más para el que fue nombrado, deberá comunicarlo mediante carta dirigida al Presidente del Consejo, con firma legalizada ante Notario Público, hasta cien días naturales improrrogables antes del vencimiento del plazo para el que fue nombrado. Recibida la comunicación, el Presidente del CNM solicita a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación que elabore un proyecto de cronograma para efectos de la evaluación del funcionario. Si el funcionario no comunica su deseo de continuar en el cargo dentro del plazo previsto, se procederá a adoptar las acciones destinadas para dar cumplimientoa lo dispuesto en la parte pertinente del primer párrafo del artículo 10º de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497y la correspondiente del artículo 8º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487. Elaboración del Proyecto de Convocatoria y de Actividades Artículo 2º.- La Comisión elabora el proyecto de convocatoria y de actividades a desarrollarse, el que eselevado al Pleno del CNM para su aprobación. Etapas del ProcesoArtículo 3º.- Las etapas que se realizan para el proceso de evaluación y ratificación, son las siguientes: - Actos Previos. - Convocatoria: treinta días naturales antes del inicio del proceso. - Inicio y desarrollo del proceso. - Decisión. El proceso concluye en un plazo no mayor de treinta días naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio. Publicación de la convocatoria Artículo 4º.- Aprobada la convocatoria, será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional treinta días naturales antes de lafecha programada para el inicio del proceso. La convocatoria será publicada noventa días naturales antes de la fecha de vencimiento del periodo