Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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LICA DEL P E

RU

324386

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

el Agente de Intermediacion perdiera la condicion mencionada anteriormente, dentro de los cinco (5) dias siguientes de informada la sancion, debera comunicar su situacion a los Inversionistas Acreditados para que estos se registren en la Base de Datos de otro Agente de Intermediacion. Todo Agente de Intermediacion que administre una Base de Datos de Inversionistas Acreditados esta obligado a remitir la informacion correspondiente a CONASEV. Esta institucion proporcionara la lista de codigos de Inversionistas Acreditados a los Agentes de Intermediacion, a las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores y a los emisores de valores regulados en este Reglamento, en caso se acojan al articulo 63º de la Ley. La perdida de la facultad de administrar Bases de Datos de Inversionistas Acreditados, por parte de los Agentes de Intermediacion, no implica la inhabilitacion para efectuar cualquier otra actividad acorde con su objeto social. Articulo 13º.- Limitaciones a la Colocacion y Negociacion.Los valores mobiliarios colocados mediante oferta publica primaria bajo el presente Reglamento, solo podran ser transferidos a otros Inversionistas Acreditados. Estos valores podran ser negociados en un mecanismo centralizado de negociacion una vez que se adopte un segmento destinado a su negociacion exclusiva por parte de Inversionistas Acreditados. La restriccion mencionada en el parrafo anterior quedara sin efecto una vez transcurrido el plazo de doce (12) meses desde la primera colocacion. Transcurrido este plazo, el emisor que de manera voluntaria opte por admitir la negociacion de los valores entre el publico en general, debera adecuar la documentacion e informacion de acuerdo con lo exigido para estas ofertas, segun el MORDAZA de emisor y el MORDAZA de valor inscrito, por el Reglamento de Oferta Publica Primar ia y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus disposiciones complementarias. La aprobacion de este tramite se realizara automaticamente con la MORDAZA de la documentacion e informacion correspondiente. Durante el plazo mencionado, y en tanto no se MORDAZA cumplido con lo establecido en el parrafo anterior, MORDAZA de cada transaccion todo inversionista debera adjuntar a sus ordenes de compra, una declaracion jurada, debidamente suscrita, con el contenido minimo establecido en el Anexo II del presente Reglamento. Es obligatoria la participacion de un Agente de Intermediacion en toda transaccion secundaria de valores inscritos bajo el presente Reglamento. Adicionalmente, los emisores o los Agentes de Intermediacion son responsables de verificar que los inversionistas que pretendan adquirir los mencionados valores, se encuentren registrados en una Base de Datos de Inversionistas Acreditados.

1.4 Direccion (Calle, MORDAZA, Departamento, Codigo Postal); 1.5 Telefono (incluir codigo de area); 1.6 MORDAZA de organizacion (Persona natural, persona juridica, fondo o patrimonio autonomo); 1.7 Nombre del gestor del fondo o patrimonio autonomo; 1.8 Nombre del representante que solicita el registro; 1.9 Documento de identidad; 1.10 Cargo (Gerente General, Gerente de Administracion, Gerente de Finanzas, Otro (especificar)); 2. Informacion sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del inversionista: 2.1 Inversionista Institucional; 2.2 Entidades senaladas en el articulo 3, literal b., del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados; 2.3 Otras entidades: 2.3.1 Persona juridica: 2.3.1.1 Ultimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o documentos equivalentes, o, cuando corresponda, con los documentos acreditativos de las inversiones efectuadas que acrediten el cumplimiento de lo exigido por el articulo 3 del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados; 2.3.1.2 MORDAZA del estatuto en donde el objeto social especifique que una de sus actividades es la inversion en valores mobiliarios; 2.3.2 Persona natural: 2.3.2.1 Ultimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o documentos equivalentes, o, cuando corresponda, con los documentos acreditativos de las inversiones efectuadas que acrediten el cumplimiento de lo exigido por el articulo 3 del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados; 2.3.2.2 MORDAZA de las constancias de trabajo o estudio que acrediten experiencia laboral o academica minima de tres (3) anos en MORDAZA de valores. 2.3.3 Fondo o patrimonio autonomo: 2.3.3.1 Indicacion de las disposiciones legales o MORDAZA del acto constitutivo o contrato de fideicomiso correspondiente que acrediten que el fondo o patrimonio tiene como objeto la inversion en valores mobiliarios y es administrado por alguna de las personas juridicas mencionada en el articulo 3 del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados. Nota: Los terminos y cifras que se senalan tendran el significado y se actualizaran segun lo establecido por el articulo 3 y la Novena Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia luego de transcurridos treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial. Segunda.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se podran aplicar a los procesos de inscripcion, registro o aprobacion, segun corresponda, que se encuentren en tramite ante CONASEV al momento de su entrada en vigencia. Para ello, el solicitante del procedimiento debera presentar la solicitud de desistimiento del tramite anterior y adecuar los documentos conforme con lo exigido en la presente MORDAZA, sin que ello signifique el pago de un derecho adicional por el MORDAZA tramite. Tercera.- La politica de supervision, senalada en el articulo 10 del presente Reglamento, sera aprobada por la Gerencia General y sera aplicable simultaneamente con la entrada en vigencia de la presente norma.

ANEXO II INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER LA DECLARACION JURADA DE UN INVERSIONISTA ACREDITADO
Por la presente, yo, .................................................. ........................................ con documento de identidad ................... y domicilio en ................................................., en nombre propio o en representacion de .................... ...................................................................................., con documento de identidad ........................ y domicilio en .........................................................., declaro lo siguiente: a) Que yo (o mi representado) me encuentro registrado en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados con el Codigo de Acreditacion Nº .................... b) Que los valores a adquirir se encuentran inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores bajo el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida

ANEXO I INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DE INVERSIONISTA ACREDITADOS
1. Informacion sobre identificacion del inversionista solicitante 1.1 Nombre o denominacion del inversionista; 1.2 Documento de identidad; 1.3 Registro Unico de Titular (RUT);

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