Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324389

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al periodo del 1 al 30 de junio del 2006, aplicables a las Obras de Edificacion hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comision Tecnica del INEI, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion, correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 30 de junio del 2006 segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 215-2006-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DEL 2006 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0006 1.0011 1.0015 0.9997 0.9984 0.9984 1.0006 1.0011 1.0015 0.9997 0.9984 0.9984 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0019 1.0020 1.0025 1.0014 1.0007 1.0009 1.0019 1.0020 1.0025 1.0014 1.0007 1.0009

AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0026 1.0026 1.0027 1.0019 1.0009 1.0011 1.0026 1.0026 1.0027 1.0019 1.0009 1.0011

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0002 1.0003 1.0010 0.9994 0.9983 0.9987 1.0002 1.0003 1.0010 0.9994 0.9983 0.9987

00195-2

Modifican la R.J. Nº 181-2006-INEI, que autorizo la realizacion de la "Encuesta Economica Anual 2005"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2006-INEI
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2006 Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema para la produccion de Estadisticas Oficiales de nivel nacional y regional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 181-2006 INEI, de fecha 13 de junio del 2006, se autorizo la realizacion de la "Encuesta Economica Anual 2005" dirigida a empresas de los sectores: Manufactura,

Agroindustria, Comercio y Servicios, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Transportes y Comunicaciones, Construccion, Centros Educativos de Gestion no Estatal, Universidades No Estatales, Empresas Publicas No financieras, Servicios Electricos, Hidrocarburos, Actividades de Agencias de Viajes, Organizadores de Viajes y de Asistencia a Turistas, Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles; Campamentos y otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal, que permita disponer de informacion economica y financiera indispensable para la elaboracion de las variables e indicadores economicos sectoriales que contribuyan a la adopcion de medidas de politica economica de estos Sectores; Que, en la precitada resolucion, se consigna informacion que es necesario modificar para una correcta ejecucion de la Encuesta Economica Anual 2005; Con la visacion de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.