Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324389REPUBLICADELPERU Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de junio del 2006, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, losmismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del SectorPrivado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de junio del 2006 según aparece enel cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre losmontos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generalesy utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de laaplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a faltade éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2006-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DEL 2006 OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0002 1.0002 2 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 1.0003 1.00033 1.0000 1.0027 1.0027 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0010 1.00104 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 0.9994 0.99945 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 0.9984 0.9984 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 0.9983 0.99836 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 0.9984 0.9984 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 0.9987 0.9987 00195-2 Modifican la R.J. Nº 181-2006-INEI, que autorizó la realización de la"Encuesta Económica Anual 2005" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2006-INEI Lima, 18 de julio del 2006 Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI ente rector del SistemaNacional de Estadística, y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema para laproducción de Estadísticas Oficiales de nivel nacional y regional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 181-2006 INEI, de fecha 13 de junio del 2006, se autorizó la realización de la “Encuesta Económica Anual 2005” dirigida a empresas de los sectores: Manufactura,Agroindustria, Comercio y Servicios, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Transportes y Comunicaciones, Construcción, Centros Educativos de Gestión no Estatal, Universidades No Estatales,Empresas Públicas No financieras, Servicios Eléctricos, Hidrocarburos, Actividades de Agencias de Viajes, Organizadores de Viajes y de Asistencia a Turistas,Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles; Campamentos y otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal, que permita disponer de informacióneconómica y financiera indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuyan a la adopción de medidasde política económica de estos Sectores; Que, en la precitada resolución, se consigna información que es necesario modificar para una correcta ejecución dela Encuesta Económica Anual 2005; Con la visación de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, de la Subjefatura de Estadística y la OficinaTécnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;