TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324390El Peruano jueves 20 de julio de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el literal i) del Art. 2º de la Resolución Jefatural Nº 181-2006 INEI de la forma siguiente: i) Establecimientos de Restaurantes, Bares y Cantinas (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR). Formato R1: Para personas naturales y jurídicas seleccionadas con monto de Ventas Netas en el año 2005menor o igual a 400 mil Nuevos Soles y un solo inmueble o establecimiento de expendio de comidas y bebidas; Formato R2: Para personas naturales y jurídicas seleccionadas con monto de Ventas Netas en el 2005 mayores a 400 mil Nuevos Soles y/o más de un inmueble o establecimiento de expendio de comidas y bebidas; Formato J2: Para otros Locales de expendio de comidas y bebidas. Artículo 2º.- Modificar los numerales 1 y 2 del Anexo: 01 de la mencionada Resolución Jefatural Nº 181-2006- INEI, quedando de la forma siguiente: Anexo: 01 ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2005 SECTORIAL Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Oficinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios para la coordinación de la distribución y recepción de los formularioselectrónicos. 1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA-INEI Dirección Nacional de Censos y Encuestas En Lima y CallaoDirección: Av. General Garzón 658, 1er. Piso, Jesús María Horario : Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas Central Telefónica: 1 : 433-4223 anexos: 152, 176, 198 y 204 Teléfonos Directos : 433-6171 y 332-6841 Correo Electrónico: estadisticaseconomicas@inei.gob.pe Pagina Web: WWW.INEI.GOB.PE En Provincias : Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI 2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO -MINCETUR En Lima y Callao:Oficina General de Informática y Estadística - OGIE Dirección: Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Córpac, Lima 27Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 13.00 y 14.00 a 17.30 horas. Central Telefónica : (01) 513-6100 Anexo 2110-2111-2112- 2113-2114 ; Teléfono Directo: 513-6128Correo Electrónico : anual2005@mincetur.gob.pe Página Web: WWW.MINCETUR.GOB.PE Otras ciudades : Oficinas Regionales, Subregionales y Zonales de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 00209-1 Aprueban Normas Técnicas sobre la Remisión del Resumen del Empadrona- miento Distrital del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2006-INEI Lima, 18 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática, establece que el INEI tiene la responsabilidad de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades estadísticas oficiales del país; Que, las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, aprobadas por la Ley Nº 27470 ,disponen en el numeral 7.2 del Artículo 7º, que las municipalidades, en coordinación con el Comité deAdministración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al InstitutoNacional de Estadística e Informática; Que, la Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI, aprobó la “Norma Técnica sobre la Remisión del Resumen delEmpadronamiento Distrital de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche» y el correspondiente formato; sin embargo, éstos han limitado el uso de la tecnología para latransmisión oportuna de la información; Que, en este sentido es conveniente normar e implementar el uso de un formato electrónico para facilitara las municipalidades la remisión oportuna del resumen del empadronamiento distrital del Programa del Vaso de Leche, en cumplimiento de la precitada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística eInformática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Normas Técnicas sobre la Remisión del Resumen del Empadronamiento Distrital delPrograma del Vaso de Leche, que forman parte de la presente Resolución y que las municipalidades provinciales y distritales, deberán cumplir a partir del primer semestredel presente año, para remitir su información al Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Aprobar el Formato Electrónico (PVL_resumen) para la Remisión del Resumen del Empadronamiento Distrital de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es de uso obligatoriopara las autoridades municipales. Artículo 3º.- Las municipalidades tendrán acceso al Formato Electrónico PVL_resumen utilizando losmecanismos siguientes: i. Por correo electrónico.- Las municipalidades podrán solicitar el Formato y la guía de uso al correo electrónico: pvl_resumen@inei.gob.pe, indicando los datos siguientes: nombre del departamento, provincia y distrito; Número delRegistro Único del Contribuyente (RUC) de la municipalidad; teléfono y/o fax y nombre de la autoridad o funcionario municipal responsable del Programa. ii. Por Internet.- Las municipalidades podrán también consultar y descargar el archivo del Formato Electrónico y la guía de uso, de la página web del INEI: www .inei.gob .pe. iii. Formatos impresos.- Las municipalidades que no tengan acceso a servicios de Internet, podrán imprimir sus formularios de acuerdo al diseño del Formato ElectrónicoPVL_resumen. (ANEXO 1). Artículo 4º.- Las municipalidades remitirán al INEI su información semestral debidamente diligenciada, utilizando dos medios: i. Correo electrónico.- Remitir el archivo Excel generado por el Formato Electrónico PVL_resumen al correo electrónico: pvl_resumen@inei.gob.pe, desde el cual sedará conformidad a la información recepcionada. ii. Formatos impresos.- Remitir o entregar directamente los formularios con la información diligenciada a las oficinasdel INEI más cercana a su distrito. Artículo 5º.- Las municipalidades remitirán su información semestral en los plazos que se establecen: i. Para el Resumen del Empadronamiento del I Semestre: el último día del mes de julio del año de empadronamiento. ii. Para el Resumen del Empadronamiento del II Semestre: el último día del mes de enero, del año siguiente. Artículo 6º.- La Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del INEI, se encargará de integrar la base de datos con la información del empadronamiento semestral remitida por las municipalidades del país.