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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324385REPUBLICADELPERU La verificación de estos requisitos se realiza con la presentación de las últimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o documentos equivalentes, o, cuando corresponda, con los documentos acreditativos de lasinversiones efectuadas. ii) Requisitos de calificación:a) La persona jurídica que, de acuerdo con su objeto social, tenga como una de sus actividades la inversión envalores mobiliarios. b) La persona natural que cuente con experiencia profesional o académica, mínima de tres (3) años, enasuntos financieros o de negocios relacionados con el mercado de valores. La verificación de estos requisitos se realiza con la presentación del estatuto social o de las constancias de trabajo, servicios o estudios, según corresponda. d. Los fondos o patrimonios autónomos que tengan como objeto, de acuerdo con las disposiciones legales o convencionales que los rigen, la inversión en valoresmobiliarios y que sean administrados por alguna de las personas jurídicas mencionadas en los incisos anteriores. La verificación de estos requisitos se realiza con la indicación de las disposiciones legales o presentación de la copia del acto constitutivo o contrato de fideicomiso correspondiente. Mediante Resolución Gerencia General se podrán establecer nuevos requisitos, o modificar los ya establecidos,a fin de determinar a las entidades que califiquen como Inversionistas Acreditados. Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción o registro.- Para el cumplimiento del trámite de inscripción de valores o, en su caso, el de registro de prospectos informativos, elemisor u ofertante deberán presentar la documentación e información del Manual a que se refiere el artículo 7º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios. Artículo 5º.- Inscripción o registro automático.- La inscripción de valores o registro de prospectos informativos de las ofertas a que se refiere el artículo 1º, podrá efectuarse bajo la modalidad de trámite general oaprobación del trámite anticipado a que se refieren los artículos 13º y 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente.La inscripción, registro o aprobación se realizará automáticamente con la presentación completa de la documentación e información correspondiente. La renovación de la inscripción, registro o aprobación mencionadas en el párrafo anterior, se efectuará de manera automática ante la presentación de la documentación einformación respectiva. Artículo 6º.- Clasificación de riesgo.- Los emisores de valores representativos de deuda sometidos al presente Reglamento, deberán contratar los servicios de cuando menos una (1) clasificadora para queefectúe la clasificación permanente de esos valores. Artículo 7º.- Variaciones en la oferta.- En el caso de las ofertas a que se refiere el artículo 1º, el registro de prospectos producto de variaciones fundamentales, a que se refiere el artículo 29º delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se realizará automáticamente con la presentación al Registro de la información actualizada. El mencionado registro deberá ser comunicado por el emisor en calidad de Hecho de Importancia. Artículo 8º.- Prórroga del plazo de colocación.- El plazo al que se refiere el artículo 61º de la Ley será prorrogado automáticamente y por única vez a petición departe. La solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento del referido plazo de colocación y, de ser aplicable, del vencimiento del plazo del programa o deltrámite anticipado al que pertenecen los valores. Artículo 9º.- Supervisión posterior.- La inscripción, registro o aprobación, así como el registro producto de variaciones fundamentales, realizados automáticamente, están sujetos a supervisión posterior porparte de CONASEV, para lo cual se establecerá una política con el fin de evaluar si la documentación e información presentada satisfacen el mínimo exigido por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Dicha política deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) La mayor capacidad de procesamiento de información por parte de los Inversionistas Acreditados. b) La documentación e información a ser presentada solo será la requerida de manera específica por la regulación. c) La divulgación pública y permanente de las observaciones y criterios interpretativos formulados y adoptados por CONASEV en los trámites de inscripción, respectivamente. d) La facultad de que la supervisión posterior pueda ser efectuada por el sistema del muestreo. e) La formulación de observaciones solo acarreará la suspensión de la colocación de nuevos valores hasta la subsanación de las observaciones. CONASEV se pronunciará sobre la subsanación en un plazo no mayorde cinco (5) días, luego de recibida la documentación correspondiente. De otro lado, no son aplicables la primera oración del primer párrafo del artículo 22º del Reglamento Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, ni las demásdisposiciones del mismo Reglamento referidas a la supervisión previa de la documentación e información presentada. Artículo 10º.- Registro en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados.- Para que un Inversionista Acreditado pueda adquirir o negociar valores mobiliarios regulados mediante la presente norma, obligatoriamente deberá registrarse de modo previoen una Base de Datos de Inversionistas Acreditados. Artículo 11º.- Base de Datos de Inversionistas Acreditados.- Los inversionistas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º del presente Reglamento,podrán registrarse en una Base de Datos de Inversionistas Acreditados a cargo de un Agente de Intermediación. Para este registro, los inversionistas deberán presentar una solicitud cuyo contenido mínimo es el establecido en el Anexo I del presente Reglamento, acompañando a dichasolicitud la documentación que la sustente. El Agente de Intermediación verificará, de modo previo al registro, el cumplimiento de los referidos requisitos. En el caso de los inversionistas señalados en los literales a. y b.del artículo 3º del presente Reglamento, dicho registro es automático, sin perjuicio de la verificación posterior. El registro como Inversionista Acreditado tendrá vigencia hasta el 30 de junio siguiente al vencimiento del segundo año contado a partir de la fecha de registro, luego del cual se procederá a la exclusión automática. El mencionadoregistro podrá renovarse a solicitud del inversionista, por un plazo de dos (2) años, de manera sucesiva y de forma automática, con la actualización de la informacióncorrespondiente. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de inscripción o renovación respectiva. De comprobarse el incumplimiento de los requisitos de registro, se procederá a excluir al inversionista de la Base de Datos de Inversionistas Acreditados, sin perjuicio de las responsabilidad a que hubiere lugar si se comprueba laconsignación de información falsa. La información contenida en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados es confidencial. Solo podránacceder a los códigos de acreditación las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y los Agentes de Intermediación. Los emisores de valores regulados en este Reglamento, en caso se acojan al artículo 63º de la Ley, solo podrán acceder a los códigos de acreditación de la Base de Datosen las fechas en que se efectúe la colocación primaria de los valores. Artículo 12º.- Administración de las Bases de Datos de Inversionistas Acreditados.- Solo los Agentes de Intermediación que no hayan sido sancionados por falta grave o muy grave, en los últimos doce (12) meses, podrán administrar Bases de Datos de Inversionistas Acreditados. Si una vez iniciado el sistema,