Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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La verificacion de estos requisitos se realiza con la MORDAZA de las ultimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o documentos equivalentes, o, cuando corresponda, con los documentos acreditativos de las inversiones efectuadas. ii) Requisitos de calificacion: a) La persona juridica que, de acuerdo con su objeto social, tenga como una de sus actividades la inversion en valores mobiliarios. b) La persona natural que cuente con experiencia profesional o academica, minima de tres (3) anos, en asuntos financieros o de negocios relacionados con el MORDAZA de valores. La verificacion de estos requisitos se realiza con la MORDAZA del estatuto social o de las constancias de trabajo, servicios o estudios, segun corresponda. d. Los fondos o patrimonios autonomos que tengan como objeto, de acuerdo con las disposiciones legales o convencionales que los rigen, la inversion en valores mobiliarios y que MORDAZA administrados por alguna de las personas juridicas mencionadas en los incisos anteriores. La verificacion de estos requisitos se realiza con la indicacion de las disposiciones legales o MORDAZA de la MORDAZA del acto constitutivo o contrato de fideicomiso correspondiente. Mediante Resolucion Gerencia General se podran establecer nuevos requisitos, o modificar los ya establecidos, a fin de determinar a las entidades que califiquen como Inversionistas Acreditados. Articulo 4º.- Requisitos para la inscripcion o registro.Para el cumplimiento del tramite de inscripcion de valores o, en su caso, el de registro de prospectos informativos, el emisor u ofertante deberan presentar la documentacion e informacion del Manual a que se refiere el articulo 7º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 5º.- Inscripcion o registro automatico.La inscripcion de valores o registro de prospectos informativos de las ofertas a que se refiere el articulo 1º, podra efectuarse bajo la modalidad de tramite general o aprobacion del tramite anticipado a que se refieren los articulos 13º y 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente. La inscripcion, registro o aprobacion se realizara automaticamente con la MORDAZA completa de la documentacion e informacion correspondiente. La renovacion de la inscripcion, registro o aprobacion mencionadas en el parrafo anterior, se efectuara de manera automatica ante la MORDAZA de la documentacion e informacion respectiva. Articulo 6º.- Clasificacion de riesgo.Los emisores de valores representativos de deuda sometidos al presente Reglamento, deberan contratar los servicios de cuando menos una (1) clasificadora para que efectue la clasificacion permanente de esos valores. Articulo 7º.- Variaciones en la oferta.En el caso de las ofertas a que se refiere el articulo 1º, el registro de prospectos producto de variaciones fundamentales, a que se refiere el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se realizara automaticamente con la MORDAZA al Registro de la informacion actualizada. El mencionado registro debera ser comunicado por el emisor en calidad de Hecho de Importancia. Articulo 8º.- Prorroga del plazo de colocacion.El plazo al que se refiere el articulo 61º de la Ley sera prorrogado automaticamente y por unica vez a peticion de parte. La solicitud de prorroga debera ser presentada MORDAZA del vencimiento del referido plazo de colocacion y, de ser aplicable, del vencimiento del plazo del programa o del tramite anticipado al que pertenecen los valores. Articulo 9º.- Supervision posterior.La inscripcion, registro o aprobacion, asi como el registro producto de variaciones fundamentales, realizados automaticamente, estan sujetos a supervision posterior por

parte de CONASEV, para lo cual se establecera una politica con el fin de evaluar si la documentacion e informacion presentada satisfacen el minimo exigido por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Dicha politica debera tener en cuenta los siguientes criterios: a) La mayor capacidad de procesamiento de informacion por parte de los Inversionistas Acreditados. b) La documentacion e informacion a ser presentada solo sera la requerida de manera especifica por la regulacion. c) La divulgacion publica y permanente de las observaciones y criterios interpretativos formulados y adoptados por CONASEV en los tramites de inscripcion, respectivamente. d) La facultad de que la supervision posterior pueda ser efectuada por el sistema del muestreo. e) La formulacion de observaciones solo acarreara la suspension de la colocacion de nuevos valores hasta la subsanacion de las observaciones. CONASEV se pronunciara sobre la subsanacion en un plazo no mayor de cinco (5) dias, luego de recibida la documentacion correspondiente. De otro lado, no son aplicables la primera oracion del primer parrafo del articulo 22º del Reglamento Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, ni las demas disposiciones del mismo Reglamento referidas a la supervision previa de la documentacion e informacion presentada. Articulo 10º.- Registro en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados.Para que un Inversionista Acreditado pueda adquirir o negociar valores mobiliarios regulados mediante la presente MORDAZA, obligatoriamente debera registrarse de modo previo en una Base de Datos de Inversionistas Acreditados. Articulo 11º.- Base de Datos de Inversionistas Acreditados.Los inversionistas que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 3º del presente Reglamento, podran registrarse en una Base de Datos de Inversionistas Acreditados a cargo de un Agente de Intermediacion. Para este registro, los inversionistas deberan presentar una solicitud cuyo contenido minimo es el establecido en el Anexo I del presente Reglamento, acompanando a dicha solicitud la documentacion que la sustente. El Agente de Intermediacion verificara, de modo previo al registro, el cumplimiento de los referidos requisitos. En el caso de los inversionistas senalados en los literales a. y b. del articulo 3º del presente Reglamento, dicho registro es automatico, sin perjuicio de la verificacion posterior. El registro como Inversionista Acreditado tendra vigencia hasta el 30 de junio siguiente al vencimiento del MORDAZA ano contado a partir de la fecha de registro, luego del cual se procedera a la exclusion automatica. El mencionado registro podra renovarse a solicitud del inversionista, por un plazo de dos (2) anos, de manera sucesiva y de forma automatica, con la actualizacion de la informacion correspondiente. Para tal efecto, el plazo se computara a partir de la fecha de inscripcion o renovacion respectiva. De comprobarse el incumplimiento de los requisitos de registro, se procedera a excluir al inversionista de la Base de Datos de Inversionistas Acreditados, sin perjuicio de las responsabilidad a que hubiere lugar si se comprueba la consignacion de informacion falsa. La informacion contenida en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados es confidencial. Solo podran acceder a los codigos de acreditacion las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores y los Agentes de Intermediacion. Los emisores de valores regulados en este Reglamento, en caso se acojan al articulo 63º de la Ley, solo podran acceder a los codigos de acreditacion de la Base de Datos en las fechas en que se efectue la colocacion primaria de los valores. Articulo 12º.- Administracion de las Bases de Datos de Inversionistas Acreditados.Solo los Agentes de Intermediacion que no hayan sido sancionados por falta grave o muy grave, en los ultimos doce (12) meses, podran administrar Bases de Datos de Inversionistas Acreditados. Si una vez iniciado el sistema,

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