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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324384El Peruano jueves 20 de julio de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006013977, el proyecto de Reglamento de Reglamento de Oferta Pública Primariadirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, presentado mediante Memorándum Nº 2065-2006-EF/ 94.20/94.45, del 17 de julio de 2006, con el visto bueno dela Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primariay de Venta de Valores Mobiliarios, estableciendo los requisitos aplicables a las ofertas públicas que se realicen en el territorio nacional; Que, considerando el desenvolvimiento en los últimos años de las ofertas públicas y privadas de valores, se ha visto la conveniencia de analizar la demanda de valorescolocados mediante oferta pública primaria; Que, como resultado de dicha revisión, se ha identificado un segmento del público denominado como InversionistasAcreditados que, no obstante tener un nivel de calificación superior al de los pequeños inversionistas, aún requiere de la protección de la regulación del mercado de valores; Que, por tal razón, se ha considerado necesario adoptar un régimen legal de oferta pública dirigida exclusivamente a dicha categoría de inversionistas, caracterizado por unprocedimiento de aprobación automática con menores requisitos de inscripción de valores; Que, adicionalmente, se ha considerado necesario establecer un periodo mínimo para que los valores colocados primariamente mediante oferta privada puedan ser negociados en el mercado público secundario; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso a) y d), y artículo 11º, incisos b), h) y r), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por DecretoLey Nº 26126, así como por lo dispuesto en los artículos 7º, 13º, 17º, 27º, 49º, 54º, 55º, y 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado porDecreto Supremo Nº 093-2002-EF , y a lo acordado por el Directorio de CONASEV en su sesión del 17 de julio de 2006. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2 º.- Agregar el numeral 1.20 al literal A del Anexo III del Reglamento de Sanciones: “A) Son infracciones de los agentes intervinientes en una OPP , OPV u OPI: 1.- Muy Graves (...) 1.20 Colocar a inversionistas no acreditados valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados.” Artículo 3 º.- Agregar los numerales 1.9 y 1.10 al literal A del Anexo X del Reglamento de Sanciones: “Son infracciones de los agentes de intermediación, de los representantes, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamenteesté relacionada con el agente de intermediación, según corresponda: 1.- Muy Graves (...) 1.9 Registrar en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados a inversionistas que no cumplen con los requisitos previstos para ello. 1.10 Participar en una transacción que conlleve la adquisición por parte de inversionistas no acreditados de valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados.” Artículo 4 º.- Agregar la siguiente Disposición Final al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima:“DISPOSICIÓN FINAL LISTADO DE VALORES COLOCADOS MEDIANTE OFERTA PRIVADA El trámite de listado de valores, nacionales o extranjeros, colocados mediante oferta privada primaria, solo será atendible luego de transcurridos doce (12) meses desde lafecha de su última colocación.” Artículo 5 º.- Mediante Resolución Gerencia General, que será aprobada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, se establecerán las modificaciones al Manualpara el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios así como a las Normas Comunes para la Determinación del Contenido delos Documentos Informativos. Artículo 6 º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a la Asociación de SociedadesAgentes de Bolsa y a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 7 º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL PresidenteComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSIONISTAS ACREDITADOS Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto regular las ofertas públicas primarias de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del público constituido porInversionistas Acreditados. Las ofertas públicas dirigidas exclusivamente a Inversionistas Acreditados se sujetarán a las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento, así como supletoriamente, a aquellas previstas en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, y sus disposiciones complementarias. Artículo 2º.- Definiciones.- Los términos y cifras que se señalan en el presente Reglamento tendrán el significado que se indica en el artículo3º y la Novena Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente. Artículo 3º.- Inversionistas Acreditados.- Se consideran como Inversionistas Acreditados a las siguientes entidades: a. Los Inversionistas Institucionales; b. Al Seguro Social de Salud, a la Oficina de Normalización Previsional, a las Sociedades Titulizadoras, y a las empresas autorizadas por la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no comprendidas en el inciso a.; c. Las personas naturales o jurídicas que acrediten cumplir, simultáneamente, por lo menos un requisito patrimonial y otro de calificación, siguientes: i) Requisitos patrimoniales: a) La persona jurídica que cuente con un patrimonio neto igual o superior a trescientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 375 000,00). b) La persona natural cuya renta neta, individual o conyugal, haya sido igual o superior a trescientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 375 000,00), durantelos últimos doce (12) meses, en términos agregados. c) La persona que haya efectuado operaciones en el mercado de valores nacional por un monto igual osuperior a setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000,00), durante los últimos doce (12) meses.