Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

RU

324384
VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

El Expediente Nº 2006013977, el proyecto de Reglamento de Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, presentado mediante Memorandum Nº 2065-2006-EF/ 94.20/94.45, del 17 de MORDAZA de 2006, con el visto MORDAZA de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, estableciendo los requisitos aplicables a las ofertas publicas que se realicen en el territorio nacional; Que, considerando el desenvolvimiento en los ultimos anos de las ofertas publicas y privadas de valores, se ha visto la conveniencia de analizar la demanda de valores colocados mediante oferta publica primaria; Que, como resultado de dicha revision, se ha identificado un segmento del publico denominado como Inversionistas Acreditados que, no obstante tener un nivel de calificacion superior al de los pequenos inversionistas, aun requiere de la proteccion de la regulacion del MORDAZA de valores; Que, por tal razon, se ha considerado necesario adoptar un regimen legal de oferta publica dirigida exclusivamente a dicha categoria de inversionistas, caracterizado por un procedimiento de aprobacion automatica con menores requisitos de inscripcion de valores; Que, adicionalmente, se ha considerado necesario establecer un periodo minimo para que los valores colocados primariamente mediante oferta privada puedan ser negociados en el MORDAZA publico secundario; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º, inciso a) y d), y articulo 11º, incisos b), h) y r), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como por lo dispuesto en los articulos 7º, 13º, 17º, 27º, 49º, 54º, 55º, y 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV en su sesion del 17 de MORDAZA de 2006. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Agregar el numeral 1.20 al literal A del Anexo III del Reglamento de Sanciones: "A) Son infracciones de los agentes intervinientes en una OPP, OPV u OPI: 1.- Muy Graves (...) 1.20 Colocar a inversionistas no acreditados valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados." Articulo 3º.- Agregar los numerales 1.9 y 1.10 al literal A del Anexo X del Reglamento de Sanciones: "Son infracciones de los agentes de intermediacion, de los representantes, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el agente de intermediacion, segun corresponda: 1.- Muy Graves (...) 1.9 Registrar en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados a inversionistas que no cumplen con los requisitos previstos para ello. 1.10 Participar en una transaccion que conlleve la adquisicion por parte de inversionistas no acreditados de valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados." Articulo 4º.- Agregar la siguiente Disposicion Final al Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima:

"DISPOSICION FINAL LISTADO DE VALORES COLOCADOS MEDIANTE OFERTA PRIVADA
El tramite de listado de valores, nacionales o extranjeros, colocados mediante oferta privada primaria, solo sera atendible luego de transcurridos doce (12) meses desde la fecha de su MORDAZA colocacion." Articulo 5º.- Mediante Resolucion Gerencia General, que sera aprobada dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion, se estableceran las modificaciones al Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios asi como a las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa y a CAVALI S.A. ICLV. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

REGLAMENTO DE OFERTA PUBLICA PRIMARIA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSIONISTAS ACREDITADOS
Articulo 1º.- Objeto.El presente Reglamento tiene como objeto regular las ofertas publicas primarias de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del publico constituido por Inversionistas Acreditados. Las ofertas publicas dirigidas exclusivamente a Inversionistas Acreditados se sujetaran a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, asi como supletoriamente, a aquellas previstas en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, y sus disposiciones complementarias. Articulo 2º.- Definiciones.Los terminos y cifras que se senalan en el presente Reglamento tendran el significado que se indica en el articulo 3º y la Novena Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente. Articulo 3º.- Inversionistas Acreditados.Se consideran como Inversionistas Acreditados a las siguientes entidades: a. Los Inversionistas Institucionales; b. Al Seguro Social de Salud, a la Oficina de Normalizacion Previsional, a las Sociedades Titulizadoras, y a las empresas autorizadas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no comprendidas en el inciso a.; c. Las personas naturales o juridicas que acrediten cumplir, simultaneamente, por lo menos un requisito patrimonial y otro de calificacion, siguientes: i) Requisitos patrimoniales: a) La persona juridica que cuente con un patrimonio neto igual o superior a trescientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 375 000,00). b) La persona natural cuya renta MORDAZA, individual o conyugal, MORDAZA sido igual o superior a trescientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 375 000,00), durante los ultimos doce (12) meses, en terminos agregados. c) La persona que MORDAZA efectuado operaciones en el MORDAZA de valores nacional por un monto igual o superior a setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000,00), durante los ultimos doce (12) meses.

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