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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324353REPUBLICADELPERU Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, deberán remitir a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros, el Plan Operativo Informativo - POI,correspondiente al año 2006, antes del 21 de junio de 2006; Que, en cumplimiento a lo expresado en el considerando anterior, la Oficina de Estadística e Informática eleva a la Alta Dirección de este Portafolio, para su aprobación, el “PLAN OPERATIVO INFORMATIVO 2006”, del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que corresponde emitir el administrativo que apruebe el citado Plan Operativo; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Estadística e Informática; y, De conformidad con el artículo 37º Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Resolución MinisterialNº 221-2006-PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública”; y, el literal d) del artículo 12ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “PLAN OPERATIVO INFORMÁTICO 2006”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en anexo forma parte integrantede la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Oficina de Informática dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas específicas previstaen el Plan Operativo Informático del Sector, siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en laprogramación de sus planes, informándose sobre sus resultados al Titular del Sector. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, el “PLAN OPERATIVO INFORMÁTICO 2006”, así como suEvaluación, dentro de los plazos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 221-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00196-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2006-MTC/02 Lima, 26 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 07 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la autorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de lasempresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOLde la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratadosde Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerialdel Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0411-2006-MTC/12, de fecha 14 de junio de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Aero Transporte S.A., conCarta ATSA OPER INST. - 089-06, presentada el 12 de junio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo IAI 1125, en el Centro deEntrenamiento de Flight Safety Willmington de la ciudad de New Castle, Delaware, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 28 de juliode 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 17454, 17455, 17456 y 17457, la solicitanteha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1133-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector José Guido Fernandez Lañas, para realizar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo IAI 1125, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety Willmington, en la ciudad de New Castle, Delaware, Estados Unidos deAmérica, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., durante los días 27 al 29 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1133-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006;