TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324453REPUBLICADELPERU El CONSUCODE aprobará las normas complementarias necesarias para la operatividad delRegistro Nacional de Proveedores, con sujeción a loestablecido en la Ley y en el presente Reglamento". "Artículo 7.9º Inscripción En los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección ycontratar con el Estado la adquisición y suministrode bienes o la prestación de servicios en general yde consultoría distinta de obras, sea que se presentende manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a Ley; las personas jurídicasextranjeras deben haber sido constituidas deconformidad con la legislación de la materia de sulugar de origen. Asimismo, deberán tenerorganización suficiente lo que se acreditará con los documentos que permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo señalado en elTUPA de CONSUCODE. 2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles en el caso de las personas naturales." "Artículo 29º.- Determinación de las características técnicas Las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, serviciosy ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes conel bien, servicio u obra requerido con su costo oprecio. Los requerimientos sobre características técnicas de los bienes, servicios y ejecución de obras tendrán encuenta las condiciones de mercado". "Artículo 31º.- Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales Los reglamentos técnicos, las normas metrológicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las características técnicas de los bienes,servicios y obras a adquirir o contratar. Asimismo serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación. En todos los casos, los reglamentostécnicos sólo serán de aplicación obligatoria si cuentancon el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzasde acuerdo a lo dispuesto por los Decretos LeyesNº 25629 y Nº 25909. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta por ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad para la definición de losbienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento." Artículo 2º.- Derogatorias Deróguese el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 0279-19 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G72/G69/G7A/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2006-EF/43 Lima, 19 de julio de 2006 Vistos: los Informes Nºs. 188-2006-EF/43.50 y 1203- 2006-EF/60 de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica,respectivamente, que sustentan la configuración delsupuesto de servicios personalísimos, previsto en elinciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen parala prestación de servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF señalaque cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experienciaparticular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potencialesproveedores; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, requiere contratar el Servicio de Información Legal Computarizada (Data Legal), para la Secretaria General, la ProcuraduríaPública, la Oficina General de Asesoría Jurídica y elTribunal Fiscal; Que, la empresa Data Legal S.A. presta el Servicio de Información Legal Computarizada, tiene más de 17 años en el mercado nacional de la informática jurídica, la base de datos que ha desarrollado tiene una naturalezay especialización propia, es confiable y de fácil manejo,contiene información sobre legislación que abarca desde1976 incluyendo algunas referencias a norma anterioresinclusive del siglo XIX, asimismo es posible conocer los antecedentes, fecha de promulgación, modificatorias y concordancias expresas y tácitas, suspensiones,derogaciones, caducidades, reglamentaciones y fe deerratas de las normas legales, así como jurisprudenciay precedentes administrativos de observancia obligatoriacomo la del Tribunal Fiscal; Que, asimismo los servicios que brinda la mencionada empresa constituye una eficiente herramienta deinvestigación en cualquier especialidad jurídica, siendo