Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
Articulo 3º.- Refrendo

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El CONSUCODE aprobara las normas complementarias necesarias para la operatividad del Registro Nacional de Proveedores, con sujecion a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento". "Articulo 7.9º Inscripcion En los Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes o la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a Ley; las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la legislacion de la materia de su lugar de origen. Asimismo, deberan tener organizacion suficiente lo que se acreditara con los documentos que permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. 2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles en el caso de las personas naturales." "Articulo 29º.- Determinacion de las caracteristicas tecnicas Las caracteristicas tecnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos. Las caracteristicas tecnicas deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Los requerimientos sobre caracteristicas tecnicas de los bienes, servicios y ejecucion de obras tendran en cuenta las condiciones de mercado". "Ar ticulo 31º.- Reglamentos Tecnicos, Normas Tecnicas, Metrologicas y/o Sanitarias Nacionales Los reglamentos tecnicos, las normas metrologicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las caracteristicas tecnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar. Asimismo seran obligatorios los requisitos tecnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ambito de su aplicacion. En todos los casos, los reglamentos tecnicos solo seran de aplicacion obligatoria si cuentan con el refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909. Las normas tecnicas nacionales, emitidas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI, podran ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definicion de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de seleccion regulados por la Ley y el Reglamento." Articulo 2º.- Derogatorias Deroguese el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 0279-19

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Informacion Legal Computarizada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2006-EF/43 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 Vistos: los Informes Nºs. 188-2006-EF/43.50 y 12032006-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos, previsto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, segun el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestacion de servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, requiere contratar el Servicio de Informacion Legal Computarizada (Data Legal), para la Secretaria General, la Procuraduria Publica, la Oficina General de Asesoria Juridica y el Tribunal Fiscal; Que, la empresa Data Legal S.A. presta el Servicio de Informacion Legal Computarizada, tiene mas de 17 anos en el MORDAZA nacional de la informatica juridica, la base de datos que ha desarrollado tiene una naturaleza y especializacion propia, es confiable y de facil manejo, contiene informacion sobre legislacion que MORDAZA desde 1976 incluyendo algunas referencias a MORDAZA anteriores inclusive del siglo XIX, asimismo es posible conocer los antecedentes, fecha de promulgacion, modificatorias y concordancias expresas y tacitas, suspensiones, derogaciones, caducidades, reglamentaciones y fe de erratas de las normas legales, asi como jurisprudencia y precedentes administrativos de observancia obligatoria como la del Tribunal Fiscal; Que, asimismo los servicios que brinda la mencionada empresa constituye una eficiente herramienta de investigacion en cualquier especialidad juridica, siendo

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