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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324472El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Que, el Informe Nº 097-2005-SEP-GP-GG-PJ, emitido por el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación de unJuzgado de Paz en el Centro Poblado Santa María deAyabacas, distrito de Juliaca, provincia de San Román,departamento y Distrito Judicial de Puno; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estadoadministrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaprocedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe delseñor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa María de Ayabacas, distrito deJuliaca, provincia de San Román, departamento y DistritoJudicial de Puno. El mencionado órgano jurisdiccional tendrá como competencia territorial el Centro Poblado Santa María de Ayabacas y las Comunidades Campesinas de Ayabacas, Maravillas, Mucra, Vilcapata, Natividad Ccaccachi,Sutuca y Chingora. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ00253-1RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2006-CE-PJ Lima, 20 de junio del 2006 VISTOS:El Oficio Nº 0426-2005-P-CSJUC-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y el Informe Nº 081-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en elCentro Poblado "El Dorado", distrito de Yuyapichis,provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco,Distrito Judicial de Ucayali, a pedido del Alcalde de lareferida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,301 habitantes, que comprende elPueblo El Dorado y los Caseríos de Las Palmas,Camantarma, El Porvenir, Flor de Oriente, Camote yAlto Camote, así como en la necesidad de contar conuna autoridad judicial; teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz de Santa Isabel y Yuyapichis se encuentran ubicados a 18 y 32 kilómetros dedistancia, respectivamente, lo que representa paralos pobladores trasladarse a pie aproximadamentecinco y diez horas; por cuya razón no tienen accesoa un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 081-2005-SEP-GP-GG-PJ, emitido por el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación del Juzgadode Paz en el Centro Poblado "El Dorado", distrito deYuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento deHuánuco, Distrito Judicial de Ucayali; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendoobjetivo principal de este Poder del Estado administrarjusticia en forma rápida y eficaz, resulta procedente lapetición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe delseñor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse conformando Sala, porunanimidad: REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL