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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324763REPUBLICADELPERU Aquellos sobrevivientes que a la fecha de fallecimiento del causante cumplieron con todos los requisitosestablecidos por las normativa vigente para obtener derecho a una pensión de viudez (cónyuge), orfandad (hijos) y ascendencia (padres). 1.4. Futuros sobrevivientes de pensiones de cesantía e invalidez de trabajadores activos Tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia aquellos beneficiarios cuyo causante a la fecha deentrada de vigencia de la Ley Nº 28389 cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530. 2. MONTO DE LAS PENSIONES De acuerdo a la Ley N° 28449, el monto máximo mensual de las pensiones pagadas por el régimen del Decreto Ley N° 20530 es de dos (2) UnidadesImpositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha que corresponda su pago. 2.1. Adecuación del monto de las pensiones Para identificar al pensionista afecto al monto máximo y la determinación del monto a reducir por cada mes, deberá recurrirse al procedimiento que establecen las nuevas reglas del Decreto LeyNº 20530 emitidas a partir de la Ley Nº 28449 para el proceso de adecuación al tope de las pensiones superiores a 2 UIT Ninguna pensión por efecto de la adecuación de las normas previstas para el régimen del Decreto Ley Nº 20530 puede ser reducida por debajo a una UIT. 2.2. Reajuste de las pensiones Las pensiones sólo pueden ser reajustadas teniendo en cuenta las previsiones presupuestales, el costo de vida, la capacidad financiera del Estado y las posibilidadesde la economía nacional. 3. CÁLCULO DE LAS NUEVAS PENSIONES DE CESANTÍA E INVALIDEZ La pensión de cesantía e invalidez, a partir de la vigencia de la Ley N° 28449, será calculada con base al ciclo laboral máximo de treinta años de servicios para el caso de hombres, y de veinticinco años en elcaso de mujeres, teniendo en cuenta el promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios. A tal efecto, se regulará la pensión de acuerdo a la treintava o veinticincoava parte de la remuneración pensionable. En caso las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas dentro de los últimos 60 ó 36 meses, debe procederse de acuerdo a lo que se establece en el numeral3 del artículo 5° de la Ley N° 28449. En el caso que los incrementos de las remuneraciones pensionables hayan sido originados como consecuencia de una homologación oaumentos de remuneraciones con carácter general dispuestos por ley, no será de aplicación dicho numeral. 3.1. Prohibición de la nivelación de pensiones Está prohibida cualquier nivelación de las pensiones con las remuneraciones de un trabajador activo, a partir de la vigencia de la Ley N° 28389. 3.2. De los conceptos pensionables De acuerdo a la Ley N° 28449, el cálculo de las nuevas pensiones se realiza con las remuneraciones pensionables que sean permanentes en el tiempo y regulares en su monto siempre que hayan sido sujetas adescuentos para pensiones. Debe tenerse presente que, para el cálculo de las nuevas pensiones en el régimen del Decreto LeyN° 20530, debe utilizarse únicamente los conceptos remunerativos que estén sujetos a descuento de la tasa de aporte correspondiente.3.3. Renovación de la pensión por cumplir 80 años y la bonificación por los artículos 49º y 18º del DecretoLey Nº 20530 No procede la renovación de las pensiones por cumplir 80 años a que se refería el artículo 49º del Decreto Ley Nº 20530, ni la bonificación establecida en el artículo 18° del texto original de dicho Decreto Ley, porque teníancomo fundamento la nivelación de las pensiones con las remuneraciones de los trabajadores activos, y ahora contravienen lo establecido en el artículo 5º de la LeyNº 28449. 4. CÁLCULO PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA El régimen del Decreto Ley N° 20530 reconoce tres tipos de pensión de sobrevivientes: viudez, orfandad y ascendencia. La pensión de sobreviviente, pensión derivada por el régimen del Decreto Ley N° 20530, se configura a sus beneficiarios al momento del fallecimiento del trabajador o causante, siempre que éste haya tenido derecho auna pensión, o si, al encontrarse laborando, cumplía con los requisitos necesarios para tener derecho a la indicada pensión. El pago de las nuevas pensiones de sobrevivencia de viudez, orfandad y ascendencia, se ajusta a lo estipulado en los artículos 25° y siguientes del DecretoLey N° 20530, modificados por el artículo 7° de la Ley N° 28449. Las pensiones derivadas que se hayan otorgado con anterioridad a las modificaciones establecidas en la Ley Nº 28449, mantendrán sus montos con excepción de las que excedan el tope de las 2 UIT, dispuesto en elartículo 3º de dicha ley. 4.1. Régimen de sobrevivientes viudezA partir de la vigencia de la Ley Nº 28449 las nuevas pensiones de sobrevivencia viudez que sean superioresa una remuneración mínima vital serán el equivalente al 50% de la pensión que percibía el causante o que hubiese percibido. 4.2. Pensión de sobrevivencia orfandad A partir del 13 de junio del 2005, las entidades deberán disponer que el porcentaje de la pensión de sobrevivencia por orfandad será el equivalente al cincuenta por ciento(50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. En caso de fallecimiento del padre y madre trabajadores o titulares de pensiones de cesantía o invalidez, la pensión de orfandad de cada hijo será igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión máselevada. 4.2.1. Régimen de los hijos mayores de edadSólo tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años de edad del trabajador o pensionista por cesantía e invalidez fallecido. Cumplida esta edad subsiste la pensión de orfandad en caso los hijos sigan en forma ininterrumpida sus estudios de nivelbásico o superior de forma satisfactoria y dentro del período regular lectivo. Por tal motivo, la entidad debe tomar en cuenta que, para la subsistencia de la pensión, el beneficiario de ésta acredite el avance en los estudios, los mismos que deberán ser seguidos en forma satisfactoria y regular,en los niveles básicos o superior en los que se haya matriculado. No procede la subsistencia de la pensión para los niveles de postgrado o los de segunda profesión o segunda carrera técnica. 4.2.2. Régimen de las hijas solteras mayores de edad A partir de la vigencia de la Ley Nº 28449, no corresponde otorgar el derecho de pensión de sobrevivencia a las hijas solteras mayores de edad.