Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

En aquellos en que el causante (padre o madre) hubiese tenido el derecho a la pension de cesantia o invalidez a la fecha de la dacion de la Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuracion del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (en concordancia con lo senalado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de marzo 2003) y, la hija tambien hubiese cumplido los requisitos para tener el derecho a esta pension de sobrevivencia le correspondera dicho beneficio. Para ello, la entidad administradora debera verificar ademas que, el causante no hubiera tenido conyuge superstite que le hubiere sobrevivido. Asimismo, caducara el derecho de pension de sobrevivencia hija soltera mayor de edad en aquellos casos en que la beneficiaria hubiese contraido matrimonio, MORDAZA establecido uniones de hecho, cuando realicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentren amparadas por algun sistema de seguridad social, hechos que pueden ser corroborados a traves del Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA) y en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), entre otros. Debe considerarse que para la subsistencia de este derecho la Entidad podra requerir cada semestre la MORDAZA de una Declaracion Jurada por parte de la beneficiaria, en la que se precise no incurrir en las causales que se senalan en la ley. 4.2.3. Regimen de hijos con incapacidad absoluta para el trabajo Los hijos mayores de dieciocho (18) anos que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoria de edad o cuando la incapacidad se MORDAZA manifestado en la mayoria de edad, pero esta tenga su origen en la minoria de edad, tendran derecho a la pension de sobrevivencia. Para ello, debera acreditarse con la declaracion de incapacidad absoluta emitida por una Comision Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud y en cuyo dictamen debera constar expresamente la fecha de inicio de la incapacidad. Asimismo, le correspondera una bonificacion mensual equivalente a una remuneracion minima vital. 5. PAGO DE GRATIFICACIONES O AGUINALDOS U OTROS CONCEPTOS Con las Leyes Nº 28389 y Nº 28449, se ha derogado expresamente la nivelacion de las pensiones dentro del regimen del Decreto Ley Nº 20530, por tanto, a partir de la vigencia de dichas disposiciones esta prohibido cualquier incremento en las pensiones via el denominado "efecto espejo", es decir, los incrementos en las remuneraciones de los trabajadores no podran ser trasladados a los pensionistas del citado regimen. El pago de los aguinaldos o gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad a que tiene derecho los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530 se sujeta a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, asi como la respectiva ley de presupuesto para el sector publico que se apruebe para cada ano. En consecuencia, las bonificaciones y demas beneficios que se otorgaban a los trabajadores, y que luego fueron trasladados a los pensionistas estuvieron vigentes en concepto y monto hasta el ano 2004, pues a partir del 2005 dichas bonificaciones y beneficios ya no tienen relacion con las que perciben los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 28449. 6. APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Y LINEAMIENTOS La calificacion de las solicitudes de pension por el Decreto Ley N° 20530 se tramitan de acuerdo a su normativa vigente, la misma que esta integrada por la Ley N° 28389, la Ley N° 28449, el Anexo del Decreto Supremo N° 159-2002-EF en cuanto a los Lineamientos

para el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, en lo que fuere aplicable, asi como lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. En caso que la normativa que deba aplicar la entidad para la solucion de una reclamacion o situacion de naturaleza pensionaria adolezca de defecto o deficiencia, sera de aplicacion el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 00357-1

Fijan nuevos plazos para la remision del Anteproyecto de Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2007 a que se refiere la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01
RESOLUCION DIRECTORAL N° 045-2006-EF/76.01 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034-2006EF/76.01 se aprobo la Directiva Nº 016-2006-EF/ 76.01, Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2007; Que, la citada Directiva en el numeral 25.1, articulo 25º, fijo el 18 de MORDAZA del 2006, como plazo para que los Alcaldes Distritales remitan sus Anteproyectos de Presupuesto a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente; y, el 25 de MORDAZA del 2006, para que los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remitan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a traves del Aplicativo Informatico que contiene el Consolidado a nivel Provincial de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales para el ano fiscal 2007, la informacion detallada por cada Municipalidad Distrital, respectivamente; Que, con fecha 19 de MORDAZA del presente, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ha publicado, en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Directoral N° 002-2006-EF/65.01, las cifras estimadas de las transferencias por los Programas Sociales para municipalidades acreditadas y/o verificadas, no acreditadas y/o no verificadas, asi como por el del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, para la elaboracion del Anteproyecto de Presupuesto para el ano fiscal 2007 de los Gobiernos Locales; Que, la reciente publicacion de la informacion a que se refiere el considerando anterior, deter mina la necesidad de fijar nuevos plazos para que los Gobiernos Locales remitan el Anteproyecto de Presupuesto para el ano fiscal 2007; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico en concordancia con los articulos 3° y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Fijar los nuevos plazos para la remision del Anteproyecto de Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2007, a que se refiere el numeral 25.1, del articulo 25º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2007, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 034-2006EF/76.01, conforme a lo siguiente: las a) Hasta el 7 de agosto del 2006, el plazo para que Municipalidades Distritales remitan sus

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