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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324764El Peruano domingo 23 de julio de 2006 En aquellos en que el causante (padre o madre) hubiese tenido el derecho a la pensión de cesantía oinvalidez a la fecha de la dación de la Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica elDecreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (en concordancia con lo señalado en la Sentencia del Tribunal Constitucionalde fecha 10 de marzo 2003) y, la hija también hubiese cumplido los requisitos para tener el derecho a esta pensión de sobrevivencia le corresponderá dichobeneficio. Para ello, la entidad administradora deberá verificar además que, el causante no hubiera tenido cónyuge supérstite que le hubiere sobrevivido. Asimismo, caducará el derecho de pensión de sobrevivencia hija soltera mayor de edad en aquellos casos en que la beneficiaria hubiese contraídomatrimonio, haya establecido uniones de hecho, cuando realicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentren amparadas por algún sistema de seguridadsocial, hechos que pueden ser corroborados a través del Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores yAsegurados (ORCINEA) y en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), entre otros. Debe considerarse que para la subsistencia de este derecho la Entidad podrá requerir cada semestre la presentación de una Declaración Jurada por parte de labeneficiaria, en la que se precise no incurrir en las causales que se señalan en la ley. 4.2.3. Régimen de hijos con incapacidad absoluta para el trabajo Los hijos mayores de dieciocho (18) años que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad se hayamanifestado en la mayoría de edad, pero ésta tenga su origen en la minoría de edad, tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia. Para ello, deberá acreditarse con ladeclaración de incapacidad absoluta emitida por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud y en cuyo dictamen deberáconstar expresamente la fecha de inicio de la incapacidad. Asimismo, le corresponderá una bonificación mensual equivalente a una remuneración mínima vital. 5. PAGO DE GRATIFICACIONES O AGUINALDOS U OTROS CONCEPTOS Con las Leyes Nº 28389 y Nº 28449, se ha derogado expresamente la nivelación de las pensiones dentro del régimen del Decreto Ley Nº 20530, por tanto, a partir de la vigencia de dichas disposiciones está prohibidocualquier incremento en las pensiones vía el denominado “efecto espejo”, es decir, los incrementos en las remuneraciones de los trabajadores no podrán sertrasladados a los pensionistas del citado régimen. El pago de los aguinaldos o gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a que tiene derecho los pensionistasdel régimen del Decreto Ley Nº 20530 se sujeta a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional delPresupuesto, así como la respectiva ley de presupuesto para el sector público que se apruebe para cada año. En consecuencia, las bonificaciones y demás beneficios que se otorgaban a los trabajadores, y que luego fueron trasladados a los pensionistas estuvieron vigentes en concepto y monto hasta el año 2004, pues a partir del 2005dichas bonificaciones y beneficios ya no tienen relación con las que perciben los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28449. 6. APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Y LINEAMIENTOS La calificación de las solicitudes de pensión por el Decreto Ley N° 20530 se tramitan de acuerdo a sunormativa vigente, la misma que está integrada por la Ley N° 28389, la Ley N° 28449, el Anexo del Decreto Supremo N° 159-2002-EF en cuanto a los Lineamientospara el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530,en lo que fuere aplicable, así como lo establecido en la presente Resolución Ministerial. En caso que la normativa que deba aplicar la entidad para la solución de una reclamación o situación de naturaleza pensionaria adolezca de defecto o deficiencia, será de aplicación el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 00357-1 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G72/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G61/GF1/G6F/G20 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G37/G20 /G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G20 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46/G2F/G37/G36/G2E/G30/G31 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 045-2006-EF/76.01 Lima, 20 de julio del 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2006- EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 016-2006-EF/ 76.01, Directiva para la Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007; Que, la citada Directiva en el numeral 25.1, artículo 25º, fijó el 18 de julio del 2006, como plazo para que los Alcaldes Distritales remitan sus Anteproyectos de Presupuesto a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculangeográficamente; y, el 25 de julio del 2006, para que los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a través delAplicativo Informático que contiene el Consolidado a nivel Provincial de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales para el año fiscal 2007, la informacióndetallada por cada Municipalidad Distrital, respectivamente; Que, con fecha 19 de julio del presente, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales ha publicado,en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 002-2006-EF/65.01, las cifras estimadas de las transferencias por los Programas Sociales paramunicipalidades acreditadas y/o verificadas, no acreditadas y/o no verificadas, así como por el del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, para laelaboración del Anteproyecto de Presupuesto para el año fiscal 2007 de los Gobiernos Locales; Que, la reciente publicación de la información a que se refiere el considerando anterior, determina la necesidad de fijar nuevos plazos para que los Gobiernos Locales remitan el Anteproyecto de Presupuesto para elaño fiscal 2007; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas yla Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con losartículos 3° y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Fijar los nuevos plazos para la remisión del Anteproyecto de Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, a que se refiere el numeral 25.1, del artículo 25º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directivapara la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada por la Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01, conforme a lo siguiente: a) Hasta el 7 de agosto del 2006, el plazo para que las Municipalidades Distritales remitan sus