Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325091

Por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el representante de la Encuestadora Peruana de Opinion Publica; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 25¬2006-JEE/ LS de fecha 29 de marzo de 2006 que impone a la referida encuestadora la multa de diez unidades impositivas tributarias, la que dejaron sin efecto. Articulo Segundo.- Exhortar a la Empresa Televisiva Panamericana Television y al Diario "Correo", a difundir solamente los sondeos de opinion y encuestas en materia electoral; de las empresas debidamente inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00457-8

Declaran fundada apelacion y revocan resolucion que impuso multa al Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 1165-2006-JNE Expediente Nº 1067-2006 MORDAZA, 12 de junio de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion S/N de fecha 1 de junio de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion S/N del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, emitida con fecha 1 de junio de 2006, sanciona al Partido Aprista Peruano con una amonestacion publica y la multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias por persistir en las prohibiciones contenidas expresamente en el "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolucion Nº 0072006-JNE, en funcion al tercer considerando que senala "toda vez que en los postes de alumbrado publico de las cuadras quince y dieciseis de la Avenida San MORDAZA en el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa se encuentran pegados propaganda alusiva al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la presidencia por dicho partido politico", siendo este comportamiento reiterativo; Que, el apelante fundamenta que la resolucion impugnada entra en una serie de vicios contra el reglamento, por los que amerita su revocatoria inmediata: 1) cuestiona la aplicacion del procedimiento establecido

en el articulo 18º del acotado reglamento al partido politico "Partido Aprista Peruano", dado que en su inciso a) senala que al primer incumplimiento el MORDAZA Electoral Especial envia una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, y en su inciso b) menciona que de persistir la infraccion el MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable, con una amonestacion publica y una multa; 2) se afecta su derecho al debido MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, analizados los documentos que obran en el expediente, se aprecian los oficios Nº 108, 164 y 182-2006-DP/PASCO, de fechas 3 de marzo, 28 de marzo y 3 de MORDAZA respectivamente, remitidos por la Defensoria del Pueblo, recomendando al MORDAZA Electoral Especial MORDAZA en cuenta las infracciones que venian cometiendo algunas organizaciones politicas, entre ellas el Partido Aprista Peruano, contra el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 007-2006JNE; asimismo, obra la denuncia de destruccion de propaganda electoral, contra el Partido Aprista Peruano, interpuesta por el personero legal titular de la Alianza Electoral Frente de Centro ante el MORDAZA Electoral Especial, la misma que fue resuelta en su momento; igualmente, con el Oficio Nº 052/D/IST-P/ 2006 del 10 de marzo de 2006 enviado por el director del Instituto Superior Tecnologico Publico Pasco se solicita el borrado de pintas de candidatos de partidos politicos, entre ellos el Partido Aprista Peruano, en el frontis de dicha institucion, y por ultimo el informe de la Fiscalizadora Legal Nº 17-HSV-JEE-Pasco de fecha 15 de marzo de 2006, con el que pone en conocimiento al presidente del MORDAZA Electoral Especial de infracciones contra el reglamento de propaganda electoral, realizadas por el partido politico en cuestion; Que, con relacion al argumento del apelante debe indicarse que el articulo 18º de la Resolucion Nº 0072006-JNE dispone que como primer paso para situaciones como la del caso de autos, el MORDAZA Electoral Especial debe enviar una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, al domicilio del partido politico "Partido Aprista Peruano" ubicado en el depar tamento de Pasco, que MORDAZA sido registrada en el MORDAZA Electoral Especial al momento de la inscripcion de las candidaturas al Congreso de la Republica por dicha lista, con la resolucion que detalle la infraccion cometida de acuerdo al inciso a) del referido articulo, indicando las caracteristicas, circunstancias y dia en que se cometio, datos que no fueron consignados completamente de acuerdo a lo que se indica; asimismo, no se ha cumplido con lo dispuesto por el inciso b) del mismo cuerpo reglamentario al no ser notificados previamente de la infraccion que se atribuye al "Partido Aprista Peruano" para el descargo correspondiente; Que, en cuanto al MORDAZA argumento cabe indicar que efectivamente lo manifestado en el anterior considerando no se ajusta a lo dispuesto por la MORDAZA constitucional, debiendo haber sido notificados de la resolucion de fecha 1 de junio de 2006, ya que caracter instrumental y complejo de la MORDAZA esta integrado por una serie de derechos que implican un minimo conjunto de elementos que deben estar presentes en cualquier MORDAZA de MORDAZA para hacer posible la aplicacion de la justicia en el caso concreto; Que, si bien las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo fueron atendidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, asi como los pedidos de otras instituciones, cabe resaltar que el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el articulo 18º del citado Reglamento establece efectivamente la aplicacion de sanciones que van desde la amonestacion publica hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que

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