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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325091REPUBLICADELPERU Por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante de laEncuestadora Peruana de Opinión Pública; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 25¬2006-JEE/ LS de fecha 29 de marzo de 2006 que impone a la referidaencuestadora la multa de diez unidades impositivas tributarias, la que dejaron sin efecto. Artículo Segundo.- Exhortar a la Empresa Televisiva Panamericana Televisión y al Diario "Correo", a difundir solamente los sondeos de opinión y encuestas en materia electoral; de las empresas debidamente inscritas en elRegistro Electoral de Encuestadoras. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00457-8 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G41/G70/G72/G69/G73/G74/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 1165-2006-JNE Expediente Nº 1067-2006 Lima, 12 de junio de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Barrera Contreras, personero legal del partido político“Partido Aprista Peruano” contra la Resolución S/N de fecha 1 de junio de 2006 del Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución S/N del Jurado Electoral Especial de Pasco, emitida con fecha 1 de junio de 2006, sanciona al Partido Aprista Peruano con unaamonestación pública y la multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias por persistir en las prohibiciones contenidas expresamente en el“Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, aprobado mediante Resolución Nº 007- 2006-JNE, en función al tercer considerando queseñala “toda vez que en los postes de alumbrado público de las cuadras quince y dieciséis de la Avenida San Martín en el distrito de Oxapampa, provincia deOxapampa se encuentran pegados propaganda alusiva al señor Alan García Pérez como candidato a la presidencia por dicho partido político”, siendo estecomportamiento reiterativo; Que, el apelante fundamenta que la resolución impugnada entra en una serie de vicios contra elreglamento, por los que amerita su revocatoria inmediata: 1) cuestiona la aplicación del procedimiento establecidoen el artículo 18º del acotado reglamento al partido político “Partido Aprista Peruano”, dado que en su inciso a) señalaque al primer incumplimiento el Jurado Electoral Especial envía una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de laautoridad pública infractora, y en su inciso b) menciona que de persistir la infracción el Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable, conuna amonestación pública y una multa; 2) se afecta su derecho al debido proceso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 artículo 139º de la Constitución Políticadel Perú; Que, analizados los documentos que obran en el expediente, se aprecian los oficios Nº 108, 164 y182-2006-DP/PASCO, de fechas 3 de marzo, 28 de marzo y 3 de abril respectivamente, remitidos por la Defensoría del Pueblo, recomendando al JuradoElectoral Especial tome en cuenta las infracciones que venían cometiendo algunas organizaciones políticas, entre ellas el Partido Aprista Peruano, contrael Reglamento aprobado por Resolución Nº 007-2006- JNE; asimismo, obra la denuncia de destrucción de propaganda electoral, contra el Partido ApristaPeruano, interpuesta por el personero legal titular de la Alianza Electoral Frente de Centro ante el Jurado Electoral Especial, la misma que fue resuelta en sumomento; igualmente, con el Oficio Nº 052/D/IST-P/ 2006 del 10 de marzo de 2006 enviado por el director del Instituto Superior Tecnológico Público Pasco sesolicita el borrado de pintas de candidatos de partidos políticos, entre ellos el Partido Aprista Peruano, en el frontis de dicha institución, y por último el informe dela Fiscalizadora Legal Nº 17-HSV-JEE-Pasco de fecha 15 de marzo de 2006, con el que pone en conocimiento al presidente del Jurado ElectoralEspecial de infracciones contra el reglamento de propaganda electoral, realizadas por el partido político en cuestión; Que, con relación al argumento del apelante debe indicarse que el artículo 18º de la Resolución Nº 007- 2006-JNE dispone que como primer paso parasituaciones como la del caso de autos, el Jurado Electoral Especial debe enviar una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, al domicilio del partido político “Partido Aprista Peruano” ubicado en el departamento de Pasco, que haya sido registrada en el Jurado Electoral Especial al momento de la inscripción de las candidaturas al Congreso de la Republica por dichalista, con la resolución que detalle la infracción cometida de acuerdo al inciso a) del referido artículo, indicando las características, circunstancias y díaen que se cometió, datos que no fueron consignados completamente de acuerdo a lo que se indica; asimismo, no se ha cumplido con lo dispuesto por elinciso b) del mismo cuerpo reglamentario al no ser notificados previamente de la infracción que se atribuye al “Partido Aprista Peruano” para el descargocorrespondiente; Que, en cuanto al segundo argumento cabe indicar que efectivamente lo manifestado en el anteriorconsiderando no se ajusta a lo dispuesto por la norma constitucional, debiendo haber sido notificados de la resolución de fecha 1 de junio de 2006, ya que carácterinstrumental y complejo de la norma esta integrado por una serie de derechos que implican un mínimo conjunto de elementos que deben estar presentes en cualquiertipo de proceso para hacer posible la aplicación de la justicia en el caso concreto; Que, si bien las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo fueron atendidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco, así como los pedidos de otras instituciones, cabe resaltar que el procedimiento para garantizar el cumplimientode las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el artículo 18º del citado Reglamento establece efectivamente la aplicación de sanciones que van desde laamonestación pública hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que