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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325093REPUBLICADELPERU mediante Resolución Nº 686-2001-JNE, la que, en efecto tiene la calidad de cosa decidida en lo que se refiere adicha iniciativa; Que, el artículo 32º de la Constitución Política del Perú y el artículo 126º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, sustento de la Resolución Nº 1215-2006-JNE, precisan que no puede someterse a referéndum normas de carácter tributario y presupuestal; restricción que nose da en la institución jurídica de la iniciativa legislativa, que es totalmente distinta, pues, conforme al artículo 12º de la Ley de los Derechos de Participación y ControlCiudadanos Nº 26300, el derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios opresupuestarios tienen los congresistas de la República, siendo éstas limitaciones las que se encuentran en el artículo 79º de la Constitución Política, tales como quelos congresistas no tienen iniciativa de gasto, que no se puede aprobar tributos con fines predeterminados salvo por solicitud del Poder Ejecutivo, y que en cualquier otrocaso, las leyes de índole tributaria requieren informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas; en tal sentido, la ley no impide o anula la facultad legislativa delCongreso en materia tributaria o presupuestal, sino únicamente la limita, asistiéndole igual derecho a la ciudadanía, en las mismas condiciones que a loscongresistas; Que, en cuanto al argumento contenido en el punto 2), sobre la naturaleza tributaria del pedido de referéndum, este tema ha sido suficientemente abordado en la Resolución Nº 1215-2006-JNE, y su valoración ha constituido el tema de fondo de la misma, por lo quedicho argumento no puede sustentar la supuesta afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva que indica el recurrente; Que, el punto 3) constituye una simple alegación, pues todo procedimiento se inicia con la verificación de los requisitos formales, para luego valorar el fondo delpedido en la instancia que corresponde, y así se ha procedido en el presente expediente, emitiéndose pronunciamiento de acuerdo a derecho, lo que de maneraalguna puede significar una conculcación al derecho constitucional a la participación ciudadana en asuntos públicos que asiste al recurrente y a sus representados; Que, con relación al argumento del recurrente, contenido en el punto 4), si bien uno de los considerandos de la Resolución Nº 1215-2006-JNE, hace alusión alOficio Nº 095-2006-PCM/DM de la Presidencia del Concejo de Ministros, dicha mención es meramente referencial a efectos de señalar una coincidencia con elcriterio de este Colegiado, y en absoluto constituye base para el pronunciamiento emitido, el que tiene fundamentos propios; El Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva, y en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por el ciudadano Francisco Fernando Alcántara Paredes, representante de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos delPerú (ANFP), contra la Resolución Nº 1215-2006-JNE de fecha 7 de julio de 2006, que declaró improcedente la solicitud de convocatoria a Referéndum para ladevolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, presentada por el recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00459-1/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G43/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1287-2006-JNE Lima, 25 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 178º de la Constitución Política y el inciso g) del artículo5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones “velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demásdisposiciones referidas a materia electoral”; Que, el artículo 23º la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modificado por la Ley Nº 28624, exige a lospostulantes a candidatos a cargos de elección popular por los partidos políticos y alianzas electorales en los procesos electorales, la presentación de su DeclaraciónJurada de Vida, la misma que será publicada en la página web de dicha organización; Que, conforme a la referida disposición, dicha exigencia rige también para los postulantes a candidatos a autoridades regionales y municipales de los movimientos y organizaciones políticas provinciales ydistritales en lo que les resulte aplicable; Que, el artículo 23-A de la mencionada Ley de Partidos Políticos, establece que las organizaciones políticas queparticipen en elecciones generales, regionales o municipales, deben presentar al momento de la inscripción de sus respectivas listas su Plan de Gobiernodel nivel que corresponda; Que, la Declaración Jurada de Vida, así como el Plan de Gobierno son instrumentos que permitirá a la poblacióny en especial a los electores de la circunscripción respectiva, tener mayor información sobre las listas y los candidatos que las integran presentados por todaslas organizaciones políticas en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006, las ofertas electorales así como los perfiles, trayectoria, conocimientos,experiencia de los candidatos, contribuyendo todo ello a la emisión de un voto concientemente en el día de la elección; Que, de concretarse la inscripción de las candidaturas ante el Jurado Electoral Especial, tal información debe incorporarse a la página web del Jurado Nacional deElecciones, a quien la Ley Nº 28624 le otorga también la facultad de corregir la información falsa o errónea de las Declaraciones Juradas de Vida, sin perjuicio de interponerlas denuncias que correspondan de considerar que se ha perpetrado ilícito penal; Que, para efectos de que exista un criterio uniforme que facilite el acceso y traslado de la información contenida en la Declaración Jurada de Vida, así como el Plan de Gobierno, es necesario establecer las pautasnecesarias para su correspondiente entrega por parte de las organizaciones políticas; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la atribución que le otorga su Ley Orgánica para reglamentar las normas electorales; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Presentación de Declaración Jurada de Vida de los Candidatos y Planes de Gobierno en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006, elaboradopor la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, así como el Formato de la Declaración Jurada de Vida (Anexo 1) y la Guía referencial para laelaboración de planes de gobierno (Anexo 2). Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las organizaciones políticas inscritas en el Registro deOrganizaciones Políticas, el formato a que se refiere el