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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325095REPUBLICADELPERU Se exceptúan de este procedimiento las situaciones previstas en el artículo 5º. Artículo 5º.- Trámite especial Excepcionalmente, cuando en los distritos correspondientes a las sedes donde se ubican los JEEs no hubiere acceso a internet, dicho Jurado proporciona los formatos de Declaración Jurada de Vida (Anexo 1 delpresente Reglamento) al personero legal de la organización política que lo solicite para ser llenado y firmado por los candidatos. En este caso, el JEE ingresa la información de las Declaraciones Juradas de Vida a la Página Web del JNE para el registro correspondiente. Artículo 6º.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida La Gerencia de Fiscalización Electoral verifica la certeza de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Vida. Recomienda la corrección de lainformación falsa, errónea o la incorporación de las sentencias condenatorias por delito doloso omitidas por el candidato. En Dichos casos esta Gerencia identifica einforma las situaciones en las que se hubiera perpetrado ilícito penal. Artículo 7º.- Rectificación y actualización de información Cualquier error en la información contenida en las Declaraciones Juradas de Vida podrá ser rectificada a solicitud del personero legal hasta el 21 de agosto del 2006. El JEE rectifica la información dentro de dos díasnaturales posteriores a la presentación de la solicitud. Sin perjuicio de ello, el personero legal podrá solicitar la actualización de datos, cuando existan certificacioneso documentos expedidos por órgano público o privado con posterioridad a dicha fecha, siempre que se encuentren relacionados con la información contenidaen la Declaración Jurada de Vida. La actualización se tramita ante el JEE y se efectúa dentro de los 2 días posteriores a la presentación de la solicitud. Artículo 8º.- Comisión de ilícitos penales En los casos en que la Gerencia de Fiscalización informe sobre indicios de la comisión de un ilícito penal, el JNE notifica al personero legal de la organización política del candidato para que presente su descargo enel plazo de 2 días naturales computados a partir de la notificación. De persistir los indicios razonables de la comisión del delito, el JNE denuncia a los presuntosresponsables ante el Ministerio Público. Artículo 9º.- Publicación de las Declaraciones Juradas de Vida La información de las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos que hayan obtenido inscripcióndefinitiva es accesible al público en general. La Declaración Jurada de Vida de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sidodenegadas o tachadas por Resolución consentida o ejecutoriada, es cancelada de la Página Web de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano inscrito en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. TÍTULO II EL PLAN DE GOBIERNO Artículo 10º.- Presentación del Plan de Gobierno Las organizaciones políticas al momento de presentar la solicitud de inscripción de sus listas de candidatos ante el JEE, adjuntan su Plan de Gobiernocorrespondiente a la instancia de gobierno a la que postula la lista. Artículo 11º.- Ingreso del Plan de Gobierno en la Página Web del JNE El personero legal de la organización política, con la clave y código otorgados podrá ingresar a la Página Web del JNE para incorporar el Plan de Gobierno regional,provincial o distrital de las listas de candidatos cuya inscripción va a solicitar. El registro se efectúa en formatoMicrosoft Word (.doc) o en formato PDF (.pdf). Tras culminar el procedimiento de ingreso de datos, se imprime la constancia de registro del Plan de Gobierno. Artículo 12º.- Presentación del Plan de Gobierno al momento de la inscripción de las listas La impresión del Plan de Gobierno y la constancia de haberlo registrado en la Página Web del JNE se presenta adjunto a la solicitud de inscripción de las candidaturasante el JEE de la circunscripción correspondiente, debiendo estar ambos documentos firmados por el personero legal de la organización política. Artículo 13º.- Trámite especial En el caso a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento, el JEE de la circunscripción admitirá el Plan de Gobierno por escrito o contenido en CD ROM o Diskette en formato Microsoft Word (.doc) o en formatoPDF (.pdf), siempre que se presente adjunto a la solicitud de inscripción de las candidaturas. En dicho situaciones el JEE remite la versión escaneada del Plan de Gobierno presentado por escrito o los archivos contenidos en CD ROM o Diskette al JNE a través del SIPE – SG para que lo ingrese en su Página Web. Artículo 14º.- Incumplimiento de la obligación de presentar el Plan de Gobierno El Jurado Electoral Especial denegará la solicitud de admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de las organizaciones políticas que hasta el 21 de agostono hayan cumplido con presentar su Plan de Gobierno correspondiente. Artículo 15º.- Publicación de los planes de gobierno El Jurado Electoral Especial, publicará junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el Plan de Gobierno presentado por ésta, conforme a lo establecido en el artículo 12º dela Ley de Elecciones Regionales e inciso 4) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales. Los planes de gobierno presentados por las organizaciones políticas cuyas listas de candidatos hayan obtenido inscripción definitiva son accesibles al público en general a través de la Página Web del JNE. Los planes de gobierno de los partidos cuyas solicitudes de inscripción de listas sean denegadas o tachadas por Resolución consentida o ejecutoriada, soncancelados de la Página Web de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 16º.- Planes de gobierno de las listas de los candidatos elegidos Culminado el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene en su Página Web, los Planes deGobierno Regional y Municipal de aquellas listas de candidatos que hubieran ganado la elección, así como de aquellas que hubieran obtenido representación en elConsejo Regional y Municipal, durante el período que dure su mandato. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Acciones de educación electoral El JNE a través de su Gerencia de Educación Electoral y Oficina de Comunicaciones, en coordinación con los JEE, diseña y ejecuta el Plan de Educación CívicaElectoral para que la ciudadanía, los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y organizaciones políticas locales conozcan los alcancesde la presente Resolución. ANEXO 1: Formato de la Declaración Jurada de Vida. ANEXO 2: Guía referencial para la elaboración de planes de gobierno.