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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325036El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 de las Cuencas Hidrográficas, independientemente de la demarcación política; Que, en el anexo 7.4 del Informe Final, obra el Estudio de Delimitación del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo, elaborado en setiembre de 2005 por la Intendencia deRecursos Hídricos del INRENA, para sustentar la delimitación de ese Distrito de Riego, por lo que se ha cumplido con el requisito exigido por la norma; Estando a las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Comisión Técnica constituida por Resolución Ministerial Nº 036-2006-AG, a lo dictaminadopor la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por el Presidente Regionaldel Gobierno Regional de Arequipa, por los Alcaldes de la Municipalidad Provincial de Islay, de las Municipalidades Distritales de Cocachacra, de Mejía, de Punta de Bombóny de Dean Valdivia, por los Presidentes de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, de la Irrigación Ensenada-Mejía-Mollendo y de Punta de Bombón, asícomo por los Presidentes de las Comisiones de Regantes de la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada-Mejía- Mollendo, contra las Resoluciones MinisterialesNºs. 0745-2005-AG y 0758-2005-AG, de 20 y 22 de setiembre de 2005, respectivamente, las que se confirman. Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, para que a través de la Intendencia de Recursos Hídricos, implemente las recomendaciones contenidas en el Informe Finalelaborado por el Presidente de la Comisión Técnica constituida por Resolución Ministerial Nº 036-2006-AG, de 16 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00428-3 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G38/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G46/G52/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0666-2006-AG Lima, 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el capítulo IV del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación al Sector Agrario FRASA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, establece el Programa de Fortalecimiento Patrimonial, afin de fortalecer patrimonialmente a las empresas del sistema financiero nacional que otorgan créditos a la agricultura; Que, con fecha 22 de junio del 2006 el Presidente de la Asociación de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito del Perú - ASOCAJAS, solicita que las empresas del sistema financieroque hayan efectuado operaciones de Underwriting por un monto máximo autorizado de $ 2 millones, puedan acceder a un monto adicional de operaciones para Underwriting,siempre y cuando hayan cumplido con la venta del cien por ciento de acciones del Underwriting anterior; Que, mediante Circular Nº B -2145-2005, la Superintendencia de Banca y Seguros ha facultado la apertura, conversión, traslado y cierre de oficinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros automáticos ycajeros corresponsales, medidas que facilitarán el otorgamiento de mayor cantidad de créditos; por lo quees atendible la propuesta de Asociación de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito del Perú - ASOCAJAS; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el segundo párrafo del artículo 8º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación al Sector Agrario FRASA, aprobado porResolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, en los términos siguientes: "El total de operaciones de Underwriting que se otorguen a una misma IFI no podrá ser superior a US$ 2 000 000,00 (dos millones de Dólares Americanos). En el caso que alguna IFI solicite operaciones adicionales sobre dicho monto, el Banco Agropecuario podrá evaluar operaciones hasta por un monto similar, siempre y cuando la IFI haya cumplido con el total de la venta de acciones de las operaciones anteriores. Las operaciones de Underwriting se desembolsarán de acuerdo al programa que se establezca en cada caso. La evaluación del Banco Agropecuario se realizará de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 9º y 17º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación al Sector Agrario FRASA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 0138-2005-AG.". Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00428-4 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G45/G54/G54 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0670-2006-AG Lima, 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0045-2004- AG, del 15 de enero de 2004, se designó al CPC Willians Genaro Ferreyra Castillo en el cargo de Director de laOficina de Administración del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha la designación del CPC Willians Genaro Ferreyra Castillo en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y CatastroRural - PETT. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Lic. FELIX ANTONIO QUISPE RIVAS, en el cargo de Director de laOficina de Administración del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00427-1