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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325163REPUBLICADELPERU SEGUNDA.- Modificación de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional delPerú Sustitúyese, modifícase y/o agrégase en su caso los artículos y disposiciones de la Ley Nº 28338, que seconsignan a continuación, los que en adelante quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Acto del Servicio: Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre defranco, vacaciones o permiso reglamentario. (…) 19. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de carácter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolución final del Procedimiento AdministrativoDisciplinario y/o salvaguardar los bienes jurídicos protegidos por la Ley. No constituyen sanción. (...)30. (...) 30.1 Separación Definitiva por Medida Disciplinaria de Escuela de Formación: Es la sanción que seimpone a los cadetes, alumnos o alumnas de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú por la comisión de infraccionescontempladas en los artículos 37º numeral 37.3 y 133º de la Ley. (...)32. Servicio Policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal policial en Situación de Actividad, para el cumplimiento de la misión yfunciones asignadas a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y la Constitución Políticadel Perú. 33. Signos Exteriores de Respeto: Son las formas de cortesía elementales hacia el Superior yautoridades públicas, y de tratamiento recíproco entre el personal de la Policía Nacional del Perú. (…) Artículo 2º.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer losprincipios éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú, para lograr un servicio policial óptimo enbeneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional y reafirmar la autoridad policial. Artículo 3º.- Contenido La presente Ley contiene las disposiciones que rigenel procedimiento administrativo disciplinario de la institución, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las infracciones en las que puedaincurrir el personal de la Policía Nacional del Perú, así como establece las sanciones correspondientes y determina cuáles son los órganos e instancias deinvestigación y resolución administrativas. Artículo 6º.- Obligación general del personal Siendo el servicio policial distinto de cualquier otra función pública, el personal de la Policía Nacional del Perú, en razón del Servicio y la Disciplina, estáobligado a cumplir las funciones o actividades correspondientes al Cargo o Empleo que desempeñe. Artículo 10º.- Responsabilidad del Superior El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia,en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina el Superior impondrá su autoridad, pudiendo ejercerla persuasión; de ser necesario, dará cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de preservar elprincipio de autoridad. El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de la firmeza, la energía y la imparcialidad, el buenejemplo, el mando justo e instrucción permanente. Asimismo, tiene el deber de incentivar y corregiroportunamente al Subordinado. Artículo 32º.- Excepciones al cumplimiento de las órdenes El Subordinado no está obligado a obedecer órdenes que conduzcan a la trasgresión de los derechoshumanos o la comisión de un delito o falta o de una infracción administrativa. El personal de la Policía Nacional del Perú no es responsable por elcumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurra cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 46º de la presente Ley. Artículo 35º.- Obligación de constituirse al servicioEn los casos de grave alteración del orden público y/ o cuando se decreten los Estados de Excepción (...). Artículo 37º.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:(...) 37.1.51 Ausentarse sin conocimiento de su comando del ámbito de su demarcaciónterritorial policial. (...) 37.2.64 Entorpecer, perjudicar o perturbar por acción u omisión, un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por autoridad competente. (...) 37.3 Constituye Infracción Muy Grave: (...) 37.3.9 Promover, pertenecer o realizar proselitismo político en favor de partidos,agrupaciones y/o movimientos políticos. (...) 37.3.17 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente. (...) Artículo 40º.- Graduación y criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción a imponer, el Superior o elTribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo, deberán considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos o más infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad. 2. El contenido de la hoja de información básica cuando a quien corresponda imponer la sanción lo considere necesario. 3. La colaboración prestada para el esclarecimiento de los hechos. 4. La confesión en forma espontánea y sincera de haber cometido una infracción. 5. Los daños y perjuicios ocasionados. 6. La reposición de los daños y/o pérdidas causados antes que sea impuesta la sanción. 7. La mayor responsabilidad que tiene el efectivo, en función a su grado o Cargo, en la comisión de una infracción, ya sea en forma individual o conuno o más efectivos policiales. Sobre la base de los criterios antes referidos, y sustentándolos claramente en la papeleta de sanción o resolución que se emita, los Superiores y Tribunales Administrativos Disciplinarioscompetentes podrán reducir la sanción a imponer de acuerdo a la presente Ley, hasta en un 50% o aumentarla hasta en un 25% sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 129º de la Ley. Cualquier reducción o aumento deberá ser considerado sobre la base de correctivos, días o meses completos,según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a la Situación de Retiro.