TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325364El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la libertadsexual - violación sexual; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, al Gobierno de la RepúblicaArgentina, de conformidad con el Tratado de Extradiciónvigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00547-18 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 Visto, el Oficio Nº 499-2006, del 6 de julio de 2006, de la Procuraduría Ad Hoc, sobre el pedido de extradición del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formulado por la Tercera Sala PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima(Expediente Nº 15-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 424-2001-JUS de fecha 2 de octubre de 2001, se resolvió autorizar elpedido de extradición del procesado EDGARDO DANIELBOROBIO GUEDE, formulado por el Primer JuzgadoPenal Especial de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos contra la administración pública - peculado y peculadode uso y contra la tranquilidad pública - asociación paradelinquir, en agravio del Estado peruano, pedido que sepresentó oportunamente al Gobierno de la República deChile; Que con fecha 10 de abril de 2006, se aprobó la Resolución Suprema Nº 053-2006-JUS, que resolvióacceder al pedido de extradición activa del procesadoEDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formuladopor la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superiorde Justicia de Lima y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos contra la tranquilidad pública - asociación ilícitapara delinquir y contra la administración pública-peculado (cómplice) en agravio del Estado (Exp.Nº 09-2006); Que, en tal situación, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 053-2006-JUS de fecha 10 de abril de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 053-2006-JUS de fecha 10 de abril de 2006. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las autoridades del país requerido, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 0547-19 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G34/G34/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006VISTO: El Oficio Nº 1370-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dación y reforma de las normasdel ordenamiento jurídico nacional; Que, a fin de poder impulsar los procesos de Modernización del Estado y Reforma de la Administración Pública que viene promoviendo el Gobierno y analizar integralmente las normas de carácter general vinculadas al Derecho Administrativo y laAdministración Pública, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-JUS se conformó la Comisión Técnica para la revisiónde la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, dándosele un plazo para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente; Que, la citada Comisión ha cumplido con presentar dentro del plazo conferido en la mencionada ResoluciónMinisterial, el Proyecto de Ley modificatorio con sucorrespondiente exposición de motivos y el cuadro demodificaciones propuestas; Que, en atención a su trascendencia y alcance, resulta necesario prepublicar la propuesta a efectos quepueda ser revisada y analizada integralmente por losoperadores del Derecho y la ciudadanía en general, antesque sea tramitada como proyecto de Ley ante elCongreso de la República; Que, asimismo es pertinente expresar el reconocimiento del Ministerio de Justicia al invalorableservicio prestado por los distinguidos profesionales queintegraron la Comisión Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 026-2006-JUS, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prepublicación Dispóngase la prepublicación por quince (15) días hábiles en el portal web del Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe,del proyecto de Ley modificatorio de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General y de la exposiciónde motivos correspondiente, elaborados por la Comisión Técnica para la revisión de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, creada medianteResolución Ministerial Nº 026-2006-JUS. Artículo 2º.- Reconocimiento Déjase constancia del reconocimiento que expresa el Ministerio de Justicia a las siguientes personas: