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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 320011REPUBLICADELPERU Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro delámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima hasta el 31 de octubrede 2006, a la trabajadora que se indica a continuación: 1 3967 F ANNY AMPARO ARREDONDO BOCANGEL Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 09595 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2006/SUNAT Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001/EF , establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categoría; Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF y el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta delImpuesto a la Renta constituidas por dos (2) títulos, once (11) artículos, dos (2) disposiciones finales, una disposición transitoria y un anexo, los mismos que formanparte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA TÍTULO I DE LA SUSPENSIÓN Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Impuesto a la : Impuesto a la Renta por rentas de cuarta Renta categoría. b) Solicitud : Solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Rentapor rentas de cuarta categoría. c) Formato : "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría". d) RUC : Registro Único de Contribuyentes. e) Dependencias : Intendencia de Principales Contribuyentes de la SUNAT Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda. f) Centros de Servicios : Centros habilitados por la SUNAT, para al Contribuyente efectuar los trámites a que se refiere el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 086-2001/SUNAT. g) SUNAT Virtual : Por tal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http:// www.sunat.gob.pe. h) Formulario Virtual : Al formulario virtual mediante el cual se Nº 1609 presenta la Solicitud en SUNAT Virtual. I) Constancia de : Documento que se emite como resultado Autorización de la Solicitud. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- Procedencia de la suspensión A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que percibanexclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a laRenta por rentas de cuarta categoría siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de junio a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuartay quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la Solicitud, multiplicado por 12, no supere el monto que establezca la SUNAT. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, nodeberá superar el monto que establezca la SUNAT. c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuestoa la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o porlas rentas de cuarta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta quecorresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas decuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomará como ingresos referenciales laproyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la Solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría a partirdel mes de junio podrán presentar su Solicitud, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentasde cuarta y quinta categoría no superen el monto que establezca la SUNAT. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, podrán presentarsu Solicitud siempre que la proyección de los ingresos