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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319936El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 OPERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (Porcentaje del PBI) 2006 2007 2008 2009 1. Ingresos Corrientes del Gobierno Central 16,1 15,2 15,3 15,7 Ingresos tributarios 14,1 13,2 13,4 13,9 Ingresos no tributarios 2,1 2,0 1,9 1,8 2. Gastos no financieros del Gobierno Central 14,6 14,4 13,9 13,6 3. Otras cuentas 0,4 0,4 0,3 0,3 Del cual: Empresas públicas no financiaeras 0,1 0,1 0,1 0,1 4. Resultado primario SPNF 1,9 1,2 1,7 2,4 5. Intereses 2,1 2,1 2,0 1,9 6. Resultado económico SPNF -0,2 -0,9 -0,3 0,5 7. Financiamiento neto 0,2 0,9 0,3 -0,5 Externo 0,1 -0,1 -0,1 -0,3 Interno 0,1 1,0 0,4 -0,2 Memo: Saldo de la deuda pública 34,7 33,0 31,5 29,8 Fuente: Marco Macroeconómico Multianual 2007-2009 Como se observa en el cuadro, durante el 2007 se registraría una disminución de la presión tributaria récord del año previo debido a la conjunción de tres impactos. En primer lugar, la pérdida del ITF que por ley debe eliminarse en el 2007. En segundo lugar, el impacto fiscal de la desgravación arancelaria de productos importados de los EE.UU., como consecuencia del TLC. Finalmente, se estima que la regularización del Impuesto a la Renta pagado por empresas mineras sea sustancialmente menor a lo recaudado durante el año 2006 debido al hecho que los términos de intercambio estarían convergiendo a sus niveles de tendencia. El impacto bruto acumulado de estos choques exógenos es equivalente a 0,8% del PBI aproximadamente. Como consecuencia de esta menorrecaudación tributaria, el déficit fiscal rompería su trayectoria decreciente durante el referido año, alcanzando 0,9% del PBI. Sin embargo, en los próximos años como resultado de la mayor dinámica económica y la mayor inversión que resulten del TLC y de los proyectos extractivos que estarían en etapa de inversión o entrando en operaciones, la dinámica de la recaudación de impuestos se iría recuperando hasta regresar a los niveles del 2006. Con este resultado y considerando las metas de crecimiento real del gasto , el déficit fiscal convergería rápidamente hacia un superávit en el 2009. Finalmente, como resultado de la política fiscal que se viene aplicando en lo últimos años, cuyo objetivo principal es la búsqueda del equilibrio fiscal en concordancia con los principios de la LRTF , el saldo de la deuda pública (externa e interna) como porcentaje del PBI mantendrá su comportamiento descendente en el período del MMM, pasando de 38,2 % del PBI en el año 2005 a 29,8% del PBI en el año 2009, para contribuir de esta manera a la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo. 09725 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G4D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G61 /G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G66/G69/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2006-EF/68.01 Lima, 24 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el inciso h) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002- EF , señala que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es competente para establecer la metodología y los parámetros de evaluación; Que, asimismo, la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012- 2002-EF/68.01, dispone en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7º, que la DGPM podrá elaborar y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la preparación y evaluación de los estudios de preinversión; En concordancia a las facultades dispuestas por la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF-15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, como instrumento de metodología referencial, la "Guía Metodológica para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública del Sector Salud a nivel de Perfil", elaborados por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Guía aprobada por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público ( http://ofi.mef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 09663 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G39/G36/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Cuarta Disposición Final de la mencionada Ley señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley, por lo que mediante Resolución Ministerial Nº 0424-2004-ED, se conformó la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que ha sido reconformada por Resolución Ministerial Nº 0703- 2005-ED; 1Como consecuencia de los diferentes acuerdos de integración, cuya finalidad es expandir los mercados de bienes y servicios, la recaudación por arancelesperderá de manera gradual su importancia en los ingresos fiscales