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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319933REPUBLICADELPERU U.N. DE HUANCAVELICA 0.0003722235 U.N. DE INGENIERÍA 0.0000302557 U.N. DE MOQUEGUA 0.0122517727 U.N. DE PIURA 0.0000002002 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0028421077 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000021088 U.N. DE TRUJILLO 0.0031217628 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0022735085 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0030697724 U.N. DEL SANTA 0.0000558160 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000302557 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001076399 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0108957293 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0015716634 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0004496156 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000302557 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0004496156 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0003382627 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0017668243 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000558160 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000302557 09617 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G20/GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G73/G75/G62/G61/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2006-EF/43 Lima, 30 de mayo de 2006 Visto: el Informe Nº 129-2006-EF/43.50 de la Oficina General de Administración sobre la contratación de la empresa Datos Técnicos S.A. como proveedor único para que brinde el servicio de sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, en tal sentido por Decreto Supremo Nº 033- 2006-EF se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento el cual establece que las contrataciones de los servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación deendeudamiento público o de administración de deuda, como son los servicios de Datatec; Que, asimismo el numeral 9.1. del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa; Que, la empresa Datos Técnicos S.A. presta el servicio de información y mercados financieros, dentro del cual se encuentra el módulo de subastas que es utilizado para efectuar la subasta electrónica de Bonos Soberanos, y es la única empresa en el mercado que mantiene como suscriptores a las instituciones designadas por el Ministerio de Economía y Finanzas como creadores y aspirantes del Programa de Creadores de Mercado para el presente año, lo cual garantizaría la participación éstas en la subasta que convoque este Ministerio, lo que hace que el servicio que preste dicha empresa sea único en el mercado; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por Decreto Supremo Nº 137-2005-EF realizar cada año la colocación interna de Bonos Soberanos a través de subastas y de acuerdo a un calendario mensual de emisiones, por tanto necesita contratar con la empresa Datos Técnico S.A. para que le brinde el servicio de sistema electrónico de negociación para la subasta de los mencionados Bonos; De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la contratación de la empresa Datos Técnicos S.A. como proveedor único para que brinde el servicio de sistema electrónico de negociaciónpara la subasta de los Bonos Soberanos al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato con la empresa Datos Técnicos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09706 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4D/G61/G63/G72/G6F/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G4D/G75/G6C/G74/G69/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G39 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2006-EF/15 Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada mediante las Leyes Nº 27958 y Nº 28411, establece que el Marco Macroeconómico Multianual debe comprender como mínimo la Declaración de Principios de Política Fiscal, entre otras informaciones; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 151-2004-EF , establece que la Declaración de Principios de Política Fiscal debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada mediante las Leyes Nº 27958 y Nº 28411, y el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 151-2004-EF;GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES ÍNDICE NACIONALESGOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES ÍNDICE NACIONALES