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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319937REPUBLICADELPERU Que, la Comisión mencionada ha cumplido con su cometido, y mediante Oficio Nº 001-06-ME/CRLGPCN, ha remitido el Proyecto de Reglamento correspondiente, el mismo que consta de 12 Capítulos, 96 artículos y una Disposición Complementaria; por lo que es pertinente proceder a la aprobación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que consta de 12 Capítulos, 96 artículos y una Disposición Complementaria, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09727 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G37/G36/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G65/G6C/G20/G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo único de la Ley Nº 28676, se autoriza el nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de la vigencia de la indicada Ley se encuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres (3) años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la precitada Ley a fin de garantizar el derecho de los trabajadores contratados en plazas vacantes en el Sector Educación; Que, el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal ha elaborado la propuesto del Reglamento de la Ley Nº 28676, la cual ha considerado, entre otros, los aportes de las organizaciones representativas de los trabajadores administrativos, acreditados en este Sector; De conformidad con el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo Primero.- De la Aprobación del Reglamento. Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28676, que autoriza el Nombramiento de los Trabajadores Administrativos del Sector Educación, el mismo que consta de dos Títulos, cinco Capítulos, treinticuatro Artículos y cuatro Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- De las medidas Complemen- tarias. Autorizar a los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación, aprobar mediante Resolución del Titular dela Institución, el Reglamento sobre Nombramiento de los Trabajadores Administrativos de su Entidad. Artículo Tercero.- Del Refrendo. El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09729 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G44/G69/G76/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G61/G3A/G20/G4C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G41/G6E/G74/G69/G67/G75/G6F/G73/G22/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C /G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2006-ED Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 125-2006-ME/SG, de fecha 3 de mayo de 2006, el Secretario General del Ministerio de Educación solicita se autorice el viaje de doña Bertha Guillermina Vargas Vargas, Comisaria de la Exposición "Divina y Humana: La Mujer en el Perú y México Antiguos", que se realiza en el Museo Nacional de la Mujer en las Artes, ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, el citado viaje tiene por objeto que la Comisaria de la Exposición "Divina y Humana: La Mujer en el Perú y México Antiguos", participe en el proceso de devolución de las piezas arqueológicas que forman parte de la referida Exposición; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Bertha Guillermina Vargas Vargas, Comisaria de la Exposición "Divina y Humana: La Mujer en el Perú y México Antiguos", a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 14 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1,200.00 Viáticos : US$ 2 420.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09735