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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319939REPUBLICADELPERU todo el personal de la institución educativa. Asimismo en coordinación con el CEBE, organizan e implementan el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales- SAANEE, de acuerdo a lo previsto en la presente norma. 5.3. La condición de discapacidad severa o multidiscapacidad será determinada por el certificado médico otorgado por los Centros Asistenciales del Ministerio de Salud, la Seguridad Social, o el que haga sus veces. El Director del CEBE orientará a los padres tanto para la obtención de dicho certificado, como para su inscripción en el Consejo nacional para la integración de la persona con discapacidad-CONADIS. 5.4. Los Directores de los CEBE, en coordinación y con el apoyo del CONEI, desarrollan las acciones necesarias para la eliminación progresiva de las barreras para el acceso de los estudiantes con discapacidad física a la Institución Educativa. 5.5. Los Directores y los profesionales de los CEBE promueven y estimulan la participación de la familia en la planificación, ejecución y evaluación del Plan de Orientación Individual del estudiante. Para cumplir con este rol la familia será informada, orientada y capacitada en forma permanente. 5.6. La matrícula de los estudiantes en el CEBE se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2006-VMGP-DINEIP/UEE, su ubicación en los niveles de Inicial o Primaria o en Capacitación Laboral, así como el ciclo y grado que le corresponde, se determina de acuerdo a los resultados de la prueba de evaluación de logros y relacionando su edad cronológica con las edades referenciales establecidas para cada nivel educativo, la misma que podrá extenderse por dos (2) años adicionales, previa opinión del SAANEE. 5.7. El número de docentes de aula y la especialidad de los mismos así como la de los profesionales no docentes dependerá de las características de la población escolar del CEBE. La carga docente por aula en los CEBE es la siguiente: a) Educación inicial : 6 alumnos b) Educación Primaria/ : 6 a 8 alumnos Capacitación laboral En función a la severidad de la discapacidad y los problemas asociados que presentan los estudiantes, los docentes de aula podrán contar con el apoyo permanente de una auxiliar de educación. 5.8. Al inicio del año escolar el docente de aula entregará, a los padres de familia, la Hoja de Aprendizajes esperados (Syllabus), donde especifica los logros académicos y laborales susceptibles de ser alcanzados en el transcurso de dicho período. 5.9. El CEBE constituirá el “Servicio de apoyo y asesoramiento para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales”, que en adelante se denominará SAANEE”, como una unidad operativa itinerante, responsable de orientar y asesorar al personal directivo y docente de las instituciones educativas inclusivas de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y del CEBE al que pertenece, para una mejor atención de los estudiantes con discapacidad, talento y/ o superdotación. El SAANEE depende de la Dirección del CEBE y su plan de trabajo forma parte del PEI del Centro. 5.10. El SAANEE esta integrado por un coordinador (a) y por profesionales docentes y no docentes, colegiados, especializados o capacitados y con experiencia en Educación Inclusiva, nombrados o contratados en el CEBE y cuyo número está en función al número de estudiantes con necesidades educativas especiales incluidos en instituciones educativas regulares. En aquellos lugares donde no se cuente con profesionales docentes o no docentes especializados a nivel de post-grado, podrán considerarse profesionales capacitados o con experiencia en educación especial. La carencia, en los CEBE, de profesionales docentes y no docentes especializados, capacitados o con experiencia en educación inclusiva, no será impedimento para conformar el SAANEE. 5.11. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la Dirección o Área de Gestión Pedagógica y con lainstituciones educativas regulares para atender a los estudiantes con NEE, bajo un enfoque inclusivo. 2.3 Orientar y regular la planificación, organización, ejecución y evaluación del funcionamiento del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales- SAANEE a efectos de promover su inclusión educativa en instituciones de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Técnica Productiva y Educación Básica Especial, ampliando la prestación del servicio educativo a los estudiantes con discapacidad y al talento y/o superdotación. III. BASE LEGAL3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley General de Educación Nº 28044, su modificatoria Ley Nº 28123 y sus reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 013-2004-ED, 022- 2004-ED, 009-2005-ED, 013-2005-ED y 015-2004-ED. 3.3. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.4. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013. 3.5. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por las Leyes Nº 28268 y Nº 28437. 3.6. Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-ED. 3.7. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510. 3.8. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.9. Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”. 3.10. Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial. 3.11. Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular – Proceso de Articulación. 3.12. Directiva Nº 001-2006-VMGP/DINEIP/UEE, Normas para la Matrícula de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y en Centros y Programas de Educación Básica Especial. 3.13. Directiva para el Inicio del Año Escolar 2006: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0711-2005-ED. IV. ALCANCES4.1. Ministerio de Educación 4.2. Direcciones Regionales de Educación-DRE 4.3. Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL 4.4. Instituciones Educativas y Centros de Educación Básica Especial-CEBE V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. El Centro de Educación Especial, que en adelante se denominará Centro de Educación Básica Especial- CEBE, brinda educación escolarizada en los niveles de Inicial y Primaria y en Capacitación Laboral a los estudiantes con discapacidad severa o multidiscapacidad, a fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y de su autonomía personal para su posterior integración familiar, escolar, laboral y social. El CEBE se constituye en un conjunto de recursos profesionales, técnicos y materiales al servicio de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad y al talento y/o superdotación 5.2. Las Direcciones Regionales de Educación o las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de realizar el proceso de conversión de los Centros de Educación Básica Especial de su jurisdicción, reorientando y monitoreando sus servicios para la atención de estudiantes con discapacidad severa o multidiscapacidad, comprometiendo la participación de