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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319947REPUBLICADELPERU No se otorgará títulos de concesión minera, bajo los alcances del artículo 12º de la Ley, por áreas libres que formen polígonos inferiores a 1 (una) hectárea, procediéndose de acuerdo al artículo 114º de la Ley." Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09734 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2006-EM Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el nombramiento de los miembros del Consejo de Minería, se hará por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, por un plazo de cinco años; Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al funcionario que desempeñará la referida Vocalía; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar, al doctor Augusto Amado Velásquez Manrique, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09738 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G45/G52/G49/G41/G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2006-JUS Lima, 30 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS, de fecha 15 de agosto de 2005, se constituyó la Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacional deReforma Integral de la Administración de Justicia, elaborado por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-JUS, de fecha 11 de abril de 2006, se modificó la conformación de la mencionada Comisión, de modo que, según el artículo 1º que modifica el artículo 2º del Decreto Supremo original, ésta estará integrada entre otros, por cuatro juristas de reconocida trayectoria relacionada con la reforma y modernización de administración de justicia, designados por el Ministro de Justicia; Que, es necesario designar a los juristas, que integrarán la mencionada Comisión creada por Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 009-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes juristas, como miembros de la Comisión creada mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS: - CARLOS MONTOYA ANGUERRY. - LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ. - GASTÓN FERNÁNDEZ CRUZ. - MARIO PASCO COSMÓPOLIS. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 09596 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2006-MIMDES Lima, 30 de mayo de 2006 Vistos, el Informe Nº 0394-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 169- 2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL de la Jefa (e) de Asesoría Legal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, considerando la Recomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Período Enero - Diciembre 2004”, emitido por la Contraloría General de la República, señala que la Oficina Zonal Callao disponga que la Oficina de Asesoría Legal, en los casos de infracciones cometidas por los Comedores Populares que conlleven la comisión de presuntos delitos inicie de oficio las acciones legales civiles y/o penales pertinentes, en cautela y resguardo de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en la citada Recomendación, el Director Ejecutivo (e) y la Jefa (e) de Asesoría Legal del PRONAA determinaron que existen indicios razonables de la comisión de los delitos de Apropiación Ilícita Común y Falsificación de Documentos en los Artículos 190º y 427º del Código Penal respectivamente, identificando como presunta responsable a la Presidenta del Comedor Popular “Virgen de Chapy” mencionada en los citados informes, por haber adulterado diversas Boletas de Venta, entre las que figuran las Nºs. 000722 por la suma de S/. 337.50 Nuevos Soles y la 000739 por la suma de S/. 205.60 Nuevos Soles, correspondientes a los meses de febrero y marzo del 2004 respectivamente, en las que se